Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, y la Agrupación de Ayuntamientos de Caravia y Colunga para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes.

Habiéndose suscrito con fecha 31 de diciembre de 2013 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda y la Agrupación de Ayuntamientos de Caravia y Colunga para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 17 de febrero de 2014.—El Consejero de Presidencia.—Cód. 2014-03222.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias Y LA AGRUPACIÓN FORMADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE CARAVIA Y COLUNGA, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y DE TELEASISTENCIA PARA PERSONAS DEPENDIENTES

Oviedo, 31 de diciembre de 2013.

Reunidos

De una parte:

Dña. María Esther Díaz García, Consejera de Bienestar Social y Vivienda, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2013.

Y de otra:

D. Rogelio Pando Valle, Alcalde del Ayuntamiento de Colunga, en representación de dicha entidad.

Dña. Salomé Sanmartino Pérez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Caravia, en representación de dicha entidad.

Intervienen

En razón a sus cargos y en el ejercicio de las facultades que les confiere, a la primera el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 17 de diciembre de 2013, y a la representación municipal el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Exponen

Primero.—La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema en el que colaboran y participan todas aquellas administraciones públicas con competencias en la materia.

Segundo.—La citada Ley 39/2006 define en su artículo 22 al servicio de Teleasistencia como aquél que “facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de la ayuda a domicilio.”. Por su parte, el artículo 23 de la citada norma define al servicio de Ayuda a Domicilio (o SAD) como “el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función: a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.”

Tercero.—Según se establece en el artículo 15 de la mencionada Ley, ambos servicios forman parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, y como tales, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha de garantizar, planificar, ordenar, coordinar y dirigir los mismos en el ámbito de su territorio (artículo 11.1).

Cuarto.—Teniendo en cuenta que la titularidad y gestión de ambos servicios corresponde a las Entidades Locales cuando van dirigidos a toda la población (artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales), la Administración del Principado de Asturias ha considerado conveniente, por razones de eficacia, encomendar asimismo la prestación de ambos a las Entidades Locales cuando aquellos formen parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales: “las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico”.

Quinto.—La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios entre órganos administrativos o entidades públicas sin cesión de competencias se regula con carácter general en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ámbito particular del Principado de Asturias en el artículo 18.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico a través de la formalización del correspondiente Convenio de Colaboración que deberá ser publicado para su efectividad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 12 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Sexto.—Por Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha autorizado la firma del presente convenio con la Agrupación formada por las Entidades Locales de Caravia y Colunga, para la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes, ha aprobado el modelo de convenio de colaboración conforme al que se habrán de instrumentalizar la encomienda, al cual se ajusta el presente, y ha autorizado el gasto correspondiente bajo la modalidad de tramitación anticipada, bajo condición resolutoria de existencia de crédito en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias correspondientes al ejercicio 2014.

Séptimo.—El Ayuntamiento de Caravia, por Resolución de Alcaldía de 20 de diciembre de 2013, y el Ayuntamiento de Colunga, por Resolución de Alcaldía de 23 de diciembre de 2013, han autorizado la firma del presente convenio de colaboración, aceptando la encomienda de la gestión de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes en los términos previstos en el mismo con sus propios medios materiales y técnicos.

Por todo ello,

Acuerdan

Suscribir un convenio de los contemplados en el artículo 18 de la Ley 2/1995, para la prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para las personas dependientes de los concejos de Caravia y Colunga, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El convenio que se suscribe tiene por objeto la encomienda por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda a la la Agrupación formada por las Entidades Locales de Caravia y Colunga de la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a recibirlos y residan en los municipios de Caravia y Colunga.

Segunda.—Alcance de la encomienda.

a) La Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones:

1. El reconocimiento, la suspensión y/o la extinción del derecho de las personas dependientes al SAD y/o de Teleasistencia mediante la aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

2. La fijación de la intensidad del servicio, según la situación de dependencia reconocida en el caso del SAD.

3. La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste del servicio, así como el establecimiento de un precio público único para todo el territorio autonómico.

4. La emisión de las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para la correcta prestación del servicio.

b) Por su parte, a la Entidad Local le corresponde:

1. La prestación de los servicios de SAD y Teleasistencia reconocidos en los Programas Individuales de Atención.

2. Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas de la prestación del SAD, dentro de la intensidad que le corresponda en función de su situación de dependencia.

3. Enviar mensualmente a la Administración del Principado de Asturias la relación nominal de las personas dependientes beneficiarias de los servicios objeto de encomienda, en el que se reflejen las altas, bajas e incidencias registradas en ese período.

