Cristina Coto: “El gobierno no está tasando los inmuebles conforme a su valor de mercado, lo que trae como consecuencia liquidaciones tributarias mas altas, por lo que exigimos un cambio transparente del método de calculo por razones de justicia”
“Un año mas el gobierno nos trae un ‘calendario express’ para la tramitación de los Presupuestos en consonancia con su lentitud y escasa capacidad de trabajo”
“Las propuestas demagógicas para detraer recursos a la Junta General, que retornarían a las manos de Javier Fernández, tratan de demonizar la institución parlamentaria, que es la que hace oposición a un gobierno nefasto”
La presidenta de FORO, Cristina Coto, al término de la Junta de Portavoces donde se decidieron los asuntos a tratar en el Pleno de esta semana, anunció a los medios informativos acreditados en la JGPA que “FORO solicitará este viernes el apoyo de todos los Grupos parlamentarios para simplificar la metodología del cálculo de los coeficientes aplicables al valor catrastral, con el objetivo de que el valor de los inmuebles a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones se ajuste a la realidad del mercado inmobiliario”.
Cristina Coto incidió en que “el gobierno no está tasando los inmuebles conforme a su valor de mercado, lo que trae como consecuencia liquidaciones tributarias mas altas, por lo que exigimos un cambio transparente del método de calculo por razones de justicia. Desde FORO siempre hemos dicho que en materia fiscal Asturias necesita dar un giro de 180 grados. Por ello presentaremos el viernes esta Propuesta al Pleno de la Junta General, íntimamente relacionada con los próxima negociación presupuestaria, pues cualquier presupuesto del cambio de rumbo y la reactivación de Asturias sin duda pasa por una importantísima reforma fiscal”.
Precisamente respecto a los Presupuestos del Principado 2018, Cristina Coto comentó, a preguntas de los medios informativos, que “un año mas el gobierno nos trae un ‘calendario express’ para la tramitación de los Presupuestos en consonancia con su lentitud y escasa capacidad de trabajo. Las propuestas demagógicas para detraer recursos a la Junta General, que retornarían a las manos de Javier Fernández, tratan de demonizar la institución parlamentaria, que es la que hace oposición a un gobierno nefasto”.
Texto de la Proposición No de Ley registrada por FORO sobre la metodología del cálculo de los coeficientes aplicables al valor catrastral :
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dos de los principales impuestos que gravan a los particulares, por lo que no existe la posibilidad de compensación o repercusión al no ser el sujeto pasivo un empresario o profesional, son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos son tributos en los que, normalmente, la base imponible está constituida en su mayor parte por bienes inmuebles, generalmente viviendas, y cuya cuantificación debe ser realizada por el valor real de los bienes o derechos transmitidos (artículos 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Ante la indeterminación del concepto de valor real, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha señalado que, se trata del valor normal de mercado, es decir, el precio que se está dispuesto a pagar en el mercado, en situación de libre competencia por el bien transmitido, entre dos personas independientes y en una situación normal de mercado.
En la medida en que las Comunidades Autónomas tienen encomendada la gestión de los indicados tributos, por tratarse de impuestos cedidos por el Estado, estas pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación o revisión sobre los valores declarados por los contribuyentes. En este sentido, en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, se contempla como uno de los medios de comprobación del valor, la aplicación de coeficientes multiplicadores sobre los valores establecidos en los registros oficiales de carácter fiscal (“aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”).
Estos coeficiente son de gran importancia ya que, no solo, constituyen el modo habitual de comprobación del valor empleado por la Administración tributaria, sino que también sirven como referencia para los contribuyentes que deseen utilizarlos como estimación del valor real, evitando una posible actuación de comprobación ulterior de la Administración con las consecuencias, exigencia de intereses e imposición de sanciones, que de tal actuación pudieran derivarse. En este sentido, el artículo 2.4 del Decreto 63/2008, de 9 de julio dispone que “Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado en aplicación de los coeficientes aprobados, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre”. Siendo, por tanto, estos coeficientes un instrumento que contribuye a la simplificación de las obligaciones tributarias exigibles a los ciudadanos y a establecer una mayor seguridad jurídica.
Ahora bien, los indicados coeficientes multiplicadores no pueden arrojar un valor que sea superior al valor real o de mercado puesto que, además de suponer una infracción de lo establecido en los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 y 9 de la Ley 29/1987, ello conllevaría el establecimiento de un tributo de carácter confiscatorio, contrario al artículo 31.1 de la Constitución, al imponerse inicialmente por el Principado de Asturias la obligación a los ciudadanos de liquidar y pagar impuestos en la adquisición de inmuebles, a través de compraventa y herencia, por un valor superior al real.
A este respecto, aunque la aplicación de los referidos coeficientes, sea uno de los medios de valoración contemplados en la normativa y por tanto, aplicables para la determinación del valor real de los inmuebles a efectos fiscales, no lo es menos que este método provoca en no pocas ocasiones, valoraciones por encima de las reales, con el agravante de que son utilizadas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para girar declaraciones complementarias obligando al contribuyente a recurrir para finalmente acabar en los Tribunales, algo que la propia Administración sabe a ciencia cierta, que en muchos casos no se hace y se opta por pagar aunque se haga sobre la base de valores irreales.
Ha tenido que ser el Tribunal Superior de Justicia de Asturias quién ponga en su sitio a la Administración, anulando liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la falta de motivación en los informes de valoración efectuados desde el propio Principado de Asturias, que en la mayoria de las ocasiones ni siquiera están visitando los inmuebles objeto de tasación.
Por todo ello y para disponer de unos valores adecuados y legales para el momento actual, calculados de forma transparente, que contemplen la realidad del mercado inmobiliario en nuestra comunidad autónoma y eviten el pago de impuestos sobre precios superiores a los reales, exigiendo unos tributos de manera confiscatoria, la Portavoz que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Junta General del Principado de Asturias, insta al Consejo de Gobierno a elaborar, dentro del próximo periodo de sesiones, una Instrucción en la que de forma transparente, se simplifique la metodología contemplada en el Anexo II del “Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención” y a que todas las Resoluciones de actualización dictadas desde la Consejería de Hacienda y Sector Público de los referidos coeficientes, vengan acompañadas de los calculos que soportan estas modificaciones y de los estudios de mercado utilizados y que han servido de base para la adecuación a la evolución de la valoración del mercado inmobiliario.
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