Comparezco ante ustedes, a petición propia, con la voluntad de dejar clara la legalidad, la transparencia y la rectitud de mi trayectoria pública. El domingo 9 de noviembre comenzaron a publicarse informaciones en las que se me acusa, veladamente, de haber cometido delitos. Desde el primer momento anuncié mi intención de acudir a esta Junta General. Hoy quiero aclarar todo lo relacionado con esas informaciones, ofrecerles cuantas explicaciones consideren oportunas, y también, trasladarles mi posición acerca de los reproches políticos y sociales que de ellas puedan derivarse.

 

Espero despejarles las dudas que tengan sobre la legalidad de mi proceder. También, abordar en la medida de lo posible, la inversión de la carga de la prueba a la que tengo que hacer frente después de una semana de informaciones y valoraciones reiteradas. Lamentablemente, algunos ya han dictado veredicto. Aún así, el respeto que debo a quien me ha nombrado, al cargo que desempeño con orgullo y a todos aquellos que han confiado y confían en la rectitud de mi actuación a lo largo de mi carrera política, me obliga a proceder en este sentido.

 

En este preámbulo, agradezco al presidente y al Consejo de Gobierno que me hayan permitido manejar esta situación conforme a lo que les pedí: primero, informar a los ciudadanos a través de una rueda de prensa que celebré el mismo día 9; segundo, comparecer a la mayor urgencia en este Parlamento para explicarme ante sus señorías.

 

Como dije, la misma mañana que un diario regional publicó la primera información al respecto, convoqué una rueda de prensa para dar la cara y defenderme ante los asturianos ante las insinuaciones sobre posibles prácticas ilegales a favor de una empresa de la que soy accionista desde 1992. Sin explicitarlo se me acusa de beneficiar a esta sociedad a través de las diferentes responsabilidades de públicas que he desempeñado en los últimos años. Todo esto fue interesadamente presentado en un pretendido marco de corrupción generalizada, relacionándome con diversas obras de alto volumen económico y algunas de ellas inmersas en polémicas relacionadas con irregularidades de diversa índole.

 

Evidentemente, consideré que las aclaraciones dadas en esa rueda de prensa resultaban insuficientes para tranquilizar a unos ciudadanos que desayunan demasiados días sobresaltados por noticias relacionadas con todo tipo de escándalos sucedidos en este país, y algunos, muy recientes y de especial impacto en Asturias. 

 

Por ello, el lunes siguiente registré la petición de comparecencia ante este Junta, hice una nueva el martes. En sus manos quedó la determinación del cuándo. Hoy es el día que han señalado. 

 

Como pueden ver, estoy llamando a las cosas por su nombre. En la información del día 9 se hacía un relato de hechos, basado en datos sobre mi patrimonio que yo misma había hecho públicos. No había novedades: en 2011, cuando aún era alcaldesa de Langreo publicité todo mi patrimonio en un blog personal que utilizaba en aquella época. Lo hice de forma voluntaria, sin mediar obligación legal. Por supuesto, también cumplí con la obligación de declarar mis bienes  y actividades. Posteriormente, y como todos ustedes saben, mis datos patrimoniales volvieron a ser expuestos en el portal de transparencia del Principado.

 

Por tanto, hace años que todos estos datos podían ser consultados y conocidos por quien tuviese interés. Coincidirán conmigo en que en modo alguno se me puede acusar de oscurantismo, disimulo y ocultación, sino que he actuado de forma – de forma voluntaria, insisto-  con toda transparencia.  Ustedes saben que la transparencia es un potente cortafuegos contra la corrupción, aunque los que me acusan ya no tienen reparos en insinuar que la pude haber utilizado como coartada. Quiero dejar sentado que yo, desde hace tiempo, sí he practicado esa transparencia que ahora tanto se predica. A título de ejemplo, permítanme recordar con qué atención recogieron los medios de comunicación la información relativa a los bienes de los integrantes del Consejo de Gobierno, incluidos los dos diarios asturianos de mayor difusión.

 

Sin embargo, el pasado día 9 esos mismos datos volvieron a ser noticia, y con rango de primera página. La víspera, el sábado, me puse en contacto con el director del periódico: no entendía qué había de noticiable en una información conocida y extraída de páginas web. Vistos los acontecimientos posteriores, ahora ya lo entiendo. Se estaba esperando el momento oportuno para disparar sobre mí.

 

Pero no me voy a extender sobre esos detalles. Sólo he pretendido darles una composición de lugar. 

 

Desgraciadamente, en estos últimos años hemos asistido a muchas comparecencias de cargos públicos que con el paso del tiempo se convertían en ejemplos bochornosos. Procuraré que esta no sea así, y para ello nada mejor que ir de frente y decir siempre la verdad.  Les garantizo que lo que les voy a relatar ahora, es lo mismo que lo que les podré afirmar mañana, dentro de un mes o dentro de dos años, porque no hay otra versión cierta, ni la habrá.

 

Sé muy bien cuál ha sido mi trayectoria en todos los ámbitos: personal, profesional, político y patrimonial. Les expongo sin reparos cuál ha sido esa trayectoria, especialmente desde la constitución de la empresa Davelco.

 

Esta sociedad se constituyó en febrero de 1992. Mi participación accionarial es del 19,8%, y la de mi marido, con quien contraje matrimonio en 1991, en régimen de separación de bienes,  es del 25,2%.  El 55% restante pertenece a otros accionistas.

 

La empresa tiene como objeto social principal: el alquiler de útiles, herramientas y maquinaria para construcción y obra pública.

 

Preciso que ya desde 1987 mi esposo desarrollaba su actividad en el sector de la construcción, concretamente en otra empresa de similares características. 

 

En cuanto a mi trayectoria política, me afilié al Partido Socialista en 1991. No desempeñé cargo alguno de relevancia hasta 1995. En mayo de ese año fui elegida concejala del Ayuntamiento de Langreo y pasé a formar parte de la oposición.

 

En mayo de 1999 de nuevo fui concejala y volví a estar en la oposición, hasta que en mayo de 2003 encabecé la lista a la Alcaldía. Esta candidatura obtuvo la confianza mayoritaria de los electores y en junio fui elegida alcaldesa. Revalidé el cargo en otras dos ocasiones, en 2007 y 2011.  En mayo de 2012 cesé como Alcaldesa y pasé a formar parte del Gobierno del Principado como titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

 

Para dar mayor claridad, dividiré la exposición en tres etapas.

 

La primera etapa va de 1995 a 2003. Tiene poca relevancia porque las responsabilidades municipales de Gobierno no las ostentaba el grupo socialista. Durante ese periodo ejercí como abogada, asesorando a particulares y empresas, entre ellas a la empresa Davelco, en sus contenciosos jurídicos.

 

En estos años, Davelco fue aumentando progresivamente su volumen de negocio y consolidándose en el sector.  

 

De este modo:

 

-          En 1995 alcanzó una cifra de negocio de 395.731 euros, y contaba con 5 trabajadores.

 

-          En 2000,  su cifra de negocio fue de 970.190 euros, con una plantilla que ascendió a 7 trabajadores.

 

-          Y en 2003, facturó 1.243.314 euros, y la plantilla llegaba a los 11 trabajadores. 

 

La segunda etapa se corresponde con mi periodo de alcaldesa, de junio de 2003 a mayo de 2012. Sobre la documentación que aporté de mi patrimonio nunca recibí reparo o advertencia alguna. 

 

De esta etapa considero revelador señalar que ordené la creación, por primera vez, dentro de la estructura orgánica municipal, del Departamento de Compras y Contrataciones, al cual encomendé la gestión y tramitación administrativa de estas cuestiones.

 

El objetivo de este departamento, además de perseguir los fines de eficacia y ahorro, era alcanzar el máximo rigor en la tramitación de una materia tan sensible como la contratación, hasta la fecha un tanto descontrolada.

 

Obviamente, este departamento estaba presente en las mesas de contratación, junto con otros departamentos de la Institución. Hasta 2007 en estas mesas participaban también concejales en representación de todos los grupos políticos municipales, algo que cambió con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público de ese año.

 

Nunca estuve en una mesa de contratación, ni tampoco, se lo garantizo, di orientación alguna al concejal de mi grupo que participase en ella. 

 

He de informarles también, de que mientras fui alcaldesa de Langreo, nunca, ni  Davelco ni Aldaco, fueron adjudicatarias de una obra ni alquiló maquinaria al Ayuntamiento de Langreo.

 

Desde 2003 cuando fui nombrada alcaldesa hasta aproximadamente 2008, la construcción vivió una etapa de bonanza que acabó convirtiéndose en la llamada burbuja inmobiliaria. A partir de ese año, sobrevino el pinchazo y la caída de los volúmenes del negocio de la construcción. En esa fase de desarrollo, Davelco ya consolidada, tuvo un crecimiento coyuntural parejo a la expansión económica e inmobiliaria.

 

Ya en el año 2002, la empresa realiza una alianza comercial que fragua en la constitución de una nueva denominada Aldaco, de la que participa en un 50%. Esta sociedad se dedica a la venta de maquinaria y soluciones para la construcción y obras públicas. Mi marido aparece como administrador de estas dos empresas en el Registro Mercantil.

 

Posteriormente, alcanzan acuerdos estratégicos empresariales integrándose finalmente en el Grupo Avance, que es un grupo empresarial especializado en el suministro integral a obras, actuando cada empresa independiente en cuanto a su gestión.

 

Paso ahora a exponerles algunos números relativos a la evolución de Davelco en cuanto a su facturación y número de trabajadores en esta etapa:

 

-          En 2003, tal y como les dije, la facturación fue de algo más de 1,2 millones, y tenía 11 trabajadores

 

-          Su pico máximo de facturación lo alcanzó en 2007 con 1.710.011 euros y 14 trabajadores.

 

-          En 2012 había descendido a 738.788 euros con 10 trabajadores.

 

Dado que en los medios de comunicación se ha señalado hacia unas obras muy concretas, algunas en el punto de mira por diversas cuestiones, les desglosaré la participación de la empresa en cada una de ellas:

 

·         Geriátrico de Felechosa. Obra con 31 millones de presupuesto. Davelco facturó 70.959 euros a la empresa adjudicataria, entre junio de 2009 y marzo de 2012. Representa el 0,23% sobre el presupuesto de la obra. Quien contrató fue el Montepío de la Minería, es decir, ninguna administración pública.

