Artículo enviado por D.R. Marcilla que da otra visión sobre un tema que ya hemos abordado en esta web: El vandalismo que genera daños irreparables que sufren tanto los ciudadanos como las instituciones. Hace un par de años el Ayuntamiento de Colunga pagó a Rierastur por la reparación de este parque y al mes estaba igual que antes de su reparación. El verano pasado se le dio otro repaso por el personal municipal, pero seguimos igual.

Lastres. Parque infantil de Lastres pofr D.R. Marcilla

Dentro de poco habrá elecciones municipales. A ver si esto es de interés  para algún partido político, porque el estado de este  parque infantil es lamentable y no da buena imagen del pueblo ( los niños, tanto de Lastres como de quienes nos visitan, merecen un poco de atención ): alambres a la vista, falta de peldaños en un aparato, banco desanclado del pavimento, cadena de columpio con la sujeción torcida, falta de pintura, suelo de gravilla ( con el consiguiente riesgo en caso de caída ),etc. Se acompañan fotos..

Parece ser que no existe una normativa de obligado cumplimiento  respecto de los parques infantiles; sólo Galicia y Andalucía tienen regulación sobre seguridad  a este respecto.

Un parque infantil es una instalación de titularidad pública o privada consistente en un área delimitada y una serie de elementos de juego, destinada a niños y menores.

Los parques infantiles están sometidos a una serie de medidas de seguridad tanto en las instalaciones (situación, accesibilidad y uso, elementos auxiliares, señalización), como en los equipos o elementos de juego (balancines, columpios, toboganes, etc.).

La normativa europea de calidad establece una larga serie de exigencias en materia de seguridad que deben cumplir los parques infantiles para evitar accidentes. Sin embargo, esta normativa no es de obligado cumplimiento y sólo Francia la aplica en la actualidad. Se trata, más bien, de recomendaciones técnicas de carácter no obligatorio (para ser vinculantes necesitan de una directiva o reglamento europeo o de una ley nacional).

En cuanto a España, las autoridades han determinado que esta normativa sea de libre aplicación, lo que provoca un vacío legal. Sólo Andalucía y Galicia cuentan con normativa específica sobre parques infantiles, que se aplica tanto a los parques y áreas de juego públicas como a las privadas (comunidades de propietarios).
Normativa europea  para  columpios y toboganes

La Normativa Europea sobre Seguridad en las Zonas de Juegos

Infantiles es la siguiente:
  Norma UNE-EN 1176 Equipamiento de las áreas de juego.
-Norma UNE-EN 1176-1:1999 sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 1: requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo (BOE nº 112, de 11/5/1999)
-Norma UNE-EN 1176-2:1999 sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 2: requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de ensayo para columpios (BOE nº 142, del 15/6/1999)
-Norma UNE-EN 1176-3:1999 sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 3: requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de ensayo para toboganes (BOE nº 142, de 15/6/199

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Algunos tipos de suelos para parques infantiles son:
Baldosa amortiguador: Loseta de seguridad elastica, permeable y drenante de 1000 x 1000 x 20 mm. Pavimento de seguridad y proteccion de caidas en parques infantiles, que se compone de resinas de poliuretano, caucho reciclado triturado y pigmentos. Se compone de granulos de goma reciclados, calibrados y seleccionados de caucho negro SBR unidos por resinas de poliuretano.
Borde biselado amortiguador antitropezon: Loseta inclinada drenante y permeable de caucho reciclado. Utilizada para facilitar el acceso, sin dificultades, tanto para los niños como mayores y discapacitados fisicos. Se aplican a parques infantiles, gimnasios, paseos, accesos, salas de juegos especiales, Halterofilia, Polideportivos al aire libre, Bases elasticas para pavimentos de interior, Insonorizaciones, Proteccion de vibraciones, aislante.

Redacción:   Aquí os mostramos algunos artículos denuncia que publicamos en esta página hace años.

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