Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza 3.27, reguladora del precio público por la prestación de servicios y cesión de uso de las instalaciones culturales.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan producido reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional adoptado por el Pleno de fecha 25 de abril de 2012, de modificación de la Ordenanza 3.27 reguladora del precio público por la prestación de servicios y cesión de uso de las instalaciones culturales que a continuación se detalla, con la siguiente redacción:
Artículo 1.—Concepto.
de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, en relación con el 47 del mismo texto legal,
se establece un precio público por los siguientes conceptos:
a) Asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa en las instalaciones culturales.
b) Por la cesión temporal del uso de los locales, instalaciones y equipos existentes en los mencionados espacios culturales.
Artículo 4.—Cuantía.
2.— las tarifas de este precio público serán las siguientes:
2.1 Asistencia a espectáculos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa en las instalaciones culturales.
a) tarifa general:
— Precio general por asistencia a las actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa: 3,00 €/sesión.
— Entrada proyección cinematográfica: 1,00 €/sesión.
b) tarifa reducida: se establece una reducción del 50% de la cuantía del precio público señalado en el
apartado anterior para los siguientes colectivos:
1) estar en posesión del carnet joven.
2) mayores de 65 de años.
3) estar en situación legal de desempleo.
La inclusión en el colectivo beneficiado por la reducción habrá de acreditarse mediante la presentación del Documento
nacional de Identidad y del documento de estar en situación legal de desempleo, respectivamente.
c) entrada gratuita: Para los menores de 12 años. Además se podrá establecer la entrada gratuita a las instalaciones culturales cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen. tal facultad corresponderá a la Junta de Gobierno local, a propuesta de la concejalía
de cultura.
d) Tarifa incrementada: Cuando el coste de contratación de una actividad sea elevado o así lo justifiquen otras razones de carácter socio-cultural, se podrá establecer una tarifa superior a la prevista en el apartado a. En tal supuesto, corresponderá su fijación a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Cultura y en función de la Memoria económico-financiera de la actividad.
e) Podrán ofertarse abonos para ciclos, cuyo precio se establecerá aplicando un 20% de descuento mínimo sobre el coste de las localidades sueltas, redondeando a la unidad en la cifra más próxima. en tal supuesto, corresponderá su fijación a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Cultura y en función de la Memoria económico-financiera de la actividad.
f) Para aquellos contratos que se negocien bajo la modalidad de “a porcentaje de recaudación sobre los
rendimientos de la taquilla”, el precio de las localidades será el que se establezca en el contrato.
2.2 cesión temporal de uso de las Instalaciones culturales.
a) Actos culturales remunerados “con taquilla”:
— teatro Riera: 200 €/día.
— Resto espacios culturales: 30 €/día.
b) Actos culturales no remunerados “sin taquilla”: exento.
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