El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo

2.—Aprobación definitiva del reglamento regulador sorteo cacerías locales:

Primero.—Aprobar definitivamente el Reglamento regulador del sorteo de cacerías locales en los términos del anexo que acompaña el presente acuerdo. En tal sentido, se desestima la alegación formulada por los Sres. Martínez Acero y Martínez Fernández al no fundamentarse en cuestiones jurídicas sino de oportunidad, entendiéndose mas acorde con el interés general el modelo aprobado inicial y definitivamente. Del mismo modo, se desestima la alegación formulada por el Sr. Alvarez Aladro, toda vez que se limita también a plantear otro modelo de sorteo por entender que el propuesto vulnera el principio de igualdad. En este sentido, debe recalcarse que tal derecho constitucional, el de igualdad ante la Ley, exige que los ciudadanos, ante supuestos de hecho iguales obtengan idénticas consecuencias. En el presente caso, la totalidad de los cazadores locales tienen un tratamiento idéntico al resultarles de aplicación el mismo modelo de sorteo y resultando con las mismas posibilidades de ejercer el deporte de la caza en cada ejercicio.

Segundo.—Remitir anuncio del acuerdo de aprobación definitiva al BOPA, al tablón de anuncios y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor el Reglamento al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Tercero.—Notificar de manera expresa y con expresión de los recursos que procedan a quienes ostenten la condición de interesados en el procedimiento.

Colunga, 6 de mayo de 2013.—El Alcalde.—Cód. 2013-08745.

Anexo I

REGLAMENTO SORTEO CACERIAS PARA CAZADORES LOCALES EN LA RESERVA DEL SUEVE

Exposición de motivos

La actividad cinegética tiene gran predicamento entre los habitantes del concejo, motivo por el que en ocasiones el número de permisos de caza que la administración autonómica concede al municipio no resulta suficiente para atender la totalidad de la demanda.

Tal situación precisa de una regulación expresa y que sea suficientemente precisa, logrando de este modo anticiparse a la distinta casuística que puede concurrir.

Atendiendo a las distintas fórmulas posibles y teniendo en cuenta las propuestas planteadas por los interesados a lo largo de la tramitación del oportuno expediente, se ha entendido oportuno optar por un modelo de sorteo en el que participen los interesados en igualdad de condiciones anualmente, sin que se tenga en consideración el número de cacerías en que hubieran participado en ejercicios anteriores

El presente Reglamento tiene por tanto como objeto, establecer los criterios que regirán los sorteos de las cacerías adjudicadas por el Principado de Asturias en la Reserva del Sueve para los cazadores locales de este municipio en todas las modalidades de rececho, batida y caza menor en mano.

Artículo 1.—Disposiciones generales.

Tendrán la consideración de cazadores locales todas las personas que figuren empadronadas en el Ayuntamiento de Colunga al menos durante un año, de forma ininterrumpida, inmediatamente anterior a la celebración del sorteo del ejercicio de que se trate.

Artículo 2.—Requisitos.

Para poder participar en los sorteos de cacerías, será preciso cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de cazador local, en los términos señalados en el artículo anterior.

b) Estar en posesión de la pertinente licencia de caza en vigor para el Principado de Asturias, del permiso de armas y del seguro de responsabilidad civil correspondiente.

c) Estar integrado en una cuadrilla, si se tratara de la modalidad de batida, sin que resulte posible formar parte en más de una de manera simultánea.

Artículo 3.—Presentación y tramitación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en las distintas modalidades se formularán con el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en las oficinas municipales y en la página web del ayuntamiento.

A este efecto se distinguirá entre la modalidad de rececho, de batida y, en su caso, de caza menor.

La solicitud de rececho y, en su caso, de caza menor, será suscrita por cada uno de los cazadores que, de manera individual, quieran optar a la adjudicación de alguna de las cacerías ofertadas.

La solicitud de batida será firmada por un cazador en representación de la cuadrilla en la que esté integrando, pudiendo exigirse por el ayuntamiento la acreditación de la referida representación. A estos efectos, se entenderán los sucesivos trámites con quien suscriba la solicitud, entendiéndose como el “jefe de la cuadrilla”

Los referidos modelos se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Colunga debidamente cubiertos y acompañados de fotocopias de la documentación contemplada en el artículo 2.a) del presente Reglamento.

