Oblanca: FORO ha presentado propuestas de resolución para mejorar las medidas relacionadas con la segunda prórroga del estado de alarma por la emergencia sanitaria”

Pretendemos ajustar el estado a la alarma a su marco institucional vigente, de cara a evitar posibles problemas en su aplicación

“Además de la mejora técnica de varias disposiciones adicionales, queremos que se corrija el artículo referido al desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, porque no tiene sentido que se permitan actividades privadas a las que los clientes no puedan acceder”

“Advertimos que la libertad, dada su enorme trascendencia, solo puede ser eliminada por instrumentos como el estado de excepción. Si no es así, las medidas y actos adoptados sin esa cobertura devienen nulos”

“Las sanciones que se hayan podido imponer en estos días bajo la alarma o los impedimentos para poder proseguir las empresas y profesionales con sus actividades ordinarias, como presumiblemente se habrá de dilucidar en los juzgados, pueden resultar muy perjudiciales para quien ha elegido una figura inadecuada”

El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, registró este mediodía varias Propuestas de Resolución a la solicitud de nueva autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 marzo.

“FORO ha presentado propuestas de resolución para mejorar las medidas relacionadas con la segunda prórroga del estado de alarma por la emergencia sanitaria”, señaló el diputado asturiano que subrayó que “pretendemos ajustar el estado a la alarma a su marco institucional vigente, de cara a evitar posibles problemas en su aplicación”.

“Además de la mejora técnica de varias disposiciones adicionales, queremos que se corrija el artículo referido al desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, porque no tiene sentido que se permitan actividades privadas a las que los clientes no puedan acceder”, manifestó Oblanca señalando además que “advertimos que la libertad, dada su enorme trascendencia, solo puede ser eliminada por instrumentos como el estado de excepción. Si no es así, las medidas y actos adoptados sin esa cobertura devienen nulos”.

Finalmente, el diputado de FORO resaltó que “las sanciones que se hayan podido imponer en estos días bajo la alarma o los impedimentos para poder proseguir las empresas y profesionales con sus actividades ordinarias, como presumiblemente se habrá de dilucidar en los juzgados, pueden resultar muy perjudiciales para quien ha elegido una figura inadecuada”.

Texto de las Propuestas de Resolución presentadas por el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca para el Pleno del Congreso de los Diputados a celebrar mañana jueves, 9 de abril de 2020

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

ISIDRO MARTÍNEZ OBLANCA, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (Foro Asturias), de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la SIGUIENTES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN a la solicitud de nueva autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 marzo.

Palacio del Congreso de los Diputados, a ocho de abril de dos mil veinte.

Fdo.: ISIDRO MARTÍNEZ OBLANCA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1. El estado de alarma, cuya declaración podría haber resultado justificada en su momento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, ha resultado desbordado en su contenido tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y su normativa de desarrollo.

2. El artículo 55.1 de la Constitución recuerda que los derechos reconocidos en el artículo 19 de dicho Texto -libertad de circulación por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España- solo “podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”. El estado de alarma que se pretende prorrogar de nuevo no brinda cobertura suficiente a las medidas de confinamiento domiciliario impuestas, ni a las demás intervenciones de contenido ablatorio de derechos, como las llevadas a cabo para impedir la actividad de infinidad de sectores productivos.

3. La libertad, dada su enorme trascendencia, solo puede ser eliminada por instrumentos del mismo cariz extraordinario, como el estado de excepción, tal y como el artículo 20.1 de la L.O. 4/1981, establece expresamente. Si no es así, las medidas y actos adoptados sin esa cobertura devienen nulos, incluidas las sanciones que se hayan podido imponer en estos días bajo la alarma o los impedimentos para poder proseguir las empresas y profesionales con sus actividades ordinarias, como presumiblemente se habrá de dilucidar en los juzgados, con unas consecuencias que puedan resultar muy perjudiciales para quien ha elegido una figura inadecuada.

4. Al deber declararse un estado de excepción de continuar la coyuntura sanitaria existente y demandarse las medidas restrictivas que se han venido adoptando, debe ser esta Cámara quien apruebe tal declaración al amparo de lo prevenido en el artículo 13 y siguientes de la L.O. 4/1981.

5. A su vez, la citada Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su artículo 1.4, dispone que: “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”, la declaración de ninguno de los tres estados que regula. Sin embargo, tanto por los Decretos que se pretenden prorrogar como en sus normas de desarrollo se han adoptado medidas que de facto y de iure han supuesto esta interrupción del normal funcionamiento de las instituciones, en particular del Poder Judicial regulado en el Título VI de la Constitución bajo esa misma rúbrica de “poder” constitucional. También ha sucedido lo propio con esta misma Cámara e incluso con los Parlamentos o Asambleas Autonómicas o el propio Tribunal Constitucional. Aunque una situación tan delicada así lo aconseje, han de arbitrarse remedios extraordinarios para evitar esa interrupción de los poderes del Estado, o bien modificarse la ley reguladora de estos estados como se ha hecho en Francia para abordar esta pandemia, incluidas las fórmulas de teletrabajo que no han sido sino aplicadas de forma muy minoritaria a lo largo de esta grave crisis.

6. Al hilo de lo anterior, las repetidas normas que han sido publicadas han dado lugar a una constatable perplejidad de la población, alejada por completo de la más elemental seguridad jurídica prevista en el artículo 9.3 de nuestra Constitución. La ausencia de claridad de las condiciones del confinamiento ha dado lugar a una aplicación heterodoxa de estas normas, con casuísticas carentes de una regulación mínimamente previsible.

7. Con independencia de los anteriores criterios, y de nuestro parecer contrario a la figura jurídica escogida para implementar la lucha contra la pandemia, a través de las siguientes propuestas pretendemos ajustar el estado a la alarma a su marco institucional vigente, de cara a evitar posibles problemas en su aplicación.

En atención a lo expuesto, se formulan las siguientes PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN.

1. NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL AL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

TEXTO PROPUESTO:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL. Funcionamiento normal de los poderes constitucionales del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las previsiones contempladas en este Real Decreto no afectarán al funcionamiento normal de los poderes del Estado, incluidas las instituciones de carácter constitucional, que deberán continuar con su actividad ordinaria, recurriendo al teletrabajo cuando resulte imposible desarrollarla presencialmente por sus miembros y personal a su servicio”.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

2. NUEVO NÚMERO CINCO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

TEXTO PROPUESTO:

“5.- Las medidas contempladas en esta Disposición no serán de aplicación a aquellos órganos judiciales que cuenten con medios materiales para teletrabajar en remoto, de conformidad con los inventarios existentes en las Administraciones titulares de los mismos”.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica.

3.NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 7. 1. LETRA C, DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

TEXTO PROPUESTO:

“C).- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como a los establecimientos o actividades declarados esenciales.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, con inclusión del subrayado, ya que no tiene sentido que se permitan actividades privadas a las que los clientes no puedan acceder.

Fotografía publicada por Cadena COPE

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