Acotadas al pastoreo 11.00 ha en el monte “Meré, pueblo Ardisana”, concejo de Llanes

La información viene hoy jueves, 7 de agosto, publicada en el BOPA:

  

"Resolución de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se acota al pastoreo el monte "Meré, pueblo Ardisana", del concejo de Llanes (AI-082/2014).

En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado "Meré, pueblo Ardisana", del concejo de Llanes resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 26 de mayo de 2014 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 11,00 ha de terreno situado en el monte "Meré, pueblo Ardisana", del concejo de Llanes.

Segundo.-Con fecha 6 de junio de 2014 se somete a información pública.

Tercero.-En el plazo establecido se han recibido las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Llanes, con fecha 18 de junio de 2014, presenta escrito de alegaciones en el que indica que la revisión se realice transcurridos 2 años desde la fecha del incendio, período que se considera suficiente para la regeneración natural de la vegetación, y que la revisión se realice a fecha de 1 año desde que se produjo el incendio.

Cuarto.-A la vista de las alegaciones presentadas se deduce:

Se ha procedido a revisar la zona afectada por el fuego, y se mantiene la propuesta de 5 años, tanto por el tipo de vegetación afectada (matorral con arbolado disperso), como por la elevada pendiente del terreno y la escasez de suelo, lo que no es óbice para que el acotamiento se levante antes de esa fecha si se observa que el terreno ya está regenerado.

En cuanto a la petición de que el acotamiento pueda revisarse a partir de 1 año desde que se produjo el incendio, los efectos de un acto administrativo se producen con carácter general desde el día siguiente a su publicación o notificación (artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que el acotamiento solo surge efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo un precepto legal establecido en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal el que el período mínimo de acotamiento sea de 1 año, por lo que se propone no aceptar la alegación.

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