La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha emitido un auto por el cual desestima el recurso de apelación presentado por Hazte Oír ante el archivo de la causa contra Daniel Ripa e impone al colectivo ultraconservador el pago de las costas judiciales de dicho recurso. El diputado y secretario general de Podemos Asturies considera que dicha resolución «reconoce tres de las cuestiones que pusimos encima de la mesa desde el principio: que no había ninguna prueba para sostener la acusación, que Hazte Oír estaba realizando acusaciones temerarias guiadas por intereses que no eran jurídicos y que su único objetivo era perseguirme ideológicamente a mí por ser de Podemos y a toda la comunidad LGTBI, y en concreto a las personas trans, en base a unos valores medievales y desfasados, desde nuestro punto de vista».

Daniel Ripa se muestra «muy satisfecho, porque con esto se hace un poco más de justicia, pero sobre todo por la lucha de las personas trans y de las personas que defienden la igualdad sea cual sea tu identidad, tu orientación o tu sexo». Añade que «si hubiese prosperado la denuncia de Hazte Oír habría supuesto un refrendo a los peores valores de la sociedad. Por tanto, es una victoria jurídica contra la igualdad y ahora continuaremos luchando para que las personas que siguen en este procedimiento sean absueltas cuanto antes. Creemos que debería archivarse para todo el mundo, sin duda».

El auto del TSJA, con fecha del pasado lunes, determina «la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación del auto impugnado, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso, pues considerando su escasa e irrelevante fundamentación fáctica y jurídica pude calificarse de temerario». El alto tribunal asturiano determina que «no existe indicio o prueba de realización, por parte de Daniel Mari Ripa, de alguno de los ilícitos denunciados, o de incitar a los mismos, ni de causar daños ni de haber atentado, de manera grave o leve, contra la libertad de persona alguna por medio de acoso, coacciones o amenazas, ni de alterar el orden público de cualquier manera o de promover las gravísimas discriminaciones a las que se refiere el artículo 510.1 del Código Penal».

Añade el auto que la frase “No sois bienvenidos”, atribuida a Daniel Ripa con motivo de la visita a Asturies del autobús tránsfobo de Hazte Oír en mayo de 2017, «se integra en el derecho a la libertad de expresión en el contexto de rechazo de los colectivos concernidos al mensaje de la organización Hazte Oír».