4. Ejecutar las instrucciones y aplicar los criterios establecidos por el Principado de Asturias en los términos que se establezcan por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Tercera.—Financiación de los servicios.

Los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia para personas dependientes se financiarán con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como con la aportación de la persona destinataria de los mismos en función de su capacidad económica, según lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La participación de las personas dependientes en el coste de ambos servicios se regirá por la normativa autonómica aplicable en la materia, y se determinará por la Administración del Principado de Asturias en función de su capacidad económica y de los precios públicos vigentes según la normativa autonómica a la fecha de la prestación de los mismos.

La aportación de la Administración del Principado a la financiación de ambos servicios se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313A-227-009 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio que corresponda, y cubrirá el coste real de la prestación de los servicios por parte de la Entidad Local, con el límite del coste máximo de referencia aplicable en su caso, conforme se detalla en el párrafo siguiente.

A estos efectos, se establecen los siguientes costes de referencia:

• En el supuesto de que la Entidad Local haya licitado la prestación del servicio con anterioridad a la firma del convenio de colaboración suscrito para el ejercicio 2013, y durante el período de vigencia del contrato, excluidas sus posibles prórrogas:

— Coste de referencia máximo del Servicio de Ayuda a Domicilio: 22,50 euros/hora.

— Coste de referencia máximo del Servicio de Teleasistencia: 22,80 euros/mes.

• En el caso de que la Entidad Local hubiera procedido o proceda a una nueva licitación de la prestación del servicio con posterioridad a la firma del convenio de colaboración suscrito para el ejercicio 2013:

— Coste de referencia máximo del Servicio de Ayuda a Domicilio: 17 euros/hora.

— Coste de referencia máximo del Servicio de Teleasistencia: 20 euros/mes.

En caso de producirse variaciones en el coste real certificado por parte de la Entidad Local durante el período de vigencia del presente convenio, éstas deberán ajustarse en todo caso al coste máximo de referencia aplicable, y deberán ser justificadas mediante el oportuno informe con ocasión de la presentación de la certificación relativa al período en que se hayan producido.

Cuarta.—Régimen de liquidación y pago.

Con el objeto de determinar la aportación de la Administración del Principado de Asturias para la financiación de ambos servicios, la Entidad Local deberá presentar una certificación mensual emitida por el Secretario – Interventor, conforme al modelo que se adjunta como anexo, en el que deberá hacerse constar:

1. Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio y/o el Servicio de Teleasistencia en ese período.

2. Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, en el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio.

3. Coste real de la prestación del servicio por persona dependiente, con el límite del precio máximo de referencia aplicable.

Por su parte, la Administración del Principado de Asturias, una vez revisadas las certificaciones presentadas, procederá al abono de las cantidades debidas a la Entidad Local por la prestación de ambos servicios, con carácter trimestral.

Quinta.—Comisión de seguimiento

Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse.

A tales efectos, un órgano mixto de vigilancia y control integrado por dos representantes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y por dos representantes de la Entidad Local.

Dicha comisión tendrá como principales funciones:

1) La evaluación y seguimiento de la gestión de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

2) La interpretación del clausulado del presente convenio.

3) La emisión de informe previo a la denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el presente convenio o sus modificaciones.

4) Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.

La Comisión se reunirá en las ocasiones demandadas por cualquiera de las partes, levantándose la correspondiente acta de dichas reuniones en la que se harán constar los aspectos discutidos y los acuerdos alcanzados, debiendo estar firmada por los representantes de las partes asistentes a la misma.

La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo la persona que ejerza la presidencia con su voto en caso de empate.

Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, estando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva, entendiéndose en caso contrario revocado y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.

No obstante, las partes manifiestan su intención de prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la suscripción de la correspondiente Adenda. Séptima.—Extinción.

Son causas de extinción del presente convenio:

1) El mutuo acuerdo de las partes.

2) La denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

3) El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos, será necesario informe previo de la Comisión de seguimiento.

La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, basada en el incumplimiento por parte de la Entidad Local, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización, pudiendo la Consejería suspender de manera cautelar el procedimiento de liquidación y abono del período que estuviera en curso en el momento de producirse el hecho causante, a la vista del informe emitido por la Comisión de seguimiento.

En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.

Octava.—Régimen Jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en el mismo.

Novena.—Recursos y Jurisdicción competente.

Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De acuerdo al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, de forma previa a interposición de recurso contencioso-administrativo se podrá requerir a la otra parte para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad material a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.

Firma y sello:

Dña. María Esther Díaz García, Consejera de Bienestar Social y Vivienda.

D. Rogelio Pando Valle, Alcalde del Ayuntamiento de Colunga.

Dña. Salomé Sanmartino Pérez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Caravia.