Peña: “Hemos votado a favor de la Ley  como mal menor para el colectivo de los trabajadores de la enseñanza”

“Después de 30 años, sigue sin cumplirse lo establecido en la LODE de equiparar el salario del profesorado de centros concertados con la del profesorado funcionario”

“Se mantiene la diferencia salarial entre los licenciados de primer ciclo y los de segundo, que debieran tener la misma retribución desde el año 2010”

Intervención del diputado de FORO en la Junta General, Manuel Peña, en su fijación de posición al Proyecto de Ley del Principado de Asturias, de regularización de las cantidades abonadas al personal docente no universitario, incluido en el régimen de pago delegado, como consecuencia de la entrada en vigor del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

 

“Buenos días Presidente, señorías:

 

Mi grupo, FORO, ha apoyado este Proyecto de Ley del Principado de Asturias, de regularización de las cantidades abonadas al personal docente no universitario incluido en régimen de pago delegado como consecuencia de la entrada en vigor del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; y lo ha hecho, no porque sea lo más idóneo para el colectivo de los trabajadores de la enseñanza concertada, sino que hemos votado a favor como mal menor, habida cuenta de que con este proyecto de Ley se evite el riesgo de que, por parte de la Administración educativa se pudiera efectuar una quita de dinero a la totalidad de los trabajadores que son, o fueron, profesores en niveles en pago delegado. Se trata, por tanto señorías, de eliminar el riesgo de una judicialización generalizada en el sector.

 

Señorías, nos hubiera gustado que este Proyecto de Ley se hubiese presentado con la suficiente antelación y haber podido incluir enmiendas para abordar cuestiones, algunas de las cuales invito a reflexionar, sobre la situación de esta red del servicio público educativo y de sus trabajadores.

 

En el artículo 117.4 de la LOE, y anteriormente en el 49 de la LODE, se establece el objetivo de la equiparación de la remuneración del profesorado de los centros concertados con la del profesorado funcionario de las respectivas etapas:

 

Después de casi 30 años desde que se estableció este propósito en la LODE (1985), y todavía estamos en fase de propósito (si es que realmente hay propósito de tal cosa), y sigue sin cumplirse.

 

En junio de 2009 se firmó un acuerdo de equiparación retributiva que no incluía el complemento por sexenios de formación, y que sobre el resto de los complementos salariales no recogía la plena equiparación.

 

Las diferencias se incrementaron con el incentivo de la Ley de Evaluación (carrera profesional) y que es exclusivo para funcionarios.

 

En el año 2012, la Administración hizo efectivo un recorte de salarios del 4,5%. Se justificó por la modificación de los módulos de concierto en agosto de 2012; la rebaja se aplicó con carácter retroactivo a 1 de enero de ese año.

 

En el año 2013 la Administración emite unas tablas que suponen para los trabajadores una rebaja del 3% respecto al salario que recibían el año anterior (2012). Por cierto, en estas tablas se sigue manteniendo la diferencia salarial entre los licenciados de primer ciclo y los de segundo ciclo, que según el convenio, y los módulos de la LPGE, debieran tener la misma retribución desde el año 2010, situación que parece que esta Administración, en un alarde de talante negociador, quiere resolver en los juzgados.

 

En estos momentos el profesorado de la enseñanza pública va a recuperar el 25% de la paga extraordinaria. “

A esto habría que añadir las grandes diferencias en la dotación de recursos entre ambas redes, materiales y humanos, y que podrían vulnerar principios de la Ley Orgánica de Educación, como la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Estas diferencias en recursos suponen para los docentes de la red concertada unas peores condiciones de trabajo.

 

Señorías, como ya conocen, el derecho a la Educación es un derecho fundamental recogido en el artículo 27 de la Constitución, se trata de un derecho cuya prestación le corresponde satisfacer al Estado, entendiendo éste en sentido amplio. La ley obliga a que esta prestación se realicé a través de los centros públicos y privados concertados, integrantes del servicio público educativo, y que deben garantizar la gratuidad y la equidad.

 

Además, dice la ley que estos centros serán dotados de los recursos necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado. Las instituciones del Principado de Asturias, en su momento, decidieron asumir las transferencias en Educación, esa asunción de transferencias lleva aparejada una dotación de recursos por parte del Estado, recursos que el Principado de Asturias puede incrementar en aras a la mejora de la calidad educativa.

 

En resumen y para finalizar, señorías, entendemos que el propósito de esta Ley es dar una seguridad salarial para estos trabajadores, y por eso tiene nuestro apoyo, pero hace falta todavía mucha tela para confeccionar el traje de la equiparación”.