Jorge Álvarez: “La transparencia es también uno de los pilares de la acción política, para que políticos y gestores rindan cuentas y midan la eficiencia de sus políticas”

“La información pública o de interés general en un sistema democrático es un bien común que pertenece a todos los ciudadanos, no es propiedad de las entidades públicas o privadas que poseen dicha información, ni de las autoridades públicas o funcionarios”

“Existe en nuestro país un enorme déficit de información acerca del funcionamiento real de las instituciones y organismos públicos en aspectos como la contratación pública, las subvenciones, las empresas públicas, el urbanismo, la sanidad o la educación”

“La regulación del derecho de acceso a la información pública no puede ser ilimitada, es preciso establecer limitaciones para salvaguardar intereses como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la política económica y monetaria o el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial y el límite específico de la protección de datos”

Extracto de la conferencia del abogado Jorge Álvarez González que, bajo el título “La transparencia en las Administraciones Públicas”, pronunció hoy en ‘El foro de FORO’ :

1.- Vamos a hablar hoy de transparencia, que es una noción consustancial a la democracia representativa y un presupuesto indispensable del Estado de Derecho. Su aparición como concepto normativo es, no obstante, relativamente reciente y tiene mucho que ver con uno de los rasgos característicos de nuestro tiempo, un tiempo marcado por la crisis económica que venimos padeciendo desde 2008. Ese rasgo es la apatía política y cívica, fruto en gran medida de la opacidad del sector público y de los mercados financieros, de la creciente falta de confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y del aumento de los casos de corrupción, que constituyen graves amenazas para la seguridad, la estabilidad y el desarrollo de las sociedades democráticas.

2.- La transparencia es susceptible de analizarse desde distintos puntos de vista en función de los sujetos de cuya actividad es predicable. En la charla de hoy nos centraremos en las Administraciones Públicas, en las actividades del poder público, y, lateralmente, en las de aquellas entidades que se sitúan en sus aledaños, a las que también les resulta de aplicación la Ley (estatal) 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en cuyo análisis, sucinto por razones de tiempo, nos detendremos luego.

3.- De forma sencilla, puede decirse que la transparencia supone que la información y los datos que manejan las diferentes Administraciones y Poderes Públicos deben ser considerados como activos que pertenecen a todos los ciudadanos y que han de ser puestos a disposición del público, en la forma más rápida y fácil posible. La información pública o de interés general en un sistema democrático es un bien común que pertenece a todos los ciudadanos, no es propiedad de las entidades públicas o privadas que poseen dicha información, ni de las autoridades públicas o funcionarios.

4.- La transparencia es también uno de los pilares de la acción política que se conoce como “Gobierno Abierto”, traducción literal del inglés Open Government, que destaca el papel de internet y las nuevas tecnologías en la mejora de la información a disposición de los ciudadanos, propiciando con ella la rendición de cuentas de políticos y gestores públicos así como la medición de la eficiencia de sus políticas, permitiendo y facilitando la participación y la colaboración ciudadana con la acción del gobierno.

5.- El punto de partida del Gobierno abierto es el principio, de que los ciudadanos tienen derecho a conocer cómo se gestiona, se administra y se gasta el dinero de los impuestos, cómo se priorizan los proyectos y cómo se ejecutan los mismos, cómo se gestionan los servicios públicos (la sanidad, la educación, los servicios sociales, etc.) para poder exigir la mejora continua en su funcionamiento y en el aprovechamiento en lugar de la dilapidación de los recursos públicos, con el mismo nivel de exigencia que se aplica, por ejemplo, en el mundo empresarial en las economías de mercado abiertas. Esto es especialmente relevante en España, dada la creciente complejidad de un sistema territorial surgido del desafortunado Título VIII de la Constitución, que empieza a tener serios costes económicos en términos de ruptura de unidad de mercado o simplemente de ineficiencias y duplicidades que no resultan sostenibles. A menor transparencia, menor probabilidad de que las ineficiencias y las duplicidades sean detectadas y corregidas.

6.- Existe en nuestro país un enorme déficit de información acerca del funcionamiento real de las instituciones y organismos públicos, en aspectos tan básicos como la contratación pública, las subvenciones, las empresas públicas, el urbanismo, la sanidad o la educación. Facilitar esa información a los ciudadanos es crítico para la salud del sistema democrático que precisa de una opinión pública libre, veraz y dotada de criterio, que está indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es a su vez un valor fundamental y un requisito de funcionamiento del Estado democrático. El nivel de trasparencia y acceso a la información pública se convierte en uno de los instrumentos que nos permite medir la calidad democrática de un país

7.- ¿Por qué es tan importante la transparencia en las Administraciones Públicas?

