Oblanca: “El Gobierno de Pedro Sánchez mantiene en el olvido la inaceptable situación que están sufriendo los trabajadores de la órbita del sector público estatal que están bajo la supervisión y tutela de la Seguridad Social”

El diputado de FORO registra una iniciativa parlamentaria para evitar los efectos contradictorios entre distintos ministerios que repercuten en el impago de las retribuciones a los trabajadores de las mutuas y las entidades colaboradoras del sector público.

“Especial relevancia adquiere la situación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, entidades con naturaleza jurídica privada y más de 100 años de historia, que técnicamente no han formado parte del sector público estatal, cuyas plantillas están viendo cómo les recortan derechos laborales”

El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, registró en el Congreso una iniciativa parlamentaria que da continuidad a su intervención ante el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, reclamando  atención a la falta de actualización de las retribuciones de miles de empleados vinculados al sector de las Mutuas y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

“El Gobierno de Pedro Sánchez mantiene en el olvido la inaceptable situación que están sufriendo los trabajadores de la órbita del sector público estatal que están bajo la supervisión y tutela de la Seguridad Social”, afirmó Oblanca que, al igual que durante el Pleno del Congreso de los Diputados en el que se aprobó el Real Decreto-Ley para actualizar las retribuciones de  los empleados del sector público, reiteró que “es injusto que no se haga lo mismo con los trabajadores de las mutuas y entidades colaboradoras de la Seguridad Social a las que, sin embargo, se les aplicaron automáticamente los recortes”.

“Especial relevancia adquiere la situación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, entidades con naturaleza jurídica privada y más de 100 años de historia, que técnicamente no han formado parte del sector público estatal, cuyas plantillas están viendo cómo les recortan derechos laborales”, subrayó el diputado asturiano.

Iniciativa parlamentaria registrada por el Diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, para su debate y votación en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso.

 

Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y Votación en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones relativa al cumplimiento del artículo 37 de la Constitución, garantizando la compatibilidad entre el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el sector público y la defensa de los derechos laborales con el necesario control del gasto público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española encomendó al poder legislativo el desarrollo de dos regímenes principales de prestación laboral; uno de carácter general para todos los ciudadanos, a través del artículo 35,2, por el que se promulgó del Estatuto de los Trabajadores, y otro de carácter específico destinado a los funcionarios públicos y derivado del artículo 103,3, por el que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público.

Aunque en ambos se reconoce el Derecho a la Negociación Colectiva establecido en el artículo 37 de la Carta Magna, en el Estatuto de los Trabajadores rige el principio de autonomía colectiva de la voluntad de las partes derivado de la libertad de contratación establecido en el artículo 1255 del Código Civil, mientras que en el Estatuto Básico del Empleado Público esta autonomía de la voluntad de las partes choca con la necesidad de contar con la suficiente cobertura presupuestaria.

La Administración Pública se ha ido dotando de un gran volumen de personas trabajadoras que no tienen la condición de funcionarios públicos, sino de personal laboral, lo que ha motivado la necesidad de regular sus condiciones de trabajo y régimen retributivo.

Con el transcurrir de los años, las Administraciones Públicas también han desarrollado fórmulas para atender ciertas necesidades de los ciudadanos a través de su participación económica mayoritaria en sociedades mercantiles u otro tipo de Entidades, como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, generando un gran volumen de empleo que se encuentra en un “limbo laboral”; una situación intermedia entre los trabajadores del sector privado y los funcionarios públicos.

Las Administraciones Públicas y este tipo de entidades han venido a configurar el Sector Público.

Nos encontramos, en el caso de las sociedades mercantiles públicas o las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ante un colectivo de personas que debería establecer sus condiciones laborales y salariales a través del Convenio Colectivo de aplicación a su empresa o sector de actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35,2 y 37 CE, así como en el artículo 82.3 ET, pero que ven como anualmente le son expropiados sus derechos salariales con la aplicación de lo establecido en los artículos 21 y 27 EBEP, para el personal laboral de la Administración.

Especial relevancia adquiere la situación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, entidades con naturaleza jurídica privada y más de 100 años de historia, que técnicamente no han formado parte del sector público estatal hasta la publicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyas plantillas están viendo como le son recortados derechos laborales conquistados durante décadas de negociación colectiva y acción sindical.

Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecieron el porcentaje de incremento salarial y las cuantías retributivas para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, así como el porcentaje de incremento de la masa salarial[1] para el personal laboral del Sector Público Estatal, cuya distribución y aplicación individual debe realizarse a través de los procedimientos de negociación colectiva. El procedimiento para la aprobación de la masa salarial anual se encuentra establecido en el Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio y requiere recabar el informe de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, previo filtro del ente o del departamento Ministerial del que dependa (SEPI para el caso de sociedades mercantiles y Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el caso de las Mutuas Colaboradoras).

Del mismo modo, las LPGE vienen recogiendo desde el año 2015 la obligación de recabar informe previo y preceptivo de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas para determinar las condiciones retributivas del personal laboral de las sociedades mercantiles públicas y de las mutuas colaboradoras con la seguridad social, lo que supone una intromisión en un espacio que nuestra Constitución ha reservado a los legítimos representantes de empresarios y trabajadores, a la vez que un obstáculo al ejercicio del derecho a la negociación colectiva.

A todo esto hay que unir la emisión, por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las Pautas para la Negociación Colectiva en las Empresas Públicas que, de unas recomendaciones dirigidas a la parte empleadora sobre lo que evitar, o cómo afrontar los procesos de negociación colectiva en este tipo de empresas, se han terminado convirtiendo en normas que permiten un amplio grado de interpretación por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, lo que provoca una constante indefensión a quienes deben aplicar y controlar el control de esa aplicación, llegando a socavar el derecho al principio de autonomía de la voluntad de las partes en la negociación, aunque de ella no se derivasen sobrecostes o incrementos del gasto público.

Lo cierto es que, en los últimos años, este triple filtro supone una verdadera carrera de obstáculos que tiene como consecuencia un interminable retraso en la percepción de unos incrementos retributivos que son un derecho de las personas que trabajan en este tipo de empresas. Como ejemplo, desde 2015 el personal de la mayoría de las empresas públicas y de las mutuas no han cobrado esta parte de su  salario hasta bien entrado en mes de diciembre y, en este momento, cuando el incremento de las retribuciones de los empleados públicos para 2019 se aprobó en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre (BOE 27-12-2018), aún hay miles de personas que no han percibido una retribución a la que tienen derecho, debido a la inoperancia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. Una situación que, sin duda, merece nuestra atención y la adopción de medidas que garanticen una solución definitiva de cara al futuro.

Reiterando el compromiso con las exigencias de control del gasto público, cabe expresar el firme compromiso con el ejercicio de derechos reconocidos a los ciudadanos tanto en nuestra Constitución como en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como son:

(Art. 37 CE y Art. 28 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(Art, 33 CE y Art. 17 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(Art. 14 CE y Art 20 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

Por todo ello, Isidro Martínez Oblanca, diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso presenta para su debate y votación en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

Velar por el cumplimiento del artículo 37 de la Constitución, garantizando la compatibilidad entre el ejercicio del derecho a la Negociación Colectiva y la defensa de los derechos laborales en el Sector Público con el necesario control del gasto público, mediante:

Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2020

[1] Conjunto de percepciones salariales y extrasalariales, incluidos los gastos de acción social.

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