El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 11/12/2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales

Ordenanza Fiscal n.º 1.2.1.7, Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Artículo 6, epígrafe 7.º, nuevo apartado 5.

El citado acuerdo se expuso al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Colunga, a 3 de febrero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-02090.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

Introducción nuevo apartado 5, epígrafe 7.º, del artículo 6.

Artículo 6.

Epígrafe 7.º: Otros expedientes o documentos:

(...)

5. Por otorgamiento de Licencia y/o alta en el Libro Registro de Animales Peligrosos, 60 €.

Tras su entrada en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de la publicación en el BOPA, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.