·         Soterramiento FEVE Langreo.  68.800.000 euros de presupuesto. Davelco facturó 155.651 euros a la empresa UTE adjudicataria, desde febrero de 2010 a octubre de 2014. Eso representa el 0,23% sobre el presupuesto de la obra. Licitada por el Principado de Asturias, Consejería de Fomento.

·         Obra de El Musel: 716 millones de presupuesto. Davelco facturó 123.604 euros a la UTE adjudicataria, entre octubre de 2008 y marzo de 2011. Eso representa el 0,02% sobre el presupuesto de la obra. Es una obra del Estado.

·         Desdoblamiento de AS-17, conocida como carretera de los túneles de Riaño. Hubo dos licitaciones, una para cada una de las vertientes, la de Siero y la de Langreo. Presupuesto total ascendía a 79 millones de euros. Davelco participó en las dos obras y facturó un total 211.942 euros, en el periodo comprendido entre agosto de 2009 y octubre de 2014. Esto supone un 0,27% sobre el presupuesto de la obra. Licitó el Principado de Asturias, concretamente la Consejería de Fomento.

·         Obra del HUCA. Davelco no ha facturado en relación a las obras del HUCA. Aparece en su web por razón de la agrupación comercial a que antes me referí. Quien facturó fue la empresa Aldaco por un importe de 59.549 euros desde 2011 a 2014. Licitó el Principado de Asturias, a través de GISPASA, sociedad instrumental adscrita a la Consejería de Sanidad.

·                                                                                                                                                                                                                                                               Obra del estadio de fútbol Nuevo Ganzábal. Esta obra surge de una operación urbanística de la que resultó adjudicataria la empresa Saica. A cambio de las plusvalías, la empresa adjudicataria debería construir un nuevo campo de fútbol. La obra tuvo un presupuesto de 2.600.000 euros y Davelco facturó 36.832 euros lo que supone un 1,42% del presupuesto de la obra, que –hasta donde yo recuerdo- nunca fueron licitadas y adjudicadas por el Ayuntamiento de Langreo, habiendo quedado esta cuestión bajo la entera responsabilidad de la empresa que suscribió el convenio urbanístico. 

·         Obra Talleres del Conde. Se trata de una obra que contaba con una financiación de los fondos mineros (6 millones) y de fondos europeos Feder (800.000 euros). La obra se encomendó a Tragsa y fue suspendida en 2012. La facturación de Davelco a Tragsa fue de 3.725 euros. Es muy importante destacar que Tragsa es una empresa del sector público estatal.

 

Acabo de mostrarles algunas de las obras que han sido ejecutadas por importantes empresas del sector de la construcción. A poco que se analicen estos datos, resulta difícil pensar que una alcaldesa de Langreo pudiera influir en la toma de decisiones de estas empresas, ya que algunas de ellas, tienen un volumen de negocio de cientos de millones de euros; y más aún cuando los porcentajes de la contratación no llegan ni al 0,5 % del presupuesto de la obra. En otro orden de cosas y a mayor abundamiento, tampoco hay constancia de que las adjudicaciones de dichas obras hayan sido invalidadas por los tribunales de justicia, lo que sin duda hubiera acontecido si las empresas competidoras hubieran percibido que los contratos estaban mal otorgados.

 

En todo caso, como en otras muchas Davelco concurría ante las grandes empresas constructoras con su mejor oferta, en sana competencia con otras empresas del sector, no detentando ningún tipo de exclusiva para este servicio a la construcción en las diferentes obras.

 

Con esto cierro el periodo correspondiente a mi responsabilidad como alcaldesa de Langreo y comienzo la tercera etapa ya como Consejera de Bienestar Social y Vivienda, que como saben empieza en mayo de 2012.

 

 

Tercera etapa

Para la toma de posesión presenté de nuevo mi declaración de bienes y patrimonio, y di cumplimiento así al requisito legal. Esa misma es, como ya he señalado, la que aparece en el portal de transparencia. 

 

A día de hoy no he recibido ningún tipo de reparo, objeción, valoración o apreciación técnica negativa sobre esa declaración que fue remitida al Servicio de Inspección del Principado de Asturias, como las de los demás consejeros.

 

Respecto a esta época, les voy a explicar el proceso de dos asuntos vinculados a la consejería, sobre los que también se ha insinuando que cometí un manifiesto abuso de poder o tráfico de influencias.

 

·        Contratación de plazas con la Residencia Sierra del Cuera. Esta entidad fue constituida en el año 1990, antes incluso de mi matrimonio. En ella mi marido tiene una participación accionarial de un 3,19 %.

 

La entidad tiene concertadas plazas residenciales para mayores con el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), a través de dos contratos: el primero es de 2009, que comenzó el 1 de julio, para el concierto de 50 plazas residenciales. El segundo es de 2011, que comenzó el 1 de abril, para 10 plazas residenciales.

