Desde hace un tiempo venimos observando una especie de acoso y derribo hacia esta institución. Respetamos la libertad de expresión y publicamos los comentarios que se nos envían, pero debemos aclarar nuestro punto de vista independiente.

No queremos entrar en la financiación, subvenciones, etc que recibe esta institución (Fundación Asistencial) ya que es algo competencia de quien financia o subvenciona (o deja de subvencionar), pero cada vez que ha surgido algún tema escabroso con respecto al Asilo hemos comprobado que no se ajustaba a la verdad, o al menos a mucha parte de la misma.

Hace un par de años se hablaba de que a los usuarios se les quitaba la comida y se les reñía. Investigamos uno de los casos y resultó que era cierto que le quitaban la comida que le llevaban sus familiares y a éstos les pedían que se lo entregasen al asilo para guardarlo, no permitiendo a la usuaria en cuestión tener dicha comida en su habitación.

¡Vaya delito!. Resulta que este tipo de instituciones tienen la obligación de guardar durante una semana todos los menús servidos para que en caso de una intoxicación saber qué la produjo y establecer las responsabilidades que procediesen.

Imagínense que marisco u otro alimento llevado por los familiares a escondidas del Asilo produce una intoxicación en el usuario. ¿Qué pasaría?.

Otra queja muy aireada es que no les dejaban ver la televisión de madrugada. ¿En sus casas hay familiares que ven la tele a todo volumen mientras los demás duermen?, por supuesto que no. Toda colectividad necesita unas reglas, sino sería imposible gerenciarla.

Por otra parte, como institución privada tiene derecho a esteblecer sus normas de régimen interno. En los usuarios está aceptarlas o no.

En cuanto a las instalaciones, desde hace unos años no tienen nada que envidiar a las de culaquier hotel.

¿Cuánto cuesta una plaza en una Residencia Privada?¿ Y en una pública?. Seguro que más del doble de lo que cuesta aquí. Y qué decir de las personas a las que se las desposee de todo y a la primera de cambio se las ingresa en el Asilo con una mano atrás y otra delante. Sobran ejemplos.

Es una pena que en un concejo donde hay un terrible déficit de plazas residenciales para nuestros mayores se pongan trabas a residencias como la de La Isla o la de Luces, que tuvieron que marcharse a otros concejos, o el acodso continuo a nuestro Asilo colungués.

¿A Dónde están las plazas púlicas?. Mientras tanto seguimos esperando por la prometida Residencia de Lastres, la del Padre Ángel a quien le iban a dar el Manín de Honor, que ahora parece que ya no va a ser él sino el Principado,pero ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. Con suerte, cuando lleguemos a esa edad, igual ponen la segunda piedra. Eso sí debería ser motivo de crítica, no el Asilo y su gran función social.

La vida pasa y antes de que nos queramos dar cuenta seremos ancianos como ellos. Reflexionemos un poco sobre qué queremos para el futuro y contribuyamos a crear o sostener instituciones que nos garanticen una calidad de vida aceptable en nuestra vejez.

Para acabar, hablando de labor asistencial, aquí os dejamos el texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 10 de Enero de 2008 de interés público.

Boletín Nº 7 del jueves 10 de enero de 2008

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la “Fundación Asistencial San Cristóbal el Real”, instituida en Colunga, Principado de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La “Fundación Asistencial San Cristóbal el Real”, constituida por don Juan José Cueto Sierra, en su nombre propio y en representación de don Antonio Martínez Ruiz, mediante escritura otorgada el día 23 de agosto de 2007, ante el Notario del ilustre Colegio de Oviedo, con residencia en Colunga, don Luis Mazorra Ruescas, bajo el número 824 de su protocolo, a través de solicitud de don Ángel Ruiz Villanueva, en su condición de Vocal-Secretario de la Fundación, autorizado expresamente para esta tramitación en la citada escritura, al que acompaña la documentación pertinente, solicita la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Segundo.—Los fines de interés general de la Fundación, determinados en el artículo sexto de sus Estatutos, son, principalmente, los de capacitar y ayudar, material e intelectualmente, a personas que carecen de trabajo, a fin de que con esas ayudas puedan integrarse en el mundo laboral.

Tercero.—De acuerdo con los artículos cuarto y quinto de sus Estatutos, el domicilio de la Fundación radicará en la calle Les Xuaques, 32, 33320 Colunga, pudiendo ser modificado por el Patronato, dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente, desarrollando sus actividades principalmente en el Principado de Asturias.

Cuarto.—El Patronato quedará compuesto por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho miembros. El primer Patronato, de conformidad con la estipulación cuarta de la referida escritura de constitución, estará constituido por los siguientes señores:

Presidente: Don Segundo Fernández Arias.

Vicepresidente primero: Don Juan José Cueto Sierra.

Vicepresidente segundo: Don Antonio Martínez Ruiz.

Vocal-Secretario: Don Ángel Ruiz Villanueva.

Vocal: Don José Luis García García.

Vocal: Don Francisco González de Bernardi.

Los nombrados han aceptado sus respectivos cargos, don Antonio Martínez Ruiz, representado por don Juan José Cueto Sierra, en la mencionada escritura de constitución de fecha 23 de agosto de 2007, manifestando no incurrir en prohibición o incompatibilidad legal.

Conforme al artículo 13 de los Estatutos de la Fundación, los Patronos desempeñarán sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. El primer Patronato se renovará a los cuatro años en la mitad de sus miembros elegidos por sorteo.

Quinto.—El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

La dotación de la Fundación asciende a doce mil euros (12.000 euros), aportados a partes iguales por los dos fundadores, según queda acreditado mediante dos certificados de depósito correspondiente en cuenta corriente a nombre de la “Fundación Asistencial San Cristóbal el Real”, en constitución. Según el Plan de Actuación y el estudio económico presentado, dentro del plazo de cinco años señalado en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, se prevé la aportación del resto hasta los 30.000 euros requeridos.

Sexto.—La Fundación constituida tiene una duración indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución que el Patronato podrá acordar conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en sus propios Estatutos.

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en el título tercero de sus Estatutos, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de cuentas y del Plan de Actuación anuales ante el Protectorado.

Octavo.—Con fecha 23 de noviembre de 2007, el Protectorado ha emitido informe favorable respecto al cumplimiento de los fines asistenciales de interés general y de la suficiencia de la dotación inicial de la Fundación.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Bienestar Social es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Benéfico-Asistenciales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones; el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General de Principado de Asturias.

Segundo.—La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social conforme el artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero.—La dotación de la Fundación descrita en el antecedente quinto de la presente Resolución se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.—La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, mencionada.

Quinto.—El artículo 24 del Decreto 18/1996, de 23 de mayo, del Reglamento del Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará Resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la Fundación como de interés general y la clasificación de ésta como de carácter asistencial. Posteriormente se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Ordenar la inscripción de la “Fundación Asistencial San Cristóbal el Real” en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.

Segundo.—Declarar a la “Fundación Asistencial San Cristóbal el Real” de interés general.

Tercero.—Clasificar a la “Fundación Asistencial San Cristóbal el Real” como fundación asistencial.

Cuarto.—Trasladar la presente Resolución a los interesados y al BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente Resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 26 de noviembre de 2007.—La Consejera de Bienestar Social, Pilar Rodríguez Rodríguez.—21.058.