Pedro Leal: “El futuro del asturiano debe girar sobre un modelo en el que nadie esté obligado a usarlo o aprenderlo, ni en el que tampoco ninguna persona pueda verse impedida a expresarse en el mismo”

“El asturiano no puede convertirse en una barrera, obstáculo o frontera para dividir a los asturianos, ni es aceptable un modelo de oficialidad como el de Cataluña, País Vasco o Galicia, porque las características sociolingüísticas de Asturias son diferentes”

“Debemos proteger el asturiano como patrimonio lingüístico para unir, enriquecer y engrandecer nuestro acervo e identidad, y nunca para generar enfrentamientos, crear fronteras ni establecer barreras con el resto de España”

“El futuro del asturiano no se encuentra en discutirle al castellano los espacios de comunicación, cualquier política en ese sentido está condenada al fracaso”

“La Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, transcurridos casi veinte años desde su aprobación, aún no ha desarrollado el reglamento correspondiente y admite un recorrido interesante”

“Las personas escogidas de la Universidad para comparecer en la Comisión, salvo el Decano de la Facultad, José Antonio Gómez y el especialista en asturiano, Ramón d’Andrés, son personas afines a la Academia de la Llingua. Solo un profesor asturianista, nadie de Filología Española”

El diputado de FORO y miembro de la Comisión Especial de Estudio sobre el régimen de protección y promoción del asturiano y sus distintas alternativas, Pedro Leal, presentó esta mañana en rueda informativa las al dictamen sobre el asturiano, manifestando que “el futuro del asturiano debe girar sobre un modelo en el que nadie esté obligado a usarlo o aprenderlo, ni en el que tampoco ninguna persona pueda verse impedida a expresarse en el mismo”.

“El asturiano –señaló Pedro Leal- no puede convertirse en una barrera, obstáculo o frontera para dividir a los asturianos, ni es aceptable un modelo de oficialidad como el de Cataluña, País Vasco o Galicia, porque las características sociolingüísticas de Asturias son diferentes. Debemos proteger el asturiano como patrimonio lingüístico para unir, enriquecer y engrandecer nuestro acervo e identidad, y nunca para generar enfrentamientos, crear fronteras ni establecer barreras con el resto de España”.

En base a ello, Pedro Leal indicó que “el futuro del asturiano no se encuentra en discutirle al castellano los espacios de comunicación, cualquier política en ese sentido está condenada al fracaso”, y expuso que “la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, transcurridos casi veinte años desde su aprobación, aún no ha desarrollado el reglamento correspondiente y admite un recorrido interesante”.

“Las personas escogidas de la Universidad para comparecer en la Comisión, salvo el Decano de la Facultad, José Antonio Gómez, y el especialista en asturiano, Ramón d’Andrés, son personas afines a la Academia de la Llingua. Solo un profesor asturianista, nadie de Filología Española”, añadió el diputado de FORO, para quien “la Academia de la Llingua, la Universidad de Oviedo y el RIDEA son las instituciones a las que la Ley de Uso y promoción encomienda el papel de órganos consultivos y asesores en materia de planificación lingüística por lo que es relevante reconocerles su papel”.

Conclusiones de FORO al dictamen de la Comisión Especial de Estudio sobre el régimen de protección y promoción del asturiano y sus distintas alternativas :

II. CONCLUSIONES

La Comisión, tras examinar la documentación a la que ha tenido acceso y teniendo en cuenta el marco jurídico de referencia, desde el Preámbulo de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ‘Estrasburgo, 5-XI-1992’, Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y otras disposiciones legales en las que se hace referencia a la Lengua Asturiana y, en su caso, al Gallego-Asturiano, ponderando las distintas opiniones por las personas que han comparecido ante ella, eleva al Pleno estas conclusiones:

Consideración Previa. Como de la propia denominación de la Comisión se extrae, “de estudio sobre el régimen de protección y promoción del Asturiano y sus distintas alternativas”, sería imprescindible antes de formular estas conclusiones, partir al menos de un diagnóstico propio de la realidad sociolingüística del Principado de Asturias, elaborado desde la Consejería correspondiente, al objeto de poder trabajar sobre un informe solvente que aborde el asunto técnicamente desde todos los ámbitos posibles, entre ellos:

- ¿Qué significa en Asturias recuperar el asturiano?

