CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Gobierno del Principado de Asturias ha informado de la reanudación de los plazos de la convocatoria de subvención de ayudas individuales a mayores y discapacidad. La nueva fecha de fin de plazo es el próximo lunes 29 de junio

AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES

Consiste en

Obtener ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar para potenciar la permanencia de las personas mayores en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado y facilitar su desenvolvimiento en las actividades de la vida diaria. Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2020, así como aquellos realizados en el año anterior desde el 9 de abril de 2019.

Requisitos

1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.

2. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia.

3. Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:

            -1 miembro 1,5 veces el IPREM (9.681 euros);

            -2 miembros 2 veces el IPREM (12.908 euros);

            -3 miembros 2,6 veces el IPREM (16.780 euros);

            -4 miembros 3,2 veces el IPREM (20.653 euros);

            -5 miembros 3,9 veces el IPREM (25.171 euros);

            -6 miembros 4,5 veces el IPREM (29.043 euros);   

            -7 miembros 5,2 veces el IPREM (33.561 euros);

        -Unidades familiares de 8 o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de 7 miembros en 3.100 euros, por cada miembro de más.

4. Cumplir los 65 años durante el año 2020 y no tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33 % a la fecha de presentación de la solicitud. 5. Para la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación de baños), además: existencia de obstáculos para la movilidad para la adaptación de baños; no comenzar las obras hasta que el técnico de la Administración realice la visita; la vivienda será la habitual del solicitante; no haber recibido ayuda para este mismo fin por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en los 5 años anteriores, salvo probada necesidad y obligado cambio de domicilio.

Necesitas

1. Solicitud en modelo normalizado.

2. Ficha de acreedores.

3. Certificado de convivencia actualizado expedido por el ayuntamiento en el que resida el solicitante con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud. (Deben figurar todos los miembros de la unidad familiar).

4. Certificados de ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad familiar referidos a 2018. (En su defecto, prestar el consentimiento para la comprobación de la situación socio económica de todos los miembros de la unidad familiar. Dicho consentimiento se realizará con la firma de todos los miembros de la unidad familiar en los apartados correspondientes a cada miembro. Está en la página 2 del modelo normalizado de solicitud).

5. Para aquellos casos en que sea necesario acreditar la situación de persona dependiente: resolución del reconocimiento de la situación de dependencia (de acuerdo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia).

6. Informe médico acreditativo de la necesidad de la ayuda emitido por un facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

7. Presupuesto actualizado o factura que justifique el coste de la ayuda solicitada. (Deberá constar la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, importe del concepto solicitado y la fecha).

8. Para la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación del baño), además: acreditación de la propiedad de la vivienda o, en el caso de alquiler, contrato del mismo. (Ver más supuestos en la convocatoria).

9. De firmarse la solicitud por persona distinta al beneficiario, además: En el supuesto de actuar como guardador de hecho: acreditación de la representación legal o declaración del firmante. De tratarse de persona declarada incapaz por sentencia judicial, además: sentencia de incapacidad y declaración judicial sobre el nombramiento del representante. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:

10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

1. UNIDAD FAMILIAR Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

2. IMPORTE En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado. La cuantía a conceder será la menor de estas 2 cantidades: el importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante; la cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.

3. TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS Eliminación de barreras arquitectónicas (adaptación de baños): 1.500 euros.  Adquisición de productos de apoyo: ver "Más información > Cuantías".

4. GASTOS NO SUBVENCIONABLES Para la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación de baños): no se subvencionará las eliminaciones de barreras que no sean adaptaciones de baño.

Para la adquisición de productos de apoyo: no se subvencionarán prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales; no se subvencionarán a las personas que tengan su domicilio en centros residenciales la adquisición de productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro; no se subvencionarán camas articuladas ni colchones antiescaras a personas alojadas en Centros Residenciales u otro tipo de vivienda colectiva; no se subvencionará la adquisición de gafas a las personas mayores sin discapacidad incluidas en los requisitos particulares base 2, número 1; no se subvencionarán la adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo concepto en las 3 últimas convocatorias.

Solamente se podrá solicitar ayuda para un producto de apoyo o eliminación de barreras. Se considerará como un solo producto de apoyo: 2 audífonos; 2 prótesis dentales removibles  (superior e inferior); colchón anti escaras y cama articulada (manual o eléctrica).

AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Consiste en

Obtener ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar para potenciar la permanencia de las personas con discapacidad en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado y facilitar su desenvolvimiento en las actividades de la vida diaria, así como para fomentar la autonomía personal y promocionar la accesibilidad para mejorar su calidad de vida y su integración social. Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2020, así como aquellos realizados en el año anterior desde el 9 de abril de 2019.

Requisitos

1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.

2. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia en vigor.

3. Los ingresos de la unidad familiar (de la que forme parte el solicitante) serán inferiores a las siguientes cuantías:

            -1 miembro 1,5 veces el IPREM (9.681 euros);

            -2 miembros 2 veces el IPREM (12.908 euros);

            -3 miembros 2,6 veces el IPREM (16.780 euros);

            -4 miembros 3,2 veces el IPREM (20.653 euros);

            -5 miembros 3,9 veces el IPREM (25.171 euros);

            -6 miembros 4,5 veces el IPREM (29.043 euros);

            -7 miembros 5,2 veces el IPREM (33.561 euros);

        -Unidades familiares de 8 o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de 7 miembros en 3.100 euros, por cada miembro de más.

4. Tener la consideración de persona con discapacidad independientemente de la edad.

5. La ayuda solicitada deberá tener relación directa con el tipo de discapacidad de la persona solicitante, por lo que se podrá comprobar dicha correspondencia mediante informe emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.

6. En caso de eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación de baños), además: existencia de obstáculos para la movilidad; no comenzar las obras hasta que el técnico de la Administración realice la visita; la vivienda será la habitual del beneficiario; no haber recibido ayuda para este mismo fin por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en los 5 años anteriores, salvo probada necesidad y obligado cambio de domicilio.

Necesitas

1. Solicitud en modelo normalizado.

2. Ficha de acreedores.

3. Certificado de convivencia actualizado, expedido por el ayuntamiento en el que resida el solicitante con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud. (Han de figurar necesariamente todos los miembros de la unidad familiar).

4. Declaración responsable de que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte son inferiores a los límites establecidos en la convocatoria (año 2018).

5. Documento que acredite tener reconocida la condición de persona con discapacidad o el derecho a cualquiera de las prestaciones recogidas en la base II.B.2.

(Si el grado de discapacidad ha sido reconocido por los centros de valoración de personas con discapacidad del Principado de Asturias, se exime de la presentación).

6. Informe médico emitido por un facultativo médico del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

7. Presupuesto actualizado o factura que justifique el coste de la ayuda solicitada. (Deberá constar la denominación de la empresa, su número de identificación fiscal, importe del concepto solicitado y la fecha. En el caso de que se solicite adaptación de baños, el presupuesto deberá detallar el importe individualizado y detallado de cada una de las actuaciones que integran el conjunto de la adaptación del baño).

8. Para la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación del baño), además: acreditación de propiedad de la vivienda o, en el caso de alquiler, contrato del mismo (ver más supuestos en la convocatoria).

9. De firmarse la solicitud por persona distinta al beneficiario, además: En el supuesto de actuar como guardador de hecho: acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

De tratarse de persona declarada incapaz por sentencia judicial, además: sentencia de incapacidad y declaración judicial sobre el nombramiento del representante.

10. Certificado Digital o DNI electrónico Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:

11. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

1. UNIDAD FAMILIAR Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

2. IMPORTE En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado. La cuantía a conceder será la menor de estas 2 cantidades: el importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante; la cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.

3. TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS Eliminación de barreras arquitectónicas (adaptación de baños): 1.500¿ Para adquisición de productos de apoyo: ver "Más información > Cuantías¿.

4. GASTOS NO SUBVENCIONABLES En caso de eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación de baños): no se subvencionarán las eliminaciones de barreras que no sean adaptaciones de baño.

En caso de adquisición de productos de apoyo: no se subvencionarán prótesis dentales fijas ni tratamientos dentales; no se subvencionará a las personas que tengan su domicilio en centros residenciales la adquisición de productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro (ni camas articuladas, ni colchones anti escaras); no se subvencionará la adquisición de gafas a personas mayores sin discapacidad; no se subvencionará la adquisición de productos de apoyo a quienes ya hubiera recibido ayuda por el mismo concepto en las 3 últimas convocatorias.

Solamente se podrá solicitar ayuda para un producto de apoyo o eliminación de barreras. Se entenderá como un solo producto de apoyo: 2 audífonos; 2 prótesis dentales removibles: superior e inferior; colchón anti escaras y cama articulada (manual o eléctrica).

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