Cancelan el disparatado proyecto de la cría de esturiones en el río Piloña

Nos alegramos que se haya puesto fin al disparatado proyecto de la cria de esturiones en la localidad de Soto de Dueñas en la antigua piscifactoria del río Piloña (afluente del río Sella) tal como hoy publica el Bopa.

El río Piloña forma parte del LIC Río Sella de la Red Natura 2000, es un espacio singular de alto valor natural, de ahí que no se pueda poner lo que sea a cualquier precio. Entendemos que hay numerosas dudas sobre este proyecto al que habiamos alegado desde la Coordinadora Ecoloxista y de la asociación de pescadores AEMS Rios con Vida.

Pero a pesar de las irregularidades que acumulaba contaba con la complicidad del Principado que le había dado todas las autorizaciones sorprendentemente sin atender las alegaciones que habíamos realizado.

- La piscifactoría no había realizado la tramitación perceptiva de evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA) del proyecto, que se encuentra incluido en los supuestos definidos en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el P.O.R.N.A. y tal como exigía la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras publicado en el Bopa 27/07/2011.

- No se puede utilizar la especie propuesta esturión en cuanto a que es una especie con potencial invasor incluidas en el Anexo II del RD 1268/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasora. En esta norma, hay que tener en cuenta el que la definición legal de estas especies, que es la siguiente;

“Especie exótica o alóctona: se refiere a especies, subespecies o taxones, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre”.

Además, hay que tener en cuenta la promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde en su artículo 52.2, establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. El riesgo de esta competencia está especialmente pensado en el medio acuático, donde las corrientes fluviales son vectores principales de las especies invasoras.

Un proyecto que llevaba varios años pendiente de su desarrollo, que al final la empresa desistio, de esta manera el río Piloña se libra de una amenaza de futuro.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies