Carmen Fernández: “El PP se une a la izquierda asturiana para tumbar la propuesta de FORO para aplicar incentivos fiscales que atraigan emprendedores y animen la inversión y el empleo”

“Es inexplicable que la reducción del tramo del IRPF que proponíamos para beneficiar a las PYMES exista en 10 CC.AA. y en Asturias no se considere necesaria”

“La receta que FORO ha defendido hoy tiene la intención de evitar la descapitalización humana para lo que se hace necesario favorecer la fiscalidad de los que deciden constituir o participar en una PYME y dar con ello una salida a su situación laboral”

La diputada y portavoz de FORO en materia de empleo, Carmen Fernández, ha lamentado esta mañana que “el PP se une a la izquierda asturiana para tumbar la propuesta de FORO para aplicar incentivos fiscales que atraigan emprendedores y animen la inversión y el empleo”.

“Es inexplicable que la reducción del tramo del IRPF que proponíamos para beneficiar a las PYMES exista en 10 CC.AA. y en Asturias no se considere necesaria”, indicó Carmen Fernández, quien añadió que “la receta que FORO ha defendido hoy tiene la intención de evitar la descapitalización humana para lo que se hace necesario favorecer la fiscalidad de los que deciden constituir o participar en una PYME y dar con ello una salida a su situación laboral”.

Intervención de la diputada de FORO en el Pleno de la JGPA :

Gracias presidente, buenos días señorías. 

Directa y proporcionalmente relacionado con el éxodo de los asturianos y de sus empresas está la política fiscal de nuestra región que lejos de atraer la inversión y por tanto el empleo, se ocupa de espantarlo por el camino de los altos tipos impositivos, que, de mano, ya nos convierten a los asturianos en ciudadanos discriminados con relación al resto de los españoles.  

Asturias no puede estar a la cola de España en recuperación de PIB y en creación de empleo y, simultáneamente, en cabeza de presión fiscal, con los tipos impositivos más elevados en el tramo autonómico del IRPF, de Patrimonio, de Sucesiones y Donaciones, de Transmisiones Patrimoniales, y de Hidrocarburos, 

La política fiscal es fundamental para fijar y atraer población, para dinamizar la economía, para evitar la deslocalización de empresas y para fomentar la implantación de otras nuevas. 

Los incentivos fiscales atraen a los emprendedores, animan la inversión y por tanto se genera empleo, esa es la receta, muy alejada de la aplicada en Asturias. Los impuestos excesivos crean el efecto contrario, detraen actividad y por tanto reducen la recaudación.

Esta es la Asturias versus la Alemania del señor Fernández, un desierto empresarial provocado por los impuestos excesivos que ahuyentan a los emprendedores. 

En la actualidad el mapa tributario español es un auténtico jeroglífico, muy lejos del país cohesionado, sin diferencias entre regiones por razones fiscales o económicas, que sería deseable y que es incompatible con las barreras fiscales que se han ido creando con el paso del tiempo y que han generado distorsiones que sitúan a los asturianos en peor condición que el resto de españoles.

En este sentido, y conscientes de las dificultades de acceso al empleo que tienen los jóvenes en Asturias y con la intención de evitar la descapitalización humana de nuestros profesionales recién titulados unido todo ello a la conveniencia de impulsar en el ámbito del Principado de Asturias medidas dirigidas a fomentar la inversión, el emprendimiento y con ello la creación de empleo se hace necesario favorecer la fiscalidad de los que deciden constituir o participar en una PYME y dar con ello una salida a su situación laboral.

En Asturias nuestros jóvenes se marchan, según los últimos datos publicados por el Observatorio de la Juventud en España con datos publicados por el INE y referidos al mes de marzo de este año, Asturias es la comunidad autónoma con peor registro. 

Sólo el 12% de nuestra población tiene entre 15 y 29 años (en Asturias somos un millón cuarenta y dos mil personas de las cuales sólo ciento veinticinco mil son jóvenes). Por detrás se sitúan Galicia y País Vasco, con un 13 por ciento de jóvenes entre su población, y Cantabria, con un 13,2 por ciento. Además, el 61 por ciento de nuestros jóvenes residen en ciudades de más de 50.000 habitantes.

Pero esto no es algo que necesitemos certifique el INE. A nuestro alrededor, en nuestro entorno social se aprecia claramente. La asfixia fiscal que recae sobre las pymes asturianas es sin duda una causa de éxodo para los jóvenes asturianos que buscan emplazamientos mas ventajosos. 

Poblaciones más pequeñas y más envejecidas significan a juicio de los expertos, menos demanda y una productividad potencial más baja así, cuando el número de personas jubiladas crece con respecto a la población activa las consecuencias son una mayor presión fiscal, un aumento del gasto en sanidad y una caída de los ingresos fiscales. 

Con estos datos parece claro que el futuro de Asturias pasa por no perder más el tiempo y empezar a utilizar los recursos de los que disponemos en implementar medidas de impulso y ayuda a aquellos que decidan participar o crear un negocio, iniciar su andadura profesional y empresarial en nuestra región, crear aquí sus PYMES y por tanto su futuro. 

Además, hay que indicar que, las medidas que ahora proponemos no son nuevas ni exclusivas, es más iguales o muy parecidas se aplican en la actualidad en las siguientes CC.AA.: Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

La pregunta que nos hacemos es ¿Por qué en Asturias no son aplicables? ¿Por qué en Asturias esto no es posible? Y a estas preguntas tiene que contestar el Gobierno. La rebaja fiscal que FORO propone está vigente en 10 de las 17 comunidades españolas y alguien debe explicar porque en Asturias no es posible.

En cuanto a la enmienda que se ha presentado realmente las microempresas son la categoría más pequeña de las PYME con lo cual me parece acertado reducir la exigencia de 24 meses de mantenimiento de plantilla a 12 meses, en la medida en que al tratarse de un negocio con un tamaño tan pequeño puede resultar necesario, por una cuestión de volumen de negocio o margen comercial, reducir el número de trabajadores para con ello asegurar la viabilidad y el futuro del negocio sin que implique perder la deducción. Hay que tener en cuenta que estamos ante una empresa económicamente más débil y que por tanto se enfrenta a la actividad empresarial con menos recursos de capital, de financiación y de capacidad de internacionalizarse.

Nos parece también bien definir la microempresa, pequeña y mediana empresa conforme se contempla en la Recomendación de la Comisión Europea de fecha 6 de mayo de 2003. Por todo ello aceptamos la enmienda. 

Muchas gracias.

Texto íntegro de la parte dispositiva de la Proposición No de Ley :

La Junta General del Principado insta al Consejo de Gobierno a la elaboración y remisión a esta Cámara de un Proyecto de Ley encaminado a modificar el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre introduciendo una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de SA, SRL, SALL o SRLL y que tengan la consideración de pymes de acuerdo con la definición de las mismas por la Recomendación 2 de la Comisión Europea de 6-5-2003 con un límite de 1.000 euros anuales y debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: que tenga su domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias; que desarrolle una actividad económica; que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social; y que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses (para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se toman las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa).