Cristina Coto: “Que la Sindicatura multe a quien no colabora en la obligación de rendir cuentas es un paso adelante; el siguiente será que las recomendaciones de los órganos de fiscalización sean de obligado cumplimiento”

“Las recomendaciones de la Sindicatura son uno de los elementos más característicos de la auditoría pública, y hoy por hoy España, a diferencia de otros países, no tiene unas directrices de obligado cumplimiento en esta materia”

Intervención de la presidenta de FORO, Cristina Coto, en su fijación de posición a la proposición de Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

 

“Gracias Presidente:

 

Avanzar en el control de la gestión de los recursos públicos es imprescindible; y no es que hoy sea más importante que en un tiempo anterior, lo ha sido siempre, pero hoy cabe concluir la necesidad de profundizar en la mejora de las formulas de control.

 

Y en esta materia no es menor el papel de la Sindicatura de Cuentas; lo afirmé en la toma en consideración de esta Proposición de Ley y lo repito: en muchas ocasiones este órgano es el único que sirve de espejo a quien trata de escapar del control; fue el único que recogió en sus informes, por ejemplo, cómo año tras año la Fundación Niemeyer sencillamente no enviaba sus cuentas a la Sindicatura. Y no pasaba nada.

 

Por eso, abierto este debate, con la posibilidad de imponer multas coercitivas, el siguiente paso, a juicio de mi grupo parlamentario, será analizar qué respuestas se pueden arbitrar cuando el órgano fiscalizado incumple de manera reiterada las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas, porque con esta modificación legal, que efectivamente se ha caracterizado por el consenso de los grupos, se multa a quien se resiste a cumplir una obligación.

 

Porque lo que la ley 3/2003 encomienda a la Sindicatura de Cuentas, como saben, es la tarea de verificar el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, es decir, sujeto fiscalizado es gigante, y por eso, además de asegurar su colaboración con el órgano fiscalizador, debería asegurarse la toma en consideración, el no hacer caso omiso a las recomendaciones de la Sindicatura, lo que sucede, y en muchas ocasiones.

 

El paso que da esta Ley no es menor, establece la posibilidad de imponer multas coercitivas de entre 150 y 3.000 euros, atendiendo a unos criterios lógicos, la perturbación sufrida, la intención, los medios de que dispone el órgano fiscalizado, y otros que determinen los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, pero fíjense que el carácter obligatorio de la colaboración ya venía recogido en el articulo 4 de la Ley, sin que en tantas ocasiones haya servido de nada, porque ahí también el Gobierno tiene un papel, porque el sector público autonómico es ciertamente autonómico, y un Gobierno responsable es quien debe en primer lugar, impulsar esa colaboración.

 

Que la Sindicatura multe  a quien no colabora en la obligación de rendir cuentas es un paso adelante; el siguiente será que las recomendaciones de los órganos de fiscalización sean de obligado cumplimiento.

Las recomendaciones de la Sindicatura son uno de los elementos más característicos de la auditoría pública, y hoy por hoy España, a diferencia de otros países, no tiene unas directrices de obligado cumplimiento en esta materia, comunes para todos los órganos de control externo, una situación atípica en relación al resto de los países europeos”.