- ¿Cuál es tanto el consenso social como el político real en torno al asturiano?

- ¿Cuál es el papel  que nuestra sociedad está dispuesta concederle hoy a la lengua ?

- ¿Cuál es el coste económico de la obligatoriedad de su uso, proyectada (en todos los sentidos) en cada ámbito como la educación, medios de comunicación , administración, etc..?

Así mismo, se quiere poner de relieve, y dicho sea con los máximos respetos, el sesgo de las personas escogidas de la Universidad para comparecer ante la Comisión para cumplir el papel de informantes técnicos:

Una pedagoga: ISABEL HEVIA

Un economista: JOSÉ ALBA

Un informático: DAVID MELENDI

Un matemático: PEDRO SUÁREZ

Una historiadora del arte: ANA FERNÁNDEZ

Un jurista: JOSÉ MANUEL PÉREZ

Un periodista / comunicólogo: PRÓSPERO MORÁN

El decano de Filosofía y Letras: JOSÉ ANTONIO GÓMEZ

Un filólogo de Lingüística General: ENRIQUE DEL TESO

Un filólogo de filología asturiana: RAMÓN D’ANDRÉS

 Salvo el Decano de la Facultad, José Antonio Gómez y el especialista en asturiano, Ramón d’Andrés, todos los demás son personas afines a la Academia de la Llingua; solo un profesor asturianista, nadie de Filología Española.

II.1. En su Preámbulo la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias , ratificada por España en el día 9 de abril del año 2001, debiendo desplegar sus efectos desde su entrada en vigor el día 1º de agosto del mismo año 2001, establece dos principios dirigidos a la defensa y preservación de una lengua:

a)            Considerando las lenguas como patrimonio cultural :

«[…] la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, de las que algunas corren el riesgo de desaparecer con el tiempo, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales de Europa»

b)            Considerando estas lenguas como fuente derechos ciudadanos:

«[…] el derecho a utilizar una lengua regional o minoritaria en la vida privada y pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y de acuerdo con el espíritu del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales» (Preámbulo de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, Estrasburgo, 5-XI-1992)

            La Constitución Española , en su art. 3 establece que:

            «1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

            2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

            3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Conforme a lo anterior, el asturiano como modalidad linguística forma parte de nuestro patrimonio, y así lo reconoce nuestra Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias en su artículo 4:

«El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje».

Asimismo, en el artículo 10.1.15 del mencionado Estatuto señala como competencia del Principado:

«El fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias».

En consonancia con los preceptos legales que anteceden, se aprobó la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano que en su preámbulo argumentaba que:

«La potenciación de la pluralidad lingüística y cultura de una región favorece la revitalización de las señas de identidad de los pueblos que conforman la nación española».

Con estas premisas se articulaban las normas básicas de protección y uso de la lengua asturiana.

Por tanto, el asturiano constituye una lengua regional y minoritaria, no es un caso aislado en Europa, y comparte esa condición con otras lenguas como el bretón, corso, occitano, francoprovenzal, vasco, catalán (en Francia), friulano, lombardo, sardo (en Italia), frisón (Holanda), sorabo, bajo sajón (en Alemania), gaélico, galés, gaélico escocés, gaélico irlandés (Reino Unido), sami (en Suecia, Noruega y Finlandia), no siendo estas características diferentes de la situación en España, donde el castellano convive nada menos que con otras lenguas maternas en sus respectivos territorios: gallego, asturiano, vasco, aragonés, aranés, catalán, valenciano y árabe.

La realidad, hoy día, es que junto con las lenguas homogéneas de cada estado miembro, coexiste una enorme pluralidad lingüística que lejos de considerarse un viejo lastre social, al menos sobre el papel de las normativas comunitarias, constituye una gran riqueza cuya protección y promoción representa una importante contribución a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y de la diversidad cultural, y entre ellas se encuentra el asturiano como parte de ese patrimonio lingüístico.

El asturiano no puede convertirse en una barrera, obstáculo o frontera para dividir a los asturianos, ni es aceptable un modelo de oficialidad copiado de Cataluña, País Vasco o Galicia, porque las características sociolingüísticas de Asturias son diferentes.

II.2. La Academia de la Llingua Asturiana ha colaborado en el proceso de normalización publicando la Gramática del asturiano y el Diccionario de la Lengua asturiana, y ha realizado la función que le correspondía en la recuperación de la toponimia tradicional, estableciendo las normas ortográficas que faciliten su escritura. Así mismo, resulta también necesario reconocer la labor desempeñada por escritores, profesores, periodistas y medios de comunicación, en la creación de un modelo de lengua, es decir, de la fijación de usos, significados y construcciones que con el paso de los años han otorgado un cierto cauce de naturalidad o normalidad al uso del asturiano.

Junto con la Academia de la Llingua, la Universidad de Oviedo y el RIDEA son las otras instituciones a las que la Ley de Uso y promoción encomienda  el papel de órganos consultivos y asesores en materia de planificación lingüística (art. 16), por tanto es relevante reconocerles su papel, máxime cuando es a la Universidad a la que le compete todo lo relativo a la formación del profesorado de asturiano y por su puesto a la investigación, teniendo una función más que relevante en la actual y futura formación del profesorado, de su vocación y obligación como centro de investigación, de lo que sobre esto último , se pueden mencionar algunos frutos evidentes de la misma que elaborados desde el Seminariu de Filoloxía Asturiana (en la Facultad de Filosofía y Letras), que resultaron muy provechosos en el proceso de  normalización, como son:

            - Proyecto ETLEN (sobre las características del gallego-asturiano)

            - Proyecto ESLEMA (traductor on line español-asturiano-español)

            - Observatorio Asturiano de Neología y Terminología (sobre la incorporación de neologismos al asturiano).

II.3. Para valorar las actitudes, opiniones y expectativas de la población asturiana hacia la Llingua, estas deben de ponderarse mediante una dosificación de la realidad, y mediante un necesario debate sosegado que tenga en cuenta, en primer lugar, el análisis de la realidad sociolingüística asturiana, una realidad que le es propia y diametralmente diferente a la de otras comunidades bilingües españolas, como pudieran ser Cataluña o el País Vasco. Por tanto, el futuro del asturiano no se encuentra en discutirle al castellano los espacios de comunicación y los defensores radicales de la cooficialidad deberían de saber que cualquier intento en ese sentido está condenada al fracaso.

Las lenguas, como las comunidades que las emplean, no pueden fundamentarse únicamente en estructuras legales y administrativas, necesitan sobre todo hablantes, usuarios convencidos de la necesidad o de las ventajas de usarlas. Hablantes activos en todas las esferas de comunicación social, no sólo se fundamentan apoyarse en exteriorizaciones simbólicas o interpretaciones de encuestas sociolingüísticas.

II.4. Las políticas lingüísticas de los gobiernos socialistas desde la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, tanto el presidido por Vicente Álvarez-Areces primero como el encabezado por Javier Fernández ahora, no han incidido positivamente en el proceso de normalización, desarrollo y recuperación lingüística en Asturias, que sigue ostentando un carácter minoritario y minorizado.

El actual marco legal de referencia para la protección del asturiano se limita fundamentalmente a la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, transcurridos casi veinte años desde su aprobación, aún no se ha desarrollado el reglamento correspondiente y admite un recorrido interesante.

II.5. El adecuado desarrollo reglamentario de la vigente Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, significaría un avance significativo y de facto, constituiría una forma de recuperación, normalización y desarrollo de la lengua, y con ello contribuiría al imprescindible respeto y cumplimiento de las normas en materia de asturiano, al objeto de impedir que pueda estar sometido a decisiones oportunistas, caprichosas o arbitrarias que pudieran perjudicarlo.