 

Estos contratos prevén una o varias prórrogas, que pueden ser renovados  hasta un máximo de 25 años, siempre y cuando que sus características permanezcan inalterables durante las mismas, y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

 

Así pues, la adjudicación y formalización de los contratos, así como las posibilidades de prórroga y las condiciones de la misma, fueron establecidas por el órgano de contratación con anterioridad a mi llegada a esta consejería (2009 y 2011). Además, quiero dejar claro que tampoco es el consejero de turno el órgano de contratación del ERA, sino su director gerente por expresa previsión legal.

 

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de junio de 2013, autorizó el gasto que habría de financiar la prórroga del primero de los contratos; posteriormente, en su reunión de 25 de junio de 2014, autorizó un nuevo gasto en orden a financiar una nueva prórroga.

 

Debo dejar claro que mi esposo no participó en ninguno de los procesos de prórroga de plazas, es decir, en ningún momento de estos trámites ostentaba condición alguna de miembro del consejo de administración, ya que cesó en dicha responsabilidad el 25 de mayo de 2013, como consta en la correspondiente escritura notarial.

 

A este respecto, también he de aclararles que la prórroga de estas plazas no se hizo de una manera aislada o particular para esta entidad, sino que se hizo de acuerdo a la necesidad de renovar un paquete de 600 plazas que en el año 2009 habían sido adjudicadas por el ERA a nueve empresas diferentes. Todas las empresas que concertaron plazas a través del contrato de 2009 vieron prorrogada su relación jurídica con el ERA. Esta es, por otra parte, la política de concertación de plazas que viene siguiendo el organismo autónomo desde siempre, tratando de evitar en la medida de lo posible que la residencia de las personas mayores usuarias, su hogar, pueda verse inquietada por los avatares administrativos.

 

Importa recalcar que es el órgano de contratación del ERA (director gerente) el que tiene la prerrogativa legal de acordar la prórroga de los contratos en los que el organismo autónomo sea parte y, por ende, quien tiene la facultad de imponérsela al contratista; eso sí, en los términos y condiciones estipulados previamente en el propio contrato y en su pliego rector.

 

Por tanto, mi participación como miembro del Consejo de Gobierno, se limitó a solicitar del Consejo de Gobierno la autorización del gasto que permitiese que el que el órgano de contratación (ERA), con libertad de criterio, pudiese tomar la decisión más conveniente para sus usuarios, como así hizo. 

 

·        El segundo asunto que ha despertado el interés en este periodo, son las obras de la residencia o CPR de Riañu. Se trata de una obra licitada por el ERA y publicada en el BOPA el 5 de julio de 2011, con un presupuesto de 10.230.192 euros Se presentaron 45 empresas y fue necesario celebrar 8 reuniones de la mesa de contratación. La primera de estas reuniones fue el 25 de agosto de 2011 y la definitiva el 11 de diciembre de 2012. Se adjudicó por casi 7 millones.

 

En esta obra Davelco facturó al contratista principal 12.372 euros y a su subcontratista de la estructura 24.789 euros. Lo que supone una participación del 0,36% del presupuesto de licitación.

 

Respecto a esta obra tengo que decirles que yo no tuve participación alguna en el proceso de contratación. El órgano de contratación definido por ley es el Director- Gerente del organismo autónomo, a quien corresponde la aprobación de los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos, tal y como he señalado.

 

Al igual que he hecho anteriormente, resumo la evolución de Davelco durante esta etapa que coincide con mi responsabilidad como consejera.

 

La empresa siguió reduciendo su volumen de negocio, al igual que la mayoría de las empresas relacionadas con el sector de la construcción. Al cierre del ejercicio de 2013 su facturación fue menor que la ya comentada de 2012. Esto ha hecho que acumule ya 3 años en perdidas. 

 

Toda esta información sobre la actividad de las empresas mencionadas la fui recabando durante esta última semana para poder ofrecerles los máximos detalles en esta comparecencia. Cualquiera que se interese en conocer mi actividad diaria en la consejería, que también es pública, podrá estar de acuerdo conmigo que son muy pocas las horas que me quedan del día para dedicarme a otros menesteres, incluidos la llevanza de empresas.

 

Considero que esta exposición cronología es la mejor manera para articular una explicación coherente de las cuestiones que nos interesan. He resaltado los asuntos y los hitos que han sido de mayor relevancia durante esta semana. He realizado de nuevo un ejercicio voluntario de transparencia. He ido al grano de los episodios concretos de los que se me acusa. Además de ser transparente, espero que mis aclaraciones sirvan para reforzar las afirmaciones que paso a enumerarles.

 

1. Siempre he respetado el cumplimiento de la Ley

Desde que llegué a la vida política, siempre cumplí con los requisitos legales impuestos para acceder al desempeño de las funciones políticas que asumí en cada momento, presentando la información, fiel y real, de mi patrimonio y de mis actividades. Nunca oculté ni camuflé mi patrimonio, ni mucho menos utilicé argucias legales,  que las hay, para disimular estas actividades, siempre legales. Como seguro que hablaremos a lo largo de la comparecencia de ética, creo que esto que les acabo de decir no deja de ser un componente ético positivo, en cualquiera de las modalidades que ustedes puedan manejar de la ética.

 

Además, nunca después de la presentación de las declaraciones, fui requerida ni advertida de la existencia de cuestiones que pudiesen dar lugar a reparos, incompatibilidades, ni tan siquiera, aclaraciones. Repito, nunca.

