Medidas ya en vigor para paliar los efectos del Coronavirus (I)

Son tres bloques: El primero es el de las Prestaciones de la seguridad social

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

-Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados para ello), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad, y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

-Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

Sobre la consideración de la contingencia:

-La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.

-Las situaciones de infección, contacto o exposición serán debidamente codificadas y todos los códigos transmitidos por el Servicio Público de Salud, y serán admitidos en su caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del protocolo de intercambio de información sin devolver error alguno, y no serán considerados como errores a efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes Convenios para el control de la Incapacidad Temporal.

-La duración estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 días naturales (tal y como se recoge para procesos de corta duración conforme al Real Decreto 625/2014; y la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

-Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de Incapacidad Temporal, en tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal.

-Y en este sentido, la Instrucción de la Secretaría de Estado y Pensiones hace las siguientes aclaraciones:

· El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.

· El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).

· Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.