Al menos por tres razones: i) No hay verdadera democracia sin transparencia; ii) la transparencia es clave para el control de los poderes públicos: no hay Estado de Derecho sin transparencia, y iii) La trasparencia es una poderosa herramienta para evitar la mala gestión, el despilfarro y, en último término, la corrupción.

8.- El elemento esencial del marco normativo nacional de la transparencia, esto es, dejando a un lado por razones de tiempo, el Derecho y los tratados internacionales y las normas autonómicas, es la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuya aprobación es un hito en la historia de nuestro Estado de Derecho. Hasta su aprobación, España era una anomalía al carecer de una normativa que facilitase el acceso de los ciudadanos a la información pública cuando la mayor parte de los países de nuestro entorno (salvo Malta, Chipre y Luxemburgo) ya la había adoptado hace años.

9.- Esta Ley perdió la oportunidad de anclar la transparencia, y darle con ello tal condición, en un derecho fundamental como, por ejemplo, el derecho a la libertad de información y expresión (artículo 20 CE) y el derecho a la participación política (artículo 23), en sintonía con quienes colocan el derecho a la transparencia en la tercera generación de los derechos del hombre. Un derecho fundamental cuenta con garantías reforzadas en nuestro Ordenamiento jurídico, tales como la reserva de ley orgánica para su regulación, su protección mediante el recurso de amparo y la existencia de un procedimiento especial de protección en vía judicial. Anclar la transparencia en uno de los derechos fundamentales tampoco hubiera permitido una regulación diferente del mismo en cada Comunidad Autónoma mediante leyes autonómicas distintas entre sí y respecto de la estatal, a las que hay sumar las Ordenanzas Municipales y el Reglamento en ciernes de la ley estatal, en lo que se presenta como un nuevo ejemplo de este mal tan nuestro de la hiperinflación normativa.

10.- La Ley no solo alcanza a las Administraciones Públicas sino también a los órganos constitucionales y con matices a los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, y también a las entidades privadas que reciben subvenciones públicas de carácter relevante, así como a los concesionarios de servicios públicos, empresas privadas prestadoras de servicios de interés general.

11.-  La LTAIP establece una publicación de mínimos, denominada “Publicidad activa”, distinguiendo tres bloques de información a los que cualquier ciudadano puede acceder de forma gratuita sin tener que formular una solicitud previa a la Administración: i) información institucional, organizativa y de planificación; ii) información de relevancia jurídica, y iii) información económica, presupuestaria y estadística.

12.- Uno de los aspectos clave de la LTAIP es el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, lo que se denomina publicidad pasiva, que sería la segunda vertiente de la transparencia. Ya hemos dicho que el derecho de acceso a la información pública no es un derecho fundamental sino que el legislador español ha optado por reconocer un derecho ordinario de carácter administrativo, regulado por una ley de carácter ordinario, aunque parece que la tendencia en el Derecho internacional y en el Derecho comparado es otra. El contenido esencial de este derecho es la facultad de todos los ciudadanos, por el mero hecho de serlo, de acceder a la información pública sin tener que dar, salvo supuestos excepcionales, explicaciones acerca de los motivos para acceder a dicha información, ni justificar la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

13.- La regulación del derecho de acceso no puede ser ilimitada, es preciso establecer limitaciones para salvaguardar los intereses públicos y privados que pueden verse perjudicados, como, por ejemplo, la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la política económica y monetaria o el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial y el límite específico de la protección de datos, que no debe servir de excusa para denegar indebida y sistemáticamente el acceso a la información pública, y lo es con demasiada frecuencia. En caso de que la solicitud de información sea desestimado es posible interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es un ente adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dotado de las características propias de lo que se viene considerando como una Administración Independiente

14.- Espero haber llamado su atención y, al menos, despertado su curiosidad sobre una materia –y su regulación- que resulta vital para la salud de nuestro Estado Democrático y de Derecho y para el restablecimiento de la confianza en aquellos que gestionan, como funcionarios o como representantes políticos, los asuntos públicos al servicio del interés general, un interés general cuyo valor como fundamento de las políticas públicas y de la acción de gobierno se hace primordial reivindicar –y salvaguardar- por los propios ciudadanos en estos tiempos de crisis, de encrucijada no solo económica sino de valores.