Así mismo, la elaboración de estas normas reglamentarias, se convertiría en una inestimable colaboración en dotar de una mejor herramienta en materia de regulación de la toponimia, de la enseñanza del asturiano, de las cuotas de uso en los medios de comunicación públicos (RTPA) o en cualquier otro ámbito que cuente con una determinada regulación.

De igual modo, el citado desarrollo reglamentario, generaría un valor añadido para la economía de Asturias, que tímidamente, ya se lleva a cabo en algunos sectores empresariales, por ejemplo, cuando determinados productos típicos o servicios se hacen llamar en asturiano (charcutería, vinos, quesos, casonas rurales, sidrerías, supermercados...), en el de la música tradicional (tonada, gaita, nuevas expresiones musicales...), en el de la literatura, y del turismo, mediante el empleo del asturiano en el etiquetado de productos, en su promoción y su publicidad.

II.6. El asturiano constituye parte fundamental del patrimonio cultural inmaterial de todos los asturianos y, por extensión del patrimonio cultural de todos los españoles cuyo deber de preservación es derecho y obligación de la Comunidad del Principado de Asturias. Esta lengua es uno de los rasgos que contribuye a nuestra definición e individualización dentro del edificio colectivo común que es España.

Este patrimonio lingüístico debe de protegerse para unir, enriquecer y engrandecer nuestro acervo e identidad, y nunca para generar enfrentamientos, crear fronteras ni establecer barreras con el resto de España. Por tanto, no se debe confundir el hecho de defender el asturiano como parte de nuestra identidad, con el hecho de promover cualquier tipo de nacionalismo, es decir, la sociedad asturiana, se encuentra muy alejada de un modelo de recuperación lingüística que se identifique o se asocie con cualquier tipo nacionalismo lingüístico, rupturista con el español.

Cualquier medida que suponga un atisbo de conflicto de derechos lingüísticos, que parta del principio de que Asturias aspira mayoritariamente a un bilingüismo asturiano-español, que es patente que no es cierto,  y que, en consecuencia, pretenda que el asturiano le dispute espacios de comunicación al castellano no sólo está condenada al fracaso, sino que es contraproducente para su preservación porque sólo serviría para radicalizar las posiciones al respecto.

Por ello, se deben desarrollar políticas y medidas que aumenten el consenso entorno a las lenguas que se emplean, y, eso sí, que garanticen el uso del asturiano a quienes quieran usarlo, siempre sin prisas, sin precipitación, huyendo de eslogánes, etiquetas o mandamientos que conlleven cualquier tipo de obligatoriedad.

II.7. Uno de los grandes retos de la política lingüística del Principado de Asturias es su dignificación social , esto es, que la sociedad asturiana en su conjunto perciba su lengua autóctona de la misma manera que percibe el español, esto es, como un idioma útil con el que sentirse representado e identificado en cualquier ámbito de comunicación y de prestigio social.

La consecución de este objetivo no depende únicamente de medidas legales, ni de políticas basadas en subvencionar los usos del asturiano. Es necesario recordar que hasta bien entrado el XIX, el bable era lengua mayoritaria de la sociedad asturiana, transmitida de padres a hijos, conocida y usada por todos. En un siglo XIX recién comenzado nuestro insigne ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos afirmaba que:

«El dialecto asturiano que tratamos de recoger es la lengua viva de nuestro pueblo; todos la mamamos, por decirlo así, con la primera leche; va pasando tradicionalmente de padres a hijos y se continúa de generación en generación. ¿Quién no la habló en su primera edad? ¿Quién el que no la habla todos los días con el criado, el labrador, el menestral? ¿Quién, al fin, el que, presente, no se complace en ejercitarle, y ausente de la patria en recordarle y oírle?» (Jovellanos, «Sobre el Vocabulario del dialecto y el Diccionario geográfico de Asturias», de 1801).

