La Consejería de Servicios y Derechos Sociales defiende el papel de la empresa Vipasa como ente instrumental creado por ley para gestionar, sin beneficio, un servicio público. Por esta razón, tanto la compañía como la propia Administración autonómica han formulado alegaciones al informe de fiscalización emitido por la Sindicatura de Cuentas del Principado, entre las que destacan las siguientes consideraciones:

   - La empresa pública fue creada por ley en 1991 en el marco de la capacidad autoorganizativa que la normativa brinda a la Administración para gestionar los servicios públicos.    - Desde su creación, Vipasa gestiona directamente, sin beneficio económico, un servicio de interés público encargado por la Administración a un ente instrumental.    - La relación que cabe entre la empresa pública y el Principado es de carácter instrumental y debe quedar fuera de la Ley de Contratos del Sector Público, como determinan diversas sentencias y dictámenes de organismos oficiales. En este sentido se pronuncian el Tribunal Supremo en la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de 28 de noviembre de 2003, la Junta Consultiva de Contratación de Aragón en su informe 22/2018, de 25 de septiembre, y el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en su resolución 113/2018, de 20 de junio. También el reciente informe 1003 del Tribunal de Cuentas, que determina que “no siempre la Administración acude al mercado o a terceros proveedores o contratistas para proveerse de bienes, servicios o gestionar los mismos, sino que utiliza medios propios internos con personalidad jurídica diferenciada integrados dentro de su estructura”.    - Respecto a la consideración de que el personal de Vipasa ejerce funciones propias de funcionarios, cabe señalar que, como ente instrumental, la empresa pública gestiona, pero no ejerce la potestad propia de funcionarios públicos, puesto que sólo ejecuta las decisiones adoptadas por la consejería. Esto se refleja en la sentencia de 15 de diciembre de 2014 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en relación con el recurso 823/13 que impugnaba la resolución de revocación de la ayuda al alquiler correspondiente al año 2010. El recurso se basaba en una supuesta vulneración, por parte de la Consejería de Bienestar Social, del artículo 53.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tramitar las ayudas al alquiler personal ajeno a cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración autonómica, en este caso, por Vipasa. Sin embargo, la sentencia establece que “no puede ser admitido, toda vez que las resoluciones que impugnan emanan del órgano competente en la materia, siendo la comunidad autónoma la competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, apareciendo dictadas y firmadas las resoluciones aquí impugnadas por la directora general de Vivienda, por delegación, en virtud de Resolución de 5 de julio de 2012 (BOPA de 13 de julio) y por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por lo que tal causa de nulidad no puede ser apreciada (…)”.    - En cuanto a la licitación de la conservación y mantenimiento de los inmuebles del parque público regional por parte de Vipasa, cabe resaltar que este cometido está incluido en el objeto social de la sociedad y, por tanto, no es necesario ningún encargo expreso por parte de la Administración. Para la contratación de servicios y obras, la empresa sí está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público.