Por esta Alcaldía, con fecha 7 de marzo de 2014 se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe literalmente

Resolución 2014/0205

Visto que el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013 aprobó inicialmente el Reglamento Regulador del Consejo Municipal de la Mujer.

Visto que dicho acuerdo fue sometido a información pública por un plazo de 30 días en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, web municipal y Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 13 de enero de 2014 núm. 9, para que quienes ostentasen la condición de interesados pudiesen presentar reclamaciones o sugerencias.

Visto que transcurrido dicho plazo no se ha producido ninguna reclamación contra el mismo.

Vistas las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero.—Elevar a definitiva la aprobación inicial del Reglamento Regulador del Consejo Municipal de la Mujer al no haberse formulado ninguna reclamación o sugerencia contra la aprobación inicial del mismo.

Segundo.—Publicar el texto íntegro del mencionado Reglamento mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, web municipal y BOPA.

Lo mandó y dictó el Sr. Alcalde-Presidente en Colunga a siete de marzo de dos mil catorce.

Anexo

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.—Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Colunga, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la modificación efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre: a lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, y con base a los dispuesto en los artículos 130 y 131 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, acuerda regular los fines, composición, funcionamiento y cometidos del Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Colunga, como órgano de participación ciudadana en esta materia en el ámbito territorial del municipio de Colunga, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.—Naturaleza y ámbito de actuación.

1. El Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Colunga es un órgano de carácter especializado, consultivo y no vinculante, de participación de las/os ciudadanas/os y de las asociaciones y/o colectivos y/o grupos de mujeres en las políticas municipales orientadas a la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

2. El Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Colunga se configura como órgano de funcionamiento democrático y con estructura organizativa interna adecuada para su correcto funcionamiento.

3. El ámbito de actuación se corresponde con el del municipio de Colunga. Tendrá su sede administrativa en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de Colunga, Plaza del Ayuntamiento n.º 1, 33320,Colunga.

Capítulo II. Fines y funciones del Consejo

Artículo 3.—El Consejo tendrá como fines y funciones las siguientes:

a) Ofrecer un cauce de participación a las asociaciones y grupos de mujeres del municipio en el desarrollo político, social, económico y cultural del municipio de Colunga.

b) Promover la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres y defender los derechos e intereses de las Mujeres.

c) Formular propuestas e iniciativas al Ayuntamiento y otras instituciones, aportando soluciones o alternativas a problemas y necesidades en la materia de su competencia.

d) Realizar propuestas dirigidas a eliminar las trabas que dificultan la igualdad real y efectiva de ambos sexos.

e) Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de los intereses de las mujeres.

f) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y organizaciones que desarrollen actuaciones para la promoción de la mujer.

g) Participar en los órganos consultivos y Consejos que la Administración regional establezca para el tratamiento de temas relacionados con mujeres.

h) Colaborar con la Administración local en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

i) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.

j) Cualesquiera otras que de forma directa o indirecta afecten a las condiciones de vida y convivencia del conjunto de mujeres del Municipio.

Las funciones del Consejo municipal, se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Colunga y nunca serán vinculantes.

Capítulo III. Composición, organización y funcionamiento del Consejo

Artículo 4.

1. El Consejo estará integrado por:

• Presidenta/e: El/la Alcalde/sa o un persona en quien delegue, que siempre será un/a Concejal/a del Pleno del ayuntamiento de Colunga, que a su vez podrá ser sustituido/a en caso de ausencia o enfermedad por otro cargo electo designado por la Alcaldía a propuesta del Presidente/a del Consejo Municipal de la mujer de Colunga.

• Secretaria/o: Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Colunga. En caso de ausencia o enfermedad, podrá ser sustituida/o por la Educadora Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Colunga.

• Vocales:

— Un/a representante de la Concejalía o área con competencias en la materia.

— Una representante por cada una de las asociaciones de mujeres o federaciones de éstas.

— Un/a representante de las secciones de mujeres de las demás asociaciones o entidades.

— Un/a representante por cada grupo de participación de mujeres, por parroquia del municipio.

— La Agente de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, con voz y sin voto.

— El Consejo podrá acordar por mayoría de dos tercios, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, la incorporación al Consejo, con voz y sin voto, de cualquier persona que reúna especiales condiciones para la consecución de los fines del Consejo. Asimismo, podrá invitar a participar en las sesiones a representantes del Instituto Asturiano de la Mujer, del Consejo Asturiano de la Mujer o de la Universidad de Oviedo, con voz pero sin voto.

Las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres, las secciones de mujeres de otras asociaciones o entidades y las representantes de los grupos de mujeres, deberán tener como ámbito de actuación el municipio de Colunga, tener reconocida entre sus fines, estatuariamente o por acuerdo de sus órganos de gobierno o por acuerdo del grupo de mujeres que representan, la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres y no perseguir fines lucrativos.

2. El Consejo Municipal de la Mujer de Colunga podrá crear Comisiones Especiales de carácter temporal o permanente. Sus competencias y composición se determinarán en el acuerdo de creación.

3. La representación en el Consejo no conllevará retribución de ninguna especie.

Artículo 5.

1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario, cuando lo acuerde su Presidenta/e o a petición de un tercio de sus integrantes.

2. Las sesiones del Consejo serán convocadas por la/el Presidenta/e. Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con al menos diez días de antelación y las sesiones extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

Artículo 6.

El funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo a los órganos colegiados.

No obstante, regirán las siguientes reglas especiales:

a) Para la adopción de acuerdos:

• El consenso entre todas las personas integrantes se define como la fórmula idónea a conseguir para la adopción de acuerdos.

• Si no se alcanzara el consenso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes a la sesión, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.

