Sale a información pública el Estatuto de los Órganos de Gobierno de los Pueblos de Llanes

El anuncio del Ayuntamiento de Llanes sobre la información pública del Estatuto de los Órganos de Gobierno de los Pueblos de Llanes, que se puede consultar durante un mes, salió publicado el viernes, 11 de diciembre, en el BOPA.

“El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente el “Estatuto de los Órganos de Gobierno de los Pueblos de Llanes”.

El expediente se somete a información pública, por plazo de treinta días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de la Asturias, a los efectos de que por los interesados se puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.


ESTATUTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS PUEBLOS DE LLANES

Este estatuto pretende regular la organización, participación y toma de decisiones de los vecinos en todos los asuntos que les competen, como habitantes del espacio geográfico en el que viven y del que se sienten responsables.

I.—Órganos de Gobierno de los pueblos.

Los pueblos, en Concejo Público, se regirán por los siguientes órganos:

• La Junta Vecinal y/o el Alcalde de Barrio

II.—El Concejo Público.

Pueden participar en él, con voz y voto todos los vecinos mayores de edad, empadronados en el Municipio. Los vecinos mayores de edad que posean propiedades en el mismo, asistirán con voz pero sin voto. En la próxima elección de los órganos rectores también podrán presentarse aquellas personas que estén en posesión de un certificado de arraigo, con independencia de que estén o no empadronados, emitido por la junta vecinal o el alcalde de barrio y que haya sido otorgado por mayoría absoluta en el concejo público.

Se reunirá a petición de los vecinos al menos dos veces al año, las convocatorias se intentarán que se realicen en días que faciliten la máxima asistencia vecinal.

Podrá reunirse también de forma extraordinaria, por razones de fuerza mayor o mediante la solicitud razonada y justificando su necesidad, al menos un 10% de los vecinos con derecho a voto.

El Alcalde de Barrio o el presidente de la junta vecinal será el responsable de convocar la reunión del Concejo Público, con 10 días de antelación a la fecha de celebración del mismo, publicitándose mediante un escrito que se colocará en los lugares habituales del pueblo. En la convocatoria deberá figurar además, de forma obligatoria, el orden del día que se tratará en el Concejo.

En todo caso, el Alcalde de Llanes se reserva la potestad de convocar los Concejos y autorizar, previamente a su celebración, aquellos que convoque el Alcalde de Barrio.

Sólo podrán ejercer su derecho al voto los vecinos que pertenezcan legalmente al Concejo Público.

Cualquier vecino podrá incluir puntos en el orden del día de un Concejo Público comunicándolo por escrito a cualquiera de los Vocales de la Junta vecinal o al Alcalde de barrio, siempre que lo haga al menos una semana antes de la convocatoria del Concejo Público Ordinario.

El Concejo Público sólo podrá debatir y tomar decisiones sobre los temas que figuren en el orden del día de la convocatoria.

Para favorecer el diálogo y la discusión razonada de las cuestiones propuestas, se procurará que los acuerdos del Concejo Público se tomen por consenso. Si no fuera posible alcanzarlo, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

El alcalde de barrio o el presidente de la junta de vecinos o la persona en quien se delegue, levantará un acta de los acuerdos tomados en el concejo público, éste una vez aprobado debe quedar inscrito en el libro de actas. Incluirá el orden del día y una pequeña reseña de lo tratado. El acta será leída al final del Concejo Público y se hará pública en un plazo máximo de 10 días después del Concejo y se colocará en los lugares habituales de los pueblos. El Alcalde de Barrio o presidente de la junta vecinal, cuando se decida en el Concejo Público, remitirá al Ayuntamiento sus acuerdos.

Las funciones del Concejo Público serán participar en la elaboración de propuestas que considere de interés general para el pueblo.

III.—La Junta Vecinal

Estará compuesta por los vecinos que quieran presentarse libremente a esta opción.

Cualquier vecino con derecho a participar en el Concejo Público tiene el derecho de elegir y ser elegido para dichos cargos. La duración de su mandato será de 4 años.

El número de vocales de la Junta dependerá del número de vecinos con derecho a voto:

• Hasta una población de 250 vecinos: 2 vocales, uno de ellos ejercerá de secretario.

• Por cada 100 vecinos más aumentará en 1 el número de vocales hasta completar un máximo de 5.

La Junta Vecinal tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir los Concejos Públicos.

2. Representar al pueblo en todas las cuestiones de carácter oficial.

3. Gestionar las decisiones aprobadas en Concejo Público en los mismos términos en que fueron aprobadas por los vecinos, sin mediar opinión ni añadir decisiones personales a las tomadas en el mismo.

4. Actuar como órganos de representación del Concejo Público.

5. Ser los interlocutores del Concejo Público con el Concejal correspondiente y con el resto de los órganos de gobierno municipales.

6. Atender las demandas cívicas de los vecinos.

7. Las decisiones de la Junta Vecinal deberán acordarse por mayoría simple.

IV.—Alcalde de Barrio

Cualquier vecino con derecho a participar en el Concejo Público que tenga la condición de avecindado (censado y residente en él pueblo), tiene la capacidad de elegir y ser elegido para este cargo.

Sus funciones serán las mismas que la Junta vecinal.

V.—Elección de los vocales y el Alcalde de Barrio.

1. A partir de la fecha de constitución del Ayuntamiento, un bando del Alcalde de Llanes, establecerá el período de elección de las Juntas Vecinales o del Alcalde de Barrio, proceso para el que se propone una duración máxima de dos meses.

2. Las candidaturas constaran de, en caso de Junta vecinal todos los nombres y apellidos de las personas que lo conforman. En caso de optar a la forma de alcalde de barrio el nombre y apellido de la persona que opte al cargo. En el caso de la junta vecinal la candidatura debe estar completa.

3. En cada pueblo podrán presentarse tantas candidaturas como se inscriban.

4. En los pueblos donde se presente una sola candidatura no será necesario realizar elecciones, constituyendo directamente sus componentes la Junta Vecinal o el alcalde de barrio, según se establezca.

5. El control de todo el proceso electoral, será responsabilidad del Ayuntamiento de Llanes, quien se encargará de establecer los plazos correspondientes a cada parte del mismo y velará para que se realice de forma democrática.

VI.—Revocación del Alcalde de Barrio.

El Alcalde de Barrio o la junta vecinal podrá ser sometido a un proceso de revocación a petición de una mayoría absoluta de los vecinos o del Alcalde de Llanes, siendo en último caso el Alcalde de Llanes el órgano competente para la remoción del representante elegido.

Será necesaria la convocatoria de un Concejo Público extraordinario con la revocación como único tema en el orden del día.

Para que la revocación sea efectiva será necesaria la mayoría absoluta de los vecinos con derecho a voto.

Sólo se podrá revocar al Alcalde de Barrio o junta vecinal por motivos razonados: actuaciones contrarias a las normas o incumplimiento de las mismas, actuar de mala fe o por inacción.

Si resultara revocado, será nombrado en el mismo concejo público un interlocutor que será el encargado de comunicarlo al Ayuntamiento para que inicie (si el Alcalde, único órgano facultado para la libre remoción, llevare a cabo ésa), el procedimiento de elección de su sustituto y que realizará las labores del órgano rector (junta vecinal o alcalde de barrio) hasta la elección de un nuevo órgano rector, siempre que por la Alcaldía de Llanes se considere oportuno la existencia de este órgano interino y así lo manifieste por resolución.