Habiéndose intentado notificar acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de agosto de a D. Roberto Borjas García (en su condición de representante de San Pelayo Desarrollos Urbanísticos) en tres ocasiones y siendo devuelta la carta según el Servicio de Correos por “desconocido”, se procede a la publicación del señalado acuerdo en el BOPA a efectos de notificación.

5.—Solicitud autorización inicio obras 6 viv. Unifamiliares en Loroñe. San Pelayo Desarrollo Urbanísticos, S.L.

Visto que con fecha de 10 de enero de 2008 la Junta de Gobierno Local concedió licencia municipal de obras con efectos diferidos a favor de San Pelayo Desarrollo Urbanísticos, S.L. para la construcción de seis viviendas unifamiliares en Loroñe. En el referido acuerdo, en lo que aquí interesa, se indicaba que las obras no podrían iniciarse en tanto no se aportara el proyecto de ejecución que desarrollara a satisfacción de los servicios técnicos municipales el proyecto básico, así como el Estudio de Seguridad y Salud, el certificado de intervención en las obras de un arquitecto colegiado, las autorizaciones sectoriales y particulares que resultaran precisas, Proyecto de Telecomunicaciones conjunto para las seis viviendas y se diera cumplimiento además a las siguientes condiciones:

• Se procederá al soterramiento de las líneas que resulte preciso, previa obtención de la pertinente autorización de la administración titular de las AS-260.

• Los cierres de parcela, que serán objeto de solicitud independiente, se ajustarán a lo señalado en el artículo 365 de las NN.SS.

• Los movimientos de tierras se ajustarán a las condiciones establecidas en el artículo 364 de las NN.SS.

Visto que el 10 de febrero de 2014 (notificado el día 21 de ese mes) se apercibió al interesado de manera expresa de la caducidad del procedimiento, apercibiéndole de que la falta de presentación en el plazo de tres meses de la documentación requerida, se procedería a declarar la caducidad de la licencia y archivar las actuaciones. Dentro del plazo conferido al efecto, el 13 de mayo se aporta al expediente un ejemplar del proyecto de ejecución del año 2008 y dos ejemplares del modificado del referido proyecto de ejecución del mes de febrero de 2014.

Visto que emitido informe técnico municipal, se señala que con la documentación aportada no se cumplen plenamente los requerimientos municipales, señalando las siguientes deficiencias:

• Se deberá aportar Estudio de Seguridad y Salud.

• Se deberá aportar Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones.

• Se deberá aportar la previa autorización de la administración titular de la AS 260 respecto de las actuaciones proyectadas para la red de abastecimiento y energía eléctrica que incidan en la vía o sus zonas de servidumbre.

• Se deberán representar gráficamente y por escrito (incluyendo su presupuesto) las obras señaladas en el apartado anterior.

• Las líneas aéreas deberán soterrarse.

• No podrán efectuarse divisiones interiores de parcelas ni crear viales privados que generen resultados similares a parcelación de terrenos.

• Se garantizará la indivisibilidad de la parcela registral 4.706.

• El acceso a la finca desde la AS-260 deberá ajustarse a la geometría de accesos del artículo 365.8 de las NN.SS.

• Se deberán subsanar deficiencias técnicas del proyecto, relativas a la correspondencia entre la distinta documentación presentada de las superficies totales y las pendientes mínimas de 30% de las cubiertas.

Considerando que la normativa a aplicar para la tramitación del expediente de razón se encuentra, principalmente, en el artículo 228 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado mediante Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril (en adelante TROTU). Por remisión del mismo, habrá de seguirse el procedimiento establecido por la normativa local, en particular, por lo señalado en el artículo 9 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

En este supuesto concreto se debe considerar lo señalado en el artículo 56 de las NN.SS que posibilita que se difiera el inicio de las obras una vez concedida la oportuna licencia cuando no se hubiere aportado el proyecto de ejecución y hasta que se diera cumplimiento a tal requisito (incorporarlo al expediente y aprobarlo por el órgano competente). Señala el apartado 2.º del referido artículo que la licencia de obras se entenderá caducada si no se solicitara el inicio de las obras (previa aportación de la documentación reseñada) en el plazo de seis meses, situación que se ha producido en el presente expediente. No obstante, como quiera que el Ayuntamiento no concluyó el oportuno procedimiento para declarar la caducidad (ya que tras la audiencia previa al interesado, éste aportó siquiera parte de la documentación previamente requerida) de la licencia, procedería autorizar el inicio de las obras si se hubiera dado cumplimiento a las cuestiones ya aludidas en el acuerdo por el que se concedía la licencia de obras. Por el contrario, las deficiencias apuntadas en el informe técnico municipal son de tal entidad, que impiden la autorización del inicio de las obras, motivo por el que se entiende preciso conceder un plazo de subsanación de las mismas con expreso apercibimiento de caducidad del procedimiento y, por ende, de la licencia de obras.

Considerando que el órgano municipal competente para la concesión de las licencias es el Alcalde (artículo 21.1 “q” de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local). En consecuencia, ha de entenderse competente para la resolución de las incidencias que se deduzcan de las mismas, supuesto que aquí ocupa. No obstante lo señalado, tal competencia ha sido delegada a favor de la Junta de Gobierno Local mediante Resolución 2011/0495, de 21 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el día 8 de julio del referido año.

Consecuencia de lo anterior, la Junta de Gobierno Local acuerda lo siguiente:

Primero.—Requerir a San Pelayo Desarrollos Urbanísticos para que en el improrrogable plazo de tres meses proceda a subsanar las deficiencias, modificando y completando la documentación, en los términos que se señalan a continuación:

• Se deberá aportar Estudio de Seguridad y Salud.

• Se deberá aportar Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones.

• Se deberá aportar la previa autorización de la administración titular de la AS 260 respecto de las actuaciones proyectadas para la red de abastecimiento y energía eléctrica que incidan en la vía o sus zonas de servidumbre.

• Se deberán representar gráficamente y por escrito (incluyendo su presupuesto) las obras señaladas en el apartado anterior.

• Las líneas aéreas deberán soterrarse.

• No podrán efectuarse divisiones interiores de parcelas ni crear viales privados que generen resultados similares a parcelación de terrenos.

• Se garantizará la indivisibilidad de la parcela registral 4.706.

• El acceso a la finca desde la AS-260 deberá ajustarse a la geometría de accesos del artículo 365.8 de las NN.SS.

• Se deberán subsanar deficiencias técnicas del proyecto, relativas a la correspondencia entre la distinta documentación presentada de las superficies totales y las pendientes mínimas de 30% de las cubiertas.

Segundo.—Notificar de manera expresa al interesado el presente acuerdo, con expresión de los recursos que correspondan en defensa de sus derechos

Colunga, a 6 de octubre de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-17277.