• Se entenderá mayoría simple cuando los votos afirmativos de las personas asistentes a la sesión sean más que los votos negativos.

• Se entenderá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de las personas integrantes del Consejo.

• El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

• En caso de empate en las votaciones, el voto de la/el Presidenta/e será el voto de calidad.

b) El quórum para la válida constitución del Consejo será de la mitad más uno de las personas integrantes en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria.

Artículo 7.—Corresponde al Consejo Municipal de la Mujer:

a) Señalar y aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Crear las Comisiones Especiales de trabajo que estime oportunas.

c) Proponer la modificación total o parcial del Reglamento del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros.

d) Aprobar la admisión de representantes de asociaciones o entidades en el Consejo, así como su exclusión.

e) Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

f) Proponer la disolución del Consejo, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes.

g) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo no estén expresamente atribuidas al mismo.

Artículo 8.—Las personas integrantes del Consejo Comarcal de Mujeres perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por voluntad propia o renuncia.

b) Por término y desaparición de su mandato, incapacidad permanente o fallecimiento.

c) Por desaparición de los requisitos que determinaron su designación.

d) Por haber incurrido en pena que inhabilite para el ejercicio del cargo para el que fue designada/o.

Artículo 9.—El Consejo se renovará cada vez que se celebren elecciones locales.

Una vez constituido el Pleno del Ayuntamiento de Colunga, y para la constitución del Consejo, el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento cursará las correspondientes comunicaciones a todas las instituciones, asociaciones, entidades o grupos de participación, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 4, designen representantes en el Consejo. A estos efectos, se otorgará un plazo de un mes desde la comunicación, transcurrido el cual se entenderá que se desiste de tal designación. El Consejo podrá acordar nuevas incorporaciones con posterioridad a la constitución formal del mismo.

Asimismo, el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Colunga propondrá al Pleno la designación del/de la representante en el Consejo si él o ella delegasen tal función.

Asimismo, la Presidencia de la Mancomunidad propondrá a la Junta de la Mancomunidad la designación de la representación de la misma en el Consejo.

Transcurrido el período antes referido, el/la Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Colunga convocará a las personas representantes designadas y a los miembros natos del Consejo para la sesión constitutiva del mismo.

Artículo 10.—Corresponde al Presidente/a:

a) Representar al Consejo Municipal de la Mujer de Colunga.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día del Consejo.

c) Presidir las reuniones.

d) Dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Coordinar las tareas de las Comisiones Especiales que, en su caso, se constituyan.

f) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

g) Trasladar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colunga los acuerdos.

h) Informar directamente al Pleno del Ayuntamiento de los acuerdos.

i) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

j) Solicitar al Ayuntamiento de Colunga la tramitación de ayudas o subvenciones para la realización de actuaciones.

k) Ejercer cuantas funciones le encomiende el Consejo Municipal de la Mujer siempre que sean inherentes a su condición.

Artículo 11.—Corresponde a la Secretaría:

a) El registro de integrantes y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas.

b) Notificar las sesiones y el orden del día elaborado por la Presidencia.

c) Levantar acta de las sesiones.

d) Notificar los acuerdos del Consejo.

e) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento de Colunga y a los/as integrantes del Consejo.

g) Aquellas que le sean encomendadas por el Consejo Municipal de la Mujer y sean inherentes a su condición.

Artículo 12.

Las asociaciones, entidades o grupos de participación de mujeres que conforme al artículo 4 del presente Reglamento puedan formar parte del Consejo, para su incorporación deberán presentar en el Registro Municipal del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Escrito de solicitud de inclusión en el Consejo.

b) Domicilio social de la asociación y domicilio a efectos de notificaciones. En el caso de los grupos de participación de mujeres se presentará el domicilio a efectos de notificaciones de la representante.

c) Si son una asociación:

1) Estatutos de la asociación.

2) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias.

3) Documento firmado por la/el representante legal de la asociación o representante elegida por el grupo de mujeres en el que figure su elección como representante y la suplente en el Consejo.

4) Certificación del número de socias de la Asociación.

d) Si no son una asociación:

1) Escrito por parte de cada uno de los grupos de participación del número de mujeres perteneciente al grupo.

2) Se entregue un escrito firmado por un número 1/3 de las participantes de los grupos, legitimando el nombramiento de la persona que las representa y su suplente.

Artículo 13.

1. La admisión o exclusión al Consejo será sometida al mismo, que adoptará la decisión por mayoría de sus integrantes, tras haber dado audiencia a la persona, asociación, entidad o grupo de participación.

2. Se perderá la cualidad de integrante del Consejo por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia.

b) Por disolución de la asociación, entidad o grupo de participación.

c) Por causar baja en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias.

d) Por falta de asistencia de las personas representantes a tres sesiones consecutivas del Pleno del Consejo sin causa justificada.

e) Por tener conductas o actividades contrarias a la naturaleza y fines del consejo, apreciadas por la mayoría del Pleno del Consejo.

3. El cese como persona, asociación, entidad o grupo de participación de mujeres componente del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.

Capítulo IV. Comisiones Especiales de Trabajo

Artículo 14.

1. Las Comisiones Especiales de trabajo son grupos de trabajo para temas de carácter específico.

2. Estarán constituidas por las personas integrantes del Consejo, y en su caso, por personas expertas en la temática a abordar, que sean designadas por el Consejo.

3. Los informes y/o propuestas de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante.

Disposición final

Este reglamento permanecerá en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y hasta que el Pleno del Ayuntamiento de Colunga acuerde su modificación o derogación.

Régimen de recursos

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Respecto al órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se estará a la distribución de competencias prevista en los artículos 6 y ss., Capítulo II de la Ley 29/1998.

Los recursos y plazos señalados vienen establecidos en el art. 46 la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.