Carmen Fernández: “Solicitamos que en II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias se actualicen los baremos de daños, incluyendo cuestiones como el lucro cesante e incrementando el valor en un 25% cuando se trate de razas autóctonas”

“Es necesario elaborar urgentemente un Reglamento para agilizar los pagos de los daños ocasionados por la fauna salvaje”

“Es necesario prever medidas inmediatas cuando el umbral de daños supere los seis en un plazo de 30 días dentro de la misma zona”

“Exigimos asegurar desde la Administración la responsabilidad de los participantes en las eventuales batidas de control de fauna salvaje”

La diputada de FORO y portavoz de agroganadería, Carmen Fernández, ha comunicado hoy la presentación de una iniciativa parlamentaria para la mejora del actual Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias. “Es necesario elaborar urgentemente un reglamento para agilizar los pagos de los daños ocasionados por la fauna salvaje”, señaló Carmen Fernández como “una de las principales medidas a incorporar en el reglamento específico para la tramitación de los daños ocasionados por la fauna salvaje previsto en el apartado 7.2 letra “f” del Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias”.

La literalidad de la norma en ese apartado dice: “Enmarcar la tramitación de los daños causados por el lobo en el contexto general de los producidos por la fauna silvestre, procediendo a la elaboración, con la aportación de todos los sectores afectados, y aprobación de un reglamento específico sobre la materia que contemple, cuando proceda, la existencia de un sistema arbitral”. “Sin embargo, y hasta la fecha, dicho reglamento, aún no ha sido elaborado”, resalta Carmen Fernández.

 “Solicitamos –añade la diputada de FORO- que en II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias se actualicen los baremos de daños, incluyendo cuestiones como el lucro cesante e incrementando el valor en un 25% cuando se trate de razas autóctonas. Es necesario prever medidas inmediatas cuando el umbral de daños supere los seis en un plazo de 30 días dentro de la misma zona. Exigimos asegurar desde la Administración la responsabilidad de los participantes en las eventuales batidas de control de fauna salvaje”, concluye Carmen Fernández.

Parte dispositiva de la Proposición No de Ley presentada por FORO :

“La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a:

Primero. Elaborar, antes del 31 de diciembre de 2016, el reglamento específico para la tramitación de los daños ocasionados por la fauna salvaje previsto en el apartado 7.2 letra “f” del Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.

Segundo.- Incluir, dentro del reglamento mencionado en el párrafo anterior, al menos, las siguientes cuestiones:

Reforzar las medidas de control, en cada zona, de la población de lobo para mantenerla compatible con la actividad ganadera.

Prever medidas inmediatas cuando el umbral de daños supere los seis en un plazo de 30 días dentro de la misma zona.

Inmediatez de actuación ante la presencia del cánido en las áreas situadas fuera del límite de las zonas lobo.

Asegurar desde la Administración la responsabilidad de los participantes en las eventuales batidas de control de fauna salvaje.

Suprimir en los informes relativos a los daños ocasionados por la fauna salvaje la terminología que induce a error o inseguridad jurídica, basada en el uso de conceptos como ‘causas indeterminadas’, o ‘posibles cánidos’.

Reforzar la necesidad de actualizar los baremos de daños, incluyendo cuestiones como el lucro cesante y otros costes accesorios, e incrementando el valor en un 25% cuando se trate de razas autóctonas.

Prever un interés del 5% a favor de los damnificados cuando el plazo máximo de pago de los daños verificados supere los 30 días naturales.

No incluir los abonos en concepto de indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje como incremento de patrimonio sujeto al IRPF.

Respetar escrupulosamente la normativa vigente a la hora de instalar cámaras de video vigilancia destinadas a la investigación científica de las especies de fauna salvaje”.