 

Ustedes mismos, como diputados que son, tienen la obligación de rellenar un documento que les da la Junta General, y allí exponen de manera fiel y real, supongo, su patrimonio y sus actividades. Me imagino que, si no han sido objeto de requerimiento alguno por parte de quien debe controlar estos asuntos en la Junta, dejarán de preocuparse por el tema y considerarán que están actuando de acuerdo a la norma. Pues eso mismo me pasa a mí.

 

Esta última semana se ha abierto un debate jurídico en los medios de comunicación sobre cuestiones como dónde está la línea en el régimen de incompatibilidades, hasta dónde alcanza la prohibición de contratar, qué es una subcontrata, qué es un subcontrata en el sector de la construcción… En el debate han participado y opinado periodistas, diputados, juristas y todo aquel que lo creyó oportuno. Hay división de opiniones.  Como ustedes saben, porque seguro que se han asesorado perfectamente para preparar esta comisión, la cuestión es  compleja habida cuenta de la diversidad normativa y de ámbitos de aplicación.

 

Bienvenido sea este debate si sirve para evitar situaciones tan profundamente desagradables como las que ahora mismo estoy pasando.

 

Lo cierto es que la legislación es diversa y compleja y, parece cuando menos aventurado, emitir dictámenes de oído.

 

Reconociendo que no soy especialista jurídica en este ámbito, si quiero hacer un repaso a la normativa vinculada a la cuestión que aquí hoy nos ocupa. En primer lugar, es trascendente discernir entre estas cuestiones:

 

-           La prohibición para contratar,  que se refleja en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre de 2011 que expresamente incorpora, y por tanto deroga la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

 

Esta característica debe apreciarse de oficio por el órgano de contratación en el momento de examinar las proposiciones de los licitadores, y a la vista de toda la información que le traslade sobre contratación. Su incumplimiento implicará nulidad de pleno derecho del contrato si se adjudica a persona o entidad sobre la que pesa la causa de prohibición. 

 

-           El régimen de incompatibilidades de altos cargos de las Administraciones públicas:

 

a) Incido aquí expresamente, en que cada una tiene su propio régimen, es decir, la Administración General del Estado (AGE), que se rige por la Ley 5/2006, que regula el conflicto de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la AGE. Esta normativa no es de aplicación para los altos cargos de Asturias.

 

b) En la comunidad autónoma de Asturias la ley vigente es la Ley 4/95 de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias. Ésta es la ley que en Asturias se va a modificar, ya que, el Consejo de Gobierno asturiano aprobó el pasado 26 de marzo el proyecto de Ley del Principado de Asturias de Buen Gobierno e Incompatibilidades de Altos Cargos, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

 

Por tanto, hasta que este Parlamento no apruebe esta ley y entre en vigor, la normativa aplicable es la ley autonómica del 95. Y esto es así, guste o no guste a los opinadores profesionales, porque en este país, por fortuna, las normas futuras no vinculan jurídicamente, fundamentalmente porque no existen.

 

Por tanto, no existe vacío legal alguno que permita traer a colación ninguna normativa estatal de incompatibilidades para altos cargos, sólo cuando no existe norma autonómica procede colmar el vacío con la aplicación de la norma estatal. Pero insisto, la ley asturiana existe, está vigente y dice lo que dice, y probablemente porque se quiere ir más allá, el proyecto de la nueva ley dice otra cosa diferente, más exigente.

 

Claro está que en los términos en los que finalmente esta ley vea la luz pueden ser muy distintos a los aprobados por el Consejo de Gobierno, ya que, ustedes conocen mejor que yo, la multitud de enmiendas presentadas. Parece pues, poco lógico, que se exija el cumplimiento inmediato de lo aprobado por el Gobierno. Quiere esto decir que ¿admitiría este Parlamento la vulneración de los principios esenciales de publicidad de las normas y seguridad jurídica cuando convenga políticamente a los grupos de la oposición? Quiero creer que no.

 

-           La definición de la cualidad de “subcontratista”. Se trata éste, a los efectos de la normativa de incompatibilidades, de un concepto jurídico indeterminado que a lo largo de esta semana ha sido usado, en la mayor parte de las ocasiones, de una manera errónea, como más adelante les explicaré.

 

Paso ahora a desarrollarlas estas tres cuestiones de manera más amplia.

 

Prohibición para contratar que se regula en el texto refundido de 2011

El artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece como causa de prohibición para contratar “f) estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril (de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la AGE), de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre (de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas) o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/85 del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

 

La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y lo altos cargos de cualquier administración pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

 

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análogo relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores…

 

Se produce por tanto, un reenvío a la Ley 5/2006, en cuanto a la definición de términos y cuantías que hayan de servir como umbral de la prohibición para contratar con la administración, cuyo artículo 6.1 se refiere a “tener, por sí o junto con su cónyuge, sea cual sea el régimen económico o matrimonial, o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un 10% en empresas (…)”.

 

Esto por lo que se refiere a la prohibición para contratar con la administración, cuya infracción determinaría la nulidad de pleno derecho del contrato. Pues bien quede claro a sus señorías, que las empresas en que participa mi familia o yo no han sido adjudicatarias directas de la administración.

