Oblanca: “¿Cuándo piensa el Gobierno dar cumplimiento a la Sentencia número 1463/2016 del Tibunal Supremo que mandata la aprobación en un plazo de cuatro meses de una regulación sustitutiva de la anulada Orden IET/1045/2014 referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín?”

“El pasado 20 de junio de 2016, la Sala de lo Contencioso del TS dio da la razón a la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) en su recurso contra la Orden por la que se aprobaron los parámetros retributivos aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”

“¿Cree el Gobierno que habiendo transcurrido siete meses desde que el Tribunal Supremo dictase la Sentencia número 1463/2016, sin que se haya publicado hasta la fecha la normativa reclamada por dicha Sentencia, se está respetando el Estado de Derecho?”

El diputado nacional de FORO, Isidro Martínez Oblanca, ha comunicado hoy a los medios informativos la iniciativa parlamentaria dirigida al gobierno y registrada ante la Mesa del Congreso en el que pregunta “¿Cuándo piensa el Gobierno dar cumplimiento a la Sentencia número 1463/2016 que mandata la aprobación en un plazo de cuatro meses de una regulación sustitutiva de la anulada Orden IET/1045/2014 referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín?”.

Oblanca señala que “el pasado 20 de junio de 2016, la Sala de lo Contencioso del TS dio da la razón a la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) en su recurso contra la Orden por la que se aprobaron los parámetros retributivos aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”.

“¿Cree el Gobierno que habiendo transcurrido siete meses desde que el Tribunal Supremo dictase la Sentencia número 1463/2016, sin que se haya publicado hasta la fecha la normativa reclamada por dicha Sentencia, se está respetando el Estado de Derecho?”, pregunta Isidro Martínez Oblanca.

Texto íntegro del escrito presentado por FORO en el Congreso :

La Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) planteó ante los tribunales de Justicia su discrepancia y rechazo con el procedimiento que la Administración aplicó a las empresas de cogeneración de residuos de purines en el sentido de que son tratadas como empresas de cogeneración ordinarias, atribuyéndose a los parámetros retributivos unos valores incorrectos, originando una actuación arbitraria de la Administración, contraria al art. 9.3 de la Constitución Española.

El pasado 20 de junio de 2016, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió la Sentencia número 1463/2016 que da la razón a la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) en su recurso contra la Orden IET/1045/2014 por la que, en su momento, se aprobaron los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo señaló que el nuevo régimen derivado del Real Decreto-Ley 9/2013 sigue contemplando de manera específica el régimen de cogeneración de purines, siendo el tratamiento de los mismos la condición indispensable para la retribución específica.

El Alto Tribunal reconoció la especificidad de las instalaciones de cogeneración de purines en la medida en que han sido objeto de regulación por el Derecho Europeo. Así se ha venido reflejando en nuestra ordenación nacional a través de las numerosas normas reglamentarias que han reconocido un régimen especial para este tipo de instalaciones ante la funcionalidad de las mismas para la resolución de problemas medioambientales del sector agropecuario, consistente no sólo en la compensación de los costes suplementarios de la producción de electricidad por esta vía, sino, también, los costes propios del tratamiento de purines.

La Sentencia asume que el nuevo régimen derivado del Real Decreto-Ley 9/2013 sigue contemplando de manera específica el régimen de cogeneración de purines, siendo el tratamiento de los mismos la condición indispensable para la retribución específica. Desde esta perspectiva, la Orden IET/1045/2014 parece haber ignorado tales características de las plantas de tratamientos de purines, aplicando unos valores al régimen retributivo que no dan entrada a dichas especificidades, puesto que son los parámetros aplicables a las instalaciones de cogeneración ordinarias. En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó la pretensión principal del recurso de la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) anula las determinaciones de la Orden IET/1045/2014 relativas a la instalación tipo IT-01415.

En su punto segundo, la referida Sentencia número 1463/2016 declara la nulidad de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo. En este punto segundo la Sentencia otorga un plazo de cuatro meses a la Administración para aprobar la regulación sustitutiva de la anulada.

Por lo expuesto, el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula al Gobierno las siguientes preguntas:

1º.- Tras su anulación por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ¿cuándo piensa el Gobierno dar cumplimiento a la Sentencia número 1463/2016 que mandata la aprobación en un plazo de cuatro meses de una regulación sustitutiva de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a determinados valores y parámetros, y otros aspectos como la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo?

2º.- ¿Cree el Gobierno que habiendo transcurrido siete meses desde que el Tribunal Supremo dictase la Sentencia número 1463/2016, sin que se haya publicado hasta la fecha la normativa reclamada por dicha Sentencia, se está respetando el Estado de Derecho?.