RESOLUCION de 13 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se determina la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
 
El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, ha modificado el 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), estableciendo la obligación para los ciclomotores de pasar la inspección técnica periódica.

La misma norma, en su disposición transitoria segunda, dispone que las Comunidades Autónomas podrán diferir, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligación de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas hasta tres años desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

La estaciones de ITV carecen en la actualidad de las infraestructuras adecuadas para practicar la obligada inspección a los ciclomotores de dos ruedas, razón por la cual se considera necesario aplazar la exigencia del cumplimiento de dicha obligación, la cual se irá imponiendo de forma gradual.

En consecuencia con lo expuesto y a la vista del artículo 10.1.31 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de industria; del Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, que atribuye a ésta el desarrollo de las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las relativas a la Inspección Técnica de Vehículos, y de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, por la presente,

R E S U E L V O

A partir del día 2 de enero de 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los ciclomotores de dos ruedas deberán comenzar a pasar la inspección técnica periódica en una estación de la Inspección Técnica de Vehículos, dentro de los siguientes plazos:

• Número de matrícula terminado en 0: En el mes de enero de 2008.

• Número de matrícula terminado en 1: En el mes de febrero de 2008.

• Número de matrícula terminado en 2: En el mes de marzo de 2008.

• Número de matrícula terminado en 3: En el mes de abril de 2008.

• Número de matrícula terminado en 4: En el mes de mayo de 2008.

• Número de matrícula terminado en 5: En el mes de junio de 2008.

• Número de matrícula terminado en 6: En el mes de julio de 2008.

• Número de matrícula terminado en 7: En el mes de agosto de 2008.

• Número de matrícula terminado en 8: En el mes de septiembre de 2008.

• Número de matrícula terminado en 9: En el mes de octubre de 2008.

Oviedo, a 13 de diciembre de 2006.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—20.168