 

Régimen de incompatibilidades de los altos cargos

Cada administración tiene su propio régimen legal, y en Asturias está vigente la Ley 4/95 de 6 de abril. Esta normativa aplica la incompatibilidad para actividades y bienes de altos cargos del Principado de Asturias en igual porcentaje que la estatal, esto es el 10% de participación conjunta en empresas, pero sólo se limita a la contratación de obras, ninguna referencia hace a la subcontratación ni mucho menos a los servicios.

 

Por tanto, no prevé la incompatibilidad en el ámbito de las subcontrataciones (con independencia de qué es lo que se considere  subcontrata, en lo que luego incidiré).

 

En este sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 37/2009, de 1 de febrero de 2010, razona a este respecto que “sólo cabe deducir que el propósito del legislador en cuanto a la extensión personal de la limitaciones que regula en el título segundo de la Ley citada (la estatal) restringe exclusivamente a los miembros del Gobierno”, secretarios de Estado y demás altos cargos  de la AGE y de las entidades del sector público estatal, por lo que “resulta evidente que no permite la Ley 5/2006 de 10 de abril, dar a sus normas una extensión que la lleve a aplicarse a puestos o cargos no contemplados en la misma”.       

 

Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, Informe 2/2013 de 5 de marzo, dictaminó que “tratándose de una norma sancionadora o limitativa de derechos”, como es el caso que nos ocupa, “solo cabe un interpretación restringida a los propios términos del precepto. Esta conclusión (…) en términos de interpretación jurídica, es obligada e inevitable”.

 

Precisamente por esta circunstancia (la no inclusión de las subcontrataciones entre las incompatibilidades que afectan a altos cargos del Principado) el proyecto de Ley del Principado de Asturias del Buen Gobierno establece –ahora sí- en su artículo 10.1.a) la misma limitación que la Ley 5/2006 para altos cargos de la AGE, en concreto dice: “las limitaciones de no tener, por sí o con su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad o hijos dependientes y personas tuteladas, participación superior a un 10% en empresas que tengan suscritos conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público autonómico o bien sean subcontratistas de tales empresas”.

 

Por tanto, el proyecto de ley que aprobó el Gobierno incorpora la incompatibilidad para la figura de las subcontratas, pero no para suministros y servicios. 

 

Así pues, en tanto no se apruebe este texto legal, y de hacerse en sus propios términos, esta limitación para la subcontratación no afectará a los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

 

Este texto sin embargo, no ha precisado ninguna definición de subcontratación, lo que, a la vista de lo acontecido en los últimos días, probablemente debiera de hacerles reflexionar sobre una posible incorporación para precisar y delimitar qué entenderá nuestra ley asturiana por este concepto. Así, estoy segura que se evitaría, cuando menos, ríos de tinta y sufrimientos innecesarios para quien opte por dedicarse a la política.

 

Análisis de la cualidad de subcontratista en el derecho vigente

  En este sentido, es necesario delimitar: si debe ser entendido como subcontratista en sentido estricto el que lo sea del contratista, o será empresa subcontratista cualquiera que además de obras, realice suministros o servicios en la obra del contratista.

 

Para clarificar adecuadamente y a los efectos de la que hoy aquí nos ocupa, el concepto de subcontratista (característica que nunca concurre en las empresas que hoy aquí analizamos) se hace necesario acudir a diferentes textos legales que nos facilitarán, en definitiva, una visión certera de que el alquiler y/o venta de maquinaria y útiles para la construcción no ha de tener la condición de subcontrata, sino que sería un servicio o un suministro auxiliar para la construcción de la obra de la que el contratista principal ha sido adjudicatario.

 

1º. El anexo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público extiende la calificación de obra a la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en las tablas que figuran en el anexo 1 de la Ley, haciendo una definición exhaustiva y por tanto cerrada. En consecuencia, ninguna de las actividades que realizan o han realizado las empresas cuestionadas (Davelco y Aldaco) pueden marcarse en este listado.

 

Basta con un simple análisis de este cuadro para ver que sus actividades no se encuentran en dichas tablas.

 

2º. A mayor abundamiento para avalar la anterior afirmación, está el análisis de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación del Sector de la Construcción, que establece diferentes niveles de subcontratación y diferentes niveles de cautelas y exigencias.

 

Esta ley define en su artículo 3.f) al subcontratista como quien “asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución”.

 

En el mismo artículo, en la letra h), define la subcontratación como   “la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado”.

 

Esta definición, coincidirán conmigo que, en absoluto, nada tiene que ver con el alquiler o la venta de maquinaria y utillaje para la construcción.

 

No obstante ello, si ustedes lo quieren relacionar con la normativa de incompatibilidad para los altos cargos, ya anteriormente les decía que existen diferentes niveles de subcontratación y diferentes niveles de exigencia y cautela. Probablemente por ello quede despejado en el proyecto de ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE, que en su artículo 14.1 circunscribe esta limitación al caso en que se dé un doble requisito: “que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la administración en la que el alto cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato”.

 

Por tanto, el Estado en su proyecto delimita la limitación del subcontratista, sin embargo, nuestro proyecto de ley, como antes les decía, no lo ha hecho tan claramente.

