70 vecinos de Parres firman el siguiente escrito y lo presentan en el ayuntamiento

Los abajo firmantes, identificados con su número del DNI correspondiente, todos mayores de edad, en calidad de vecinos del municipio de Parres

EXPONEN

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se celebró sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Parres, habiéndose publicado en la página web del mismo la convocatoria para su celebración a las 19,00 horas. La convocatoria no advertía el carácter telemático de la celebración.

Esa sesión del Pleno se desarrolló de manera telemática, al igual que se habían celebrado en otras ocasiones, con algunos concejales presentes en el salón y otros conectados telemáticamente.

Los vecinos no fueron informados por ningún medio de que la sesión finalmente se celebraría de forma telemática y que por tanto no tendrían posibilidad ninguna de asistir como público a la sesión.

En el pleno ordinario de fecha 30 de diciembre de 2021 los defectos en la señal telemática hicieron imposible el seguimiento de lo que se trató, de las posiciones de los diferentes grupos y de los acuerdos que se adoptaron, así como de las preguntas y respuestas que cerraron la sesión.

Es necesario exponer que en el orden del día de la sesión figuraban asuntos que afectaban directamente a algunos vecinos y respuestas que les atañían personalmente. Información que a fecha del presente escrito aún desconocen. Los fallos detectados originaron desde el principio de la sesión numerosos avisos, quejas y protestas de los propios vecinos advirtiendo de lo que ocurría con el objeto de que fueran subsanados: se realizaron llamadas al teléfono fijo del Ayuntamiento, se avisó por mensajería instantánea a algunos concejales y también se dejaron comentarios en tiempo real en el propio chat de la retransmisión de YouTube. Por lo expuesto,

SOLICITAMOS al Pleno del Ayuntamiento que declare la nulidad de la sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2021 al infringir lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y art.88 del ROF, y se proceda a su repetición, ya que su celebración, tal y como se realizó, afectó al derecho de participación de los ciudadanos, al no haber sido un pleno público, impidiendo el acceso a los debates, a los acuerdos adoptados o a las incidencias habidas.