Pedro Leal: “La Sindicatura de Cuentas fue convenientemente advertida por la Mesa de la JGPA, que llegó a emitir un informe desfavorable sobre su Relación de Puestos de Trabajo, ahora anulada por los tribunales”

“Es de todo punto inaceptable que el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad en la Administración y su Sector Público haya hecho abstracción de ello en su casa, la Sindicatura de Cuentas”

“Igualmente, conocían la jurisprudencia previa que fue ignorada por la Sindicatura, por lo que es lógico que de nuevo sea el TSJA quien actúe”

El diputado de FORO y Secretario I de la Mesa de la Cámara en la Junta General del Principado de Asturias (JGPA), Pedro Leal, al hilo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de fecha 26 de febrero de 2018 que anula la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, manifestó hoy que “la Sindicatura de Cuentas fue convenientemente advertida por la Mesa de la JGPA, que llegó a emitir un informe desfavorable sobre su Relación de Puestos de Trabajo, ahora anulada por los tribunales. Es de todo punto inaceptable que el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad en la Administración y su Sector Público haya hecho abstracción de ello en su casa, la Sindicatura de Cuentas, y exige la dimisión inmediata del Síndico Mayor, responsable último de la institución”.

El Secretario de la Mesa de la JGPA explicó que “no es una cuestión nueva, ya que mediante Sentencia del TSJA de fecha 7 de marzo de 2016 se anuló la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de cinco puestos de trabajo de Técnico de Auditoría dado que no se justificaba la modalidad excepcional del concurso de méritos (con una segunda fase de valoración a través de una memoria y entrevista a los candidatos). El TSJA siguió en aquella ocasión la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 11 de junio de 2012 y 30 de mayo de 2013), que afirma que el sistema de concurso específico exige motivación expresa en la propia convocatoria, en la relación de puestos de trabajo o en la creación de los correspondientes puestos, justificando las razones por las que se opta por dicho sistema de provisión”, recordó Leal.

El diputado de FORO incidió en que “tras este varapalo judicial, la Sindicatura no enmendó sus errores, si no que se obstinó en dicho error y trató de sanar el acto anulado, afirmando que ‘el concurso específico va a permitir valorar el grado de conocimiento que los aspirantes tienen en estas materias, asegurando la elección de aquellos cuyo perfil profesional sea el más adecuado para el desempeño del puesto’. Esto, una vez más, contradecía el criterio del Tribunal”.

Pedro Leal manifestó que “finalmente, la Sindicatura aprobó los Acuerdos de 17 y 23 de febrero de 2017 del Consejo por los que se aprueban la modificación de la RPT y de la Relación de Puestos Directivos (RPD) que se envió a la Mesa de la Junta General para su toma en consideración, preceptiva pero no vinculante. Celebramos una primera reunión de la Mesa el 20 de diciembre de 2017 e hice constar que las decisiones adoptadas por la Sindicatura se alejaban del criterio de los Tribunales y que, por tanto, recomendaba solicitar aclaración y motivación del Órgano fiscalizador”, y añadió que “recibidas las Aclaraciones, el 24 de enero de 2018 se celebra otra Sesión de la Mesa de la Cámara donde emitimos nuestro parecer desfavorable argumentando, entre otras cuestiones, que ‘la RPT establece el concurso específico como modo de provisión de un  elevado número de puestos de trabajo, 24 de un total de 39, cuando, en la redacción dada por el artículo 1, tres, de la Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa, el artículo 51 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública, establece que el concurso de méritos, y no el concurso específico, es ‘el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo’”.

Pedro Leal afeó a la Sindicatura que “igualmente, conocían la jurisprudencia previa que fue ignorada por la Sindicatura, por lo que es lógico que de nuevo sea el TSJA quien actúe, y fue el que anuló la RPT por los mismos motivos por los que anuló las plazas de técnico auditor: el sistema de concurso específico exige motivación expresa en la propia convocatoria, en la relación de puestos de trabajo o en la creación de los correspondientes puestos, justificando las razones por las que se opta por dicho sistema de provisión y, a mayores, se anula también la posibilidad de nombrar por libre designación al Director de Finanzas”.

“En todo el Sector Público es imprescindible para la selección de personal respetar de la forma más estricta los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero clama al cielo que precisamente el órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos principios sea el que los pisotea habiendo sido advertidos hasta la saciedad”, concluyó Pedro Leal.