 

3º. Por si con todo lo expuesto aún no les ha quedado claro que el alquiler y venta de maquinaria, en absoluto puede considerarse, ni en esta Comunidad Autónoma ni en el conjunto del Estado, como una subcontrata, paso a exponerles el criterio del Ministerio de Trabajo e Inmigración, nada sospechoso de parcialidad en este asunto, en su dictamen de 23 de diciembre de 2009 sobre consulta formulada para delimitar el concepto de subcontratista.

 

Y en este sentido, expresamente define como contratista aquel que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras, mientras que son subcontratistas (de cualquier nivel), quienes asumen contractualmente el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.

 

En definitiva, concluye el Ministerio que, el mero suministro de materiales o la aportación de equipos de trabajo, no resulta trascendente a efectos de esta ley. En consecuencia, estando el alquiler y venta de maquinaria fuera de los anteriores conceptos, en absoluto, nunca, pueden ser considerados como una subcontrata.

 

4º. Por otra parte, unido a lo anterior es interesante conocer que, conforme al régimen jurídico de subcontratación en Ley de Contratos, el órgano de contratación no tiene por qué conocer ex ante, es decir, en el momento de adjudicar el contrato, la concreta identidad de las empresas subcontratistas si las hubiere. Tan es así que el artículo 227.2.a) dispone que los licitadores “deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial (…) de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización”.

 

5º. Como expresamente indica el artículo 227.5 del texto refundido de la Ley de Contratos se trata de una prohibición que afecta única y directamente al contratista y su cumplimiento, en fase de ejecución del contrato, es de su exclusiva responsabilidad.

 

Si acudimos al 227.2.b) del mismo texto refundido nos dice que “el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los contratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla (…)”.

 

6º. Todo lo anterior pueden también ponerlo en relación con la normativa reflejada en la Ley de la Ordenación de la Edificación cuando habla de las unidades de obra. E incluso la normativa del Reglamento de la Ley de Contratos que diferencia claramente dentro de las unidades de obra tres partes: maquinaria, mano de obra y materiales. De modo y manera que la maquinaria es sólo un factor de los que integrarán las distintas unidades de obra cuando proceda.

 

Otra de las afirmaciones que quiero destacar es que:

 

            2. Siempre he actuado de manera transparente.

 

Creo que esta afirmación ha quedado constatada en mi relato.

 

3.       Desde que fui nombrada alcaldesa de Langreo hasta el día de hoy nunca intervine en el devenir de Davelco ni Aldaco.

 

Ni en su gestión, ni las he asesorado jurídicamente, ni, por supuesto, jamás he utilizado mis responsabilidades públicas para beneficiarlas.

 

Con ello, me refiero  expresamente, a que nunca intermedie, presioné ni favorecí a empresas adjudicatarias de licitaciones de las administraciones públicas. Saben que eso no lo puedo probar - de ahí la perversión de la inversión de la carga de la prueba- pero de lo que estoy segura es que nadie, absolutamente nadie puede afirmar lo contrario.

 

Al hacer un repaso de la trayectoria de la empresa pretendí mostrarles que ésta no tuvo un desarrollo diferente al de cualquier otra sociedad que haya operado en el sector de la construcción en los últimos 25 años. Desde su creación en 1992 fue creciendo y consolidándose hasta alcanzar sus mejores resultados en 2007. Desde ahí hasta hoy, su negocio ha ido reduciéndose considerablemente, también igual que el resto del sector.

En el desarrollo cronológico de la exposición me centré en los números y evolución de Davelco, sin tener el objetivo de distraer la atención de las actividades desarrolladas por Aldaco, que en definitiva sufrió una evolución similar a la primera en lo relativo a facturación y beneficio. Decirles a este respecto que Aldaco entró en pérdidas en 2013. 

 

Me gustaría ahora resaltar varias cuestiones:

-          Cuando accedí a la Alcaldía de Langreo, la empresa llevaba trabajando 11 años, estaba plenamente consolidada y obtenía buenos resultados, como demuestra que ya en 2003 – año de mi acceso a la Alcaldía- había alcanzado el 80% aproximadamente de la facturación máxima que llegó a tener en el año 2007.

-          Por otro lado, quiero dejar claro que el volumen de negocio de esta empresa no procede, ni en exclusiva ni siquiera en su mayor parte, de la prestación de servicios a las empresas que ejecutan obra pública, sino que conjuga también su actividad en el ámbito privado de empresas y particulares.

-          Como les he dicho la empresa lleva tres años en perdidas. Los beneficios obtenidos en los años anteriores NO fueron repartidos a los accionistas. Por tanto, no he tenido ningún ingreso adicional al de la actividad pública entre 2003 a 2010, y en prueba de ello están mis declaraciones de IRPF y el Registro Mercantil donde se inscribe la distribución de beneficios de cada ejercicio.

-          Por último, quiero rechazar aquí la interpretación que a lo largo de la semana se ha intentado trasmitir a la sociedad asturiana  de estos datos que les acabo de contar, haciendo parecer que se trata de un entramado empresarial creado ex profeso para actuar en el entorno de obras públicas millonarias, favorecido por un presunto tráfico de influencias derivado de mis responsabilidades públicas. Lo cierto es que se trata de pequeñas empresas con volúmenes de negocio modestos, que no han experimentado crecimientos espectaculares, sino que  han sufrido los avatares de la crisis al igual que el resto de empresas del sector.

