Condena ejemplar por furtivismo en Asturias: FAPAS celebra una sentencia clave para la protección de la fauna

Sentencia histórica contra el furtivismo en Asturias. El Juzgado de lo Penal nº3 de Oviedo condena a un vecino de Quirós tras la acusación particular ejercida por FAPAS, reforzando la lucha por la biodiversidad.

El Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS) ha obtenido una importante victoria judicial con la reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, que condena a un vecino de Quirós por un delito contra la fauna con agravante de disfraz. La resolución representa un hito en la defensa de la biodiversidad y un paso firme en la lucha contra el furtivismo en Asturias.

Tras más de cuatro décadas de labor técnica, jurídica y científica, FAPAS ejerció la acusación particular en este procedimiento, logrando una sentencia que destaca no solo por la condena, sino también por su valor jurisprudencial. La asociación subraya la relevancia de la sentencia debido a que el Principado de Asturias no se personó en el proceso, a pesar de que la legislación establece su responsabilidad como garante del patrimonio natural y del interés público.

En palabras del juez, recogidas en la resolución:
"El furtivismo es una lacra que debe combatirse con el máximo reproche del derecho."

Condena y sanciones

El fallo judicial impone al acusado una pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, la prohibición de cazar durante cuatro años y el pago de costas, incluyendo las generadas por la acusación particular. Asimismo, el tribunal decreta el decomiso del arma empleada en la infracción.

Hechos probados

Los hechos ocurrieron en 2022, cuando las cámaras de foto trampeo de FAPAS captaron a un cazador oculto con pasamontañas y armado con un rifle con silenciador en el Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, declarado Reserva de la Biosfera. La colaboración entre FAPAS, el SEPRONA de la Guardia Civil, la Fiscalía y los agentes ambientales permitió la identificación del arma y del autor, lo que resultó determinante en el proceso penal.

Otro elemento destacado de esta sentencia es la validación de las imágenes captadas mediante cámaras de investigación como prueba de cargo. Esta aceptación judicial respalda la utilidad de los sistemas de monitoreo científico para la defensa legal de la fauna silvestre.

Una resolución que marca precedente

Eduardo Gil, abogado ambientalista y letrado del FAPAS en colaboración con el jurista Javier Moure, señala que este caso debe servir de referencia para reforzar la conciencia social frente a los delitos ambientales y la gravedad del furtivismo. Defiende, además, la importancia del derecho ambiental y la consideración del furtivismo como delito de mera actividad, penalizable incluso sin que exista abatimiento de un animal.

La asociación destaca este resultado como ejemplo de cooperación efectiva entre cuerpos oficiales y entidades conservacionistas, una alianza necesaria para proteger los ecosistemas y garantizar la persecución de quienes actúan al margen de la ley.