El plazo para la presentación de solicitudes se publicará mediante Bandos de la Alcaldía y en la web oficial: www.colunga.es

Finalizado el referido plazo, por los servicios municipales competentes se procederá a revisar las solicitudes y la documentación que deben acompañar, publicándose en los soportes anteriormente expuestos una Resolución de la Alcaldía en la que se señale lo siguiente:

• Relación de cuadrillas admitidas por cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles

• Relación de cazadores que componen cada cuadrilla

• Relación de cuadrillas excluidas por no cumplir con alguno de los requisitos exigibles

• Relación de cuadrillas provisionalmente excluidas por presentar deficiencias subsanables en la solicitud

• Plazo para subsanar las posibles deficiencias

Una vez finalizado el plazo que se señale al efecto, que en ningún caso será superior a dos días, se resolverá por el titular de la Alcaldía, la relación definitiva de cuadrillas admitidas y de los cazadores que las componen, así como la relación de cazadores individuales para concurrir al sorteo de cacerías. Del mismo modo, se señalará la fecha y lugar en que se vaya a proceder al sorteo. La señalada Resolución sustituirá a la descrita en el párrafo anterior en el supuesto en que la totalidad de las solicitudes hubieran sido admitidas y no precisaran plazo de subsanación.

Se entenderán subsanables las solicitudes que adolezcan de defectos formales. En este sentido, el cumplimiento de los requisitos exigibles para participar deberá referirse a la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, y ello sin perjuicio de que su acreditación se pudiera referir a un momento posterior.

Artículo 4.—Sorteo de permisos.

Los sorteos se realizarán públicamente en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Colunga o local habilitado al efecto el día y hora que se señale y que se hará público mediante los correspondientes Bandos de la Alcaldía.

Se realizarán tantos sorteos como modalidades de caza se oferten.

En todas las modalidades de caza, se sortearán todas las cacerías otorgadas entre todas las cuadrillas o cazadores que reúnan los requisitos establecidos mediante el procedimiento de insaculación.

A este efecto, a cada cuadrilla o cazador, según los casos, se les adjudicará de manera aleatoria un número. A continuación se extraerá mediante insaculación un número, teniendo derecho a exigir la cacería que estimara oportuna, entre las que estuvieran sin adjudicar, la cuadrilla o el cazador en que hubiera coincidido el referido número. El sorteo continuará con el mismo procedimiento hasta que se hubieran extraído todos los números.

En el supuesto de que resultare alguna cacería sin adjudicar, se volverán a introducir todos los números en la bolsa o bombo, procediéndose a reiniciar el sorteo con idéntico método. Se actuará del mismo modo en aquellos supuestos en que se hubiera producido la renuncia de alguna cuadrilla o cazador a la cacería que les hubiera sido adjudicada, así como si hubiera alguna vacante como consecuencia de incumplimientos de los adjudicatario que les imposibilitaran para su disfrute o cualquier otro supuesto de análogas consecuencias.

El proceso se repetirá en idénticos términos anualmente, de modo que no producirá efecto alguno en el sorteo de las cacerías de los años posteriores el hecho de haber obtenido o no uno o más permisos en otros ejercicios.

Artículo 5.—Abono de los permisos.

El abono de los permisos deberá realizarse dentro del plazo legalmente establecido que será notificado a los adjudicatarios. Transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el pago se entenderá que el titular renuncia al mismo procediéndose a efectuar nueva adjudicación mediante nuevo sorteo. El impago del permiso del que hubiere resultado adjudicatario, será una causa de exclusión para el sorteo del ejercicio inmediatamente posterior, si bien, exclusivamente, para la modalidad de caza en que se hubiere producido.

Disposición adicional única

Los permisos de caza son personales e intransferibles.

Todas las cuadrillas y cazadores individuales están obligados a presentar en el ayuntamiento tras la celebración de la cacería que se le hubiese asignado, una fotocopia del permiso de la Consejería firmada por el Guarda de la Reserva en el plazo de diez días contados a partir de la celebración de la misma, con el fin de comprobar que no figuran en el mismo cazadores que no formaran parte de la cuadrilla que hubiera resultado adjudicataria de la correspondiente cacería. En similar sentido se actuará respecto de los permisos individuales.

La falta de presentación de este permiso firmado por el Guarda conllevará la pérdida del derecho de todos los integrantes de la cuadrilla a participar en el sorteo de cacerías en la modalidad de que se trate del ejercicio inmediatamente posterior.

En idéntico sentido se actuará si se detectara que hubiera participado en la cazaría algún cazador que no integrara la cuadrilla adjudicataria.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.