 

Señorías, este es el relato cierto de lo ocurrido. He venido aquí a desnudarme de manera metafórica, aun a riesgo de perjudicar la necesaria confidencialidad empresarial. Perjuicio, en tal caso nada comparable a la lesión que se está infringiendo al buen nombre de las empresas.

 

Es el relato de una consejera que no ha cometido ilegalidad alguna. Son las explicaciones de una mujer afiliada al Partido Socialista  hace 22 años, que fue alcaldesa de Langreo y que ahora tiene el honor de dirigir las políticas sociales y de vivienda del Gobierno de Asturias.

 

Soy una persona con fuerte vocación política socialista,  para mí es un auténtico orgullo asumir esta tarea y hacerlo lo mejor que puedo, convencida de que el trabajo con honestidad, con sus aciertos y errores, deja la conciencia tranquila.

 

Como les dije y como procuraré aclarar en las preguntas que me planteen, no he vulnerado la ley, ni tampoco he intentado esquivarla, ni manipularla. Es más, siempre he actuado de acuerdo a los valores éticos que sustentan los valores de mi partido y con el recto proceder obligatorio para todo cargo público.

 

Sin embargo, creo que ya se ha dictado veredicto y que para mi deshonra y castigo,  ya hay quien me ha expuesto públicamente a lo largo de estos días pasados, cual tribunal del medievo, que sometía al mal ciudadano a la pena de picota.

 

Estoy segura que a lo  largo de la mañana aquí se plantearán diversidad de opiniones, más o menos fundamentadas, sobre derecho, ética, moralidad o incluso estética. Materias sobre las que precisamente sus señorías, los integrantes de esta Comisión, deberán tomar decisiones con la tramitación de la ley de transparencia y de la ley de buen gobierno.

 

En el Consejo de Gobierno apoyé el proyecto de ley de buen gobierno porque entiendo que es lo que la sociedad hoy demanda. Respaldé el texto siendo consciente de las implicaciones personales que conlleva. Señorías, a sabiendas de que el resultado de su tramitación parlamentaria pudiese implicar algún tipo de incompatibilidad para el desempeño de mi cargo, no realicé maniobra alguna para evitarlo: dejé cualquier tipo de decisión sobre mi futuro en la actividad política al resultado de los términos concretos con que ustedes aprueben la ley.

 

Quiero por tanto no ser un obstáculo y dejarles trabajar para que decidan sosegadamente, sin especial prisa por cobrarse ninguna pieza.

 

No obstante, a la vista del escarnio público al que tanto yo como mi familia nos hemos visto sometidos esta última semana, he decidido ponerme a un lado.

 

Señorías, les anuncio que presentaré de inmediato mi renuncia al presidente del Gobierno de Asturias. Renunciaré a mi cargo de consejera de Bienestar Social y Vivienda en el Gobierno de Asturias y, con él, al compromiso político y la ilusión personal que había puesto en ejercerlo. Digo adiós a todo esto con frustración, con dolor y con el único consuelo de salir con la cabeza alta de la consejería, y de poder mirar a los ojos a mis vecinos, porque, reitero ni soy una corrupta, ni he robado, ni utilicé mis cargos en beneficio de empresa alguna, en esos chacos encontrarán a otros; a mí, jamás.

 

La razón es sencilla. No soy yo sola la que está sometida a este vilipendio.  También está mi familia. Estoy segura de que me sería más fácil resistir tanta miseria si la presión sólo recayese sobre mí. Resultaría mucho más difícil cobrarse esta pieza. Pero también estoy segura de no poder soportarlo si la insidia alcanza a mi familia día tras día.

 

Personas que aprecian mi labor y valoran la gestión y la honestidad con la que he trabajado me han pedido que no presente la dimisión, que equivale a darles la razón a aquellos que hoy estarán felices de haberme derribado después de años intentándolo desde muy diversos ámbitos. Pero lo cierto es que el ruido, la insidia pertinaz y el contexto político actual ahogan mis razones.

 

Comparto esta reflexión y en nada culpo a la sociedad por pensar así. La denominada clase política nos lo hemos ganado a pulso, entre otras cosas, con episodios como éste, cuando la difamación del adversario se convierte en un ejercicio cotidiano, sin pararse en cautelas ni en daños. Cuando vale todo para acabar con el adversario la política se degrada.

 

Finalizo, ustedes, señores diputados, han de recuperar el protagonismo que se merece esta Cámara, ya que son los garantes del sistema democrático. No deben hacer dejación de sus funciones, no deben servir de mera comparsa al ritmo que se marque desde fuera de las instituciones democráticas.

 

Para terminar, quiero dar las gracias, especialmente a mi presidente, por haberme dado su confianza para trabajar estos años a su lado, y no habérmela retirado.

 

Con esta renuncia espero dejar de ser un blanco fácil que contribuye al debilitamiento del Gobierno y al reproche a su presidente. También espero dejar de ser un ariete de desgaste a mi partido y, sobre todo, a los miles de afiliados y simpatizantes para que puedan seguir defendiendo en cada rincón de Asturias la labor del Gobierno sin reserva alguna.