Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos notificaciones de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de marzo de 2014, relativo al expediente incoado a instancia de Asturión Unión, S.L. para la instalación y funcionamiento de una Planta de actividades de acuicultura, a realizar en Soto de Dueñas (Parres), se procede a su notificación mediante la publicación de este anuncio en el BOPA

Interesados:

— La Confederación de los Verdes.

— Animalistas y Ecologistas Verdes Asturianos.

Asunto: Otorgamiento de licencia de obras a Asturión Unión, S.L. para planta de actividades de acuicultura en Soto de Dueñas (Parres).

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto y constancia del mismo, pueden comparecer en las dependencias de la Oficina Técnica Municipal de este Ayuntamiento de Parres, Plaza Venancio Pando, n.º 1, de Arriondas.

Régimen de recursos: El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el art.52 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/99, de 21 de abril, 210 del ROF y 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Contra el citado acuerdo podrá interponer alternativamente los siguientes recursos: Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de esta notificación, de conformidad a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/Sala de lo Contencioso-Administrativo (según la distribución de competencias determinadas por los arts. 8 y 10 Ley 29/98, de 13 de julio, en la modificación dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Si no ejercita la facultad potestativa de interponer recurso de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación del presente acuerdo (arts. 8 y 10 LJCA, modificada por la Ley Orgánica 19/2003). La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente (art. 89.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).