Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se conceden ayudas públicas para la zona Cabo Lastres-Punta Olivo, para la ejecución del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca en su ámbito territorial de intervención.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la ejecución del Eje 4 del FEP para el ejercicio 2014, resultan los siguientes:

Hechos

Primero.—Mediante la Resolución de 23 de octubre de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se ha establecido el régimen de ayudas para la aplicación del Eje 4 del FEP, dentro de las estrategias de desarrollo local, para el período 2007-2013.

Segundo.—Por Resolución de 3 de junio de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se aprueba la convocatoria de ayudas para la zona Cabo Lastres-Punta Olivo, para la ejecución del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca en su ámbito territorial de intervención, con un crédito presupuestario de trescientos veinticinco mil (325.000) Euros, con cargo al concepto presupuestario 19.06.712d.783.020, de los que ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y tres (183.273) euros son con cargo a la anualidad 2014 y ciento cuarenta y dos mil doscientos veintisiete (142.227) euros con cargo a la anualidad 2015.

Tercero.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, el grupo ha solicitado informe de elegibilidad a la Dirección General de Pesca Marítima, que se ha emitido con carácter positivo para los beneficiarios Ayuntamiento de Colunga (Puesta en valor recursos marítimo-pesqueros), Ayuntamiento de Villaviciosa (Rehabilitación palanca), Ayuntamiento de Villaviciosa (Mejora medioambiental) y Juan Carlos Campos Muslera (Desiste de su petición posteriormente) y con carácter negativo para los beneficiarios Ayuntamiento de Villaviciosa (Colocación mural y cartel en puerto de Tazones), Ayuntamiento de Villaviciosa (Construcción estatua “La Pescadera de Tazones”), Otto Gutiérrez Lijó (Adecuación de local para restaurante) y, para la rehabilitación de viveros en Tazones, a los siguientes beneficiarios: M.ª Amparo Alonso Gallego, Mar Batalla Rilla, Rita Orfelina Gutiérrez Vega, Pescados el Kiku Tazones, SL, Eduardo Vigón Pérez y Xicu Xabel Díaz Yepes, habiendo sido presentados recursos de alzada por estos últimos, ante los informes de elegibilidad negativos emitidos. Mediante Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de fecha 22 de septiembre de 2014 se estiman los recursos y se da la conformidad a las solicitudes de ayuda presentadas en los expedientes para la rehabilitación de dichos viveros.

Cuarto.—La Gerencia del Grupo, ha elaborado los correspondientes informes técnicos económicos y ha emitido el informe pertinente concretando el resultado de la evaluación realizada.

Quinto.—El Responsable Administrativo y Financiero del GAC ha emitido informe sobre la legalidad del procedimiento.

Sexto.—La Comisión de Pesca del Grupo de Acción Costera “Cabo Lastres-Punta Olivo”, aprueba la Propuesta de Resolución en fecha 14 de octubre de 2014, con entrada en la Dirección General de Pesca Marítima el 15 de octubre de 2014.

Séptimo.—Se dispone de crédito suficiente para la concesión de todas las ayudas informadas favorablemente, no siendo preciso realizar una priorización de las mismas en base a la valoración realizada.

Octavo.—Los beneficiarios han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Noveno.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención, en fecha 31 de octubre de 2014, remitió el correspondiente informe fiscal favorable.

A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 4/2012, de 16 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Le es de aplicación lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero anteriormente citado, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones por importe total de noventa y cinco mil doscientos sesenta y uno con dieciséis céntimos (95.261,16) euros, a los beneficiarios que figuran en el anexo I, y por los importes que se establecen en éste, en el marco del eje 4 del FEP, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local, de los que quince mil setecientos setenta y cinco con cincuenta y ocho céntimos (15.775,58 €) euros, son con cargo al concepto 19.06.712D.783.020, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014 y setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco con cincuenta y ocho céntimos (79.485,58 €) euros son con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015.

La presente subvención se concede en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (Reglamento (CE) n.º 1198/2006), conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:

Segundo.—Excluir de la convocatoria a las solicitudes que figuran en el anexo II por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.—En cuanto a la justificación, se establece el 15 de noviembre de 2014 como fecha límite para aportar la documentación necesaria correspondiente a la anualidad 2014 y el 30 de junio de 2015 para la anualidad 2015.

Cuarto.—Disponer el gasto a favor del Grupo de Acción Costera “Cabo Lastres-Punta Olivo”, con CIF G-74017476, que como entidad colaboradora procederá a pagar la ayuda a los beneficiarios en los términos establecidos en el Convenio de Colaboración y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la cuenta bancaria que figure en la ficha de acreedores presentada por el beneficiario de la ayuda, sin cargo alguno para éste.

Quinto.—Los beneficiarios de la subvención, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de las bases y convocatoria de ayudas y en especial, con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la operación subvencionada según las características recogidas en la memoria descriptiva presentada.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión, atendiendo a las anualidades previstas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, así como al control financiero que se pueda llevar a cabo por parte de la Intervención Gral. del Principado de Asturias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

f) Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, así como de la de la Unión Europea (Fondo Europeo de la Pesca), incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o cuando se modifique sustancialmente el proyecto subvencionado sin autorización previa.

h) Obtener cualquier registro, autorización o licencia necesaria para el desarrollo de la actividad con carácter previo a la justificación.

i) Acreditar la capacidad legal de uso y disfrute de los bienes inmuebles relacionados en el expediente antes del vencimiento de la fecha límite de ejecución del proyecto mediante contrato de alquiler con constancia de liquidación del correspondiente impuesto.

j) Acreditar, en su caso, las compras realizadas a establecimientos de primera venta de la zona de pesca.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su última redacción dada por la Ley 9/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.