“Las acciones de la Consejera en DAVELCO casi doblan el 10% permitido por la Ley estatal de Conflictos de Intereses, de aplicación en Asturias tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público”
“Que la participación de la empresa haya sido como subcontratista no es excusa, puesto que también está regulada la prohibición en la Ley”
“La Consejera debe explicar en su comparecencia estas cuestiones de legalidad y de conflicto de intereses, más allá de escudarse en su ‘honorabilidad personal’ que no es asunto de esta Junta General”
La portavoz de FORO en la Junta General, Cristina Coto, ha afirmado hoy que “la participación de DAVELCO como subcontratista en una obra de la consejería de Bienestar cuya titular es Esther Díaz incumple la Ley de Contratos del Sector Público. El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) es muy claro a la hora de regular las prohibiciones para contratar, por remisión a los supuestos contemplados en la Ley de Conflictos de Intereses, de Incompatibilidades, o por tratarse de cualquiera de los cargos comprendidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este artículo recoge expresamente que la prohibición alcanza a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas, y se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, y descendientes, siempre que respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal”, subrayó la portavoz.
Cristina Coto ha explicado que “según la Ley estatal de Conflictos de Intereses en su artículo 6.1, los altos cargos no podrán tener por sí o junto con su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico, o local, sean subcontratistas de dichas empresas o reciban subvenciones provenientes de la Administración General del Estado. Las acciones de la consejera en DAVELCO casi doblan el 10% permitido por la Ley estatal de Conflictos de Intereses, de aplicación en Asturias tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por lo que si la Consejera tiene casi un veinte por ciento en la referida sociedad, y su cónyuge es administrador de la misma, la empresa está incursa en una prohibición para contratar con el Sector Público Autonómico”, anunció la portavoz.
“Igualmente –añadió Coto- que la participación de la empresa haya sido como subcontratista no es excusa, puesto que también está regulada esta prohibición. De hecho, el l artículo 227.5 del TRLCSP determina que ‘en ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.
Y concluyó que “estas son las cuestiones que la Consejera debe explicar en su comparecencia, las cuestiones de legalidad y de conflicto de intereses, más allá de escudarse en su ‘honorabilidad personal’ que no es asunto de esta Junta General, en referencia a la mención que Esther Díaz hace a esta cuestión en su escrito de petición de comparecencia”.
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