El caso del asturiano, puede ser percibido, por nuestra sociedad como una herramienta de comunicación solo válida en el mejor de los casos para a usos domésticos, y poco adecuada para vertebrar y representar nuestra identidad social, cultural o colectiva.

Por ello, el asturiano como toda lengua, no es sólo un instrumento de comunicación, es además la expresión de una cultura, de formas centenarias de comportamiento social y de interacción con la realidad.

No debemos olvidar que en perjuicio del asturiano, y su desprestigio, han participado algunas formaciones políticas, con comportamientos que se han reproducido en fechas recientes, mediante manipulaciones interesadas, alimentando falsos debates que no son una prioridad de los asturianos, con el objetivo de ocultar algunas vergüenzas de su acción política, utilizando deleznablemente el asturiano como arma arrojadiza en el contexto político, generando incluso una radicalización de las posiciones contrarias y de rechazo contundente al mismo.

 II.8. Mientras que Asturias y su ciudadanía contribuyen económicamente al desarrollo y revitalización de las demás lenguas autonómicas a través de los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones económicas destinadas a la protección, recuperación y desarrollo del asturiano proceden exclusivamente del presupuesto del Principado de Asturias y de sus Corporaciones Locales. Nuestra lengua y cultura, en efecto, dada su peculiaridad jurídica, no es tratada por el gobierno del Estado en un plano de igualdad con respecto a las de otras CCAA, perdiendo de este modo cada año una considerable aportación económica para su normalización y desarrollo.        

II.9. La normalización del asturiano no puede establecerse al margen de la recuperación y dignificación de la cultura asturiana, pues forma parte inherente de la misma.

Por ello, es necesario diseñar una política lingüística integrada solidariamente en una política de defensa, recuperación y potenciación de la cultura asturiana, que nos permitan determinar los usos y los ámbitos de comunicación donde la sociedad en el Principado de Asturias pueda considerar la lengua asturiana como una “marca” de expresión representativa de su identidad afectiva (no en sentido excluyente),  y además compatible con el retorno al castellano como herramienta de expresión comunicativa.

En conclusión, las lenguas autóctonas de Asturias constituyen una parte irrenunciable de nuestro patrimonio cultural, un factor sustancial de nuestra identidad como  Comunidad Autónoma, pero también parte fundamental del patrimonio común de todos los españoles, cuya preservación es responsabilidad principal de los asturianos. Para lograr ese objetivo, la Comisión establece las siguientes recomendaciones :

            1ª.- Lograr un amplio consenso social y político en la defensa de las lenguas de Asturias, respetando la libertad y la voluntariedad de su uso sin imposiciones, pero también sin impedimentos para los ciudadanos.

            2ª.- Favorecer la normalización lingüística en todas las esferas de la sociedad asturiana promoviendo la presencia de nuestras lenguas en la enseñanza, en la toponimia y en los medios de comunicación.

            3ª.- Adoptar las decisiones y establecer las medidas que sean necesarias para cumplir las leyes y disposiciones de la Unión Europea en materia de defensa de derechos lingüísticos.

            4ª.- Desarrollar reglamentariamente y de manera no restrictiva la ley de uso del asturiano y del gallego asturiano.

            5ª.- Supeditar la modificación de su artículo 4 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias para incluir la oficialidad, tal como se recoge en el artículo 3.2 de la Constitución Española, a que se den las circunstancias políticas y el consenso social necesario que permitan la reforma de nuestro estatuto de autonomía, mediante un modelo que sea acorde con las características sociolingüísticas de Asturias, las cuales, evidentemente, no son las mismas que Cataluña, País Vasco o Galicia, en el que nadie esté obligado a usar o aprender el asturiano, ni en el que tampoco ninguna persona pueda verse impedida a expresarse en asturiano, garantizando por la administración del Principado que dicho carácter nunca suponga una barrera, obstáculo o frontera en ningún ámbito de la sociedad.