Convocatoria para la contratación de cuatro Auxiliares de Policía como funcionarios interinos

Mediante Resolución de la Alcaldía n.º 2016/0241 de fecha veintitrés de marzo de 2016 se procede a la convocatoria del proceso selectivo para la contratación de cuatro Auxiliares de Policía como funcionarios interinos, por el sistema de concurso-oposición libre.

Las bases que rigen este proceso selectivo figuran como anexo a este anuncio y también se podrán recoger en la Secretaría Municipal o a través de la página web oficial municipal “www.colunga.es”.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web oficial municipal.

Colunga, 29 de marzo de 2016.—El Alcalde.—Cód. 2016-03218.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO AUXILIARES DE POLICÍA PARA EL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA COMO FUNCIONARIOS INTERINOS

Primera.—Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de selección para la provisión de cuatro Auxiliares de Policía Local para el Ayuntamiento de Colunga, para su contratación como funcionarios interinos, ante la gran afluencia de población en época estival.

Segunda.—Duración, Jornada y Horario.

1. La duración del nombramiento se prevé desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, si bien se podrá limitar o ampliar (hasta un máximo de cuatro meses) en función de las necesidades del servicio.

2. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, distribuidas por el Ayuntamiento según las necesidades a cubrir, que señalará el horario de prestación de los servicios a prestar, siendo específico para estos trabajadores dados la singularidad de los puestos.

No obstante, con carácter general y sin perjuicio de las singularidades y necesidades señaladas, el régimen de los turnos se establece en seis días de trabajo y uno de descanso a la semana.

Si uno de los días del turno de trabajo resultara festivo, se procederá a su compensación económica en los términos del Convenio municipal, sin que quepa adicionar un día más de descanso.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones que tienen asignadas.

4. No haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, o estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

6. Cumplir con la altura mínima exigida que se especifica:

a) 1,65 para los hombres.

b) 1,60 para las mujeres.

Cuarta.—Incompatibilidades del cargo.

Las comprendidas en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quinta.—Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el Registro Municipal, en los diez días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA, en horario de 9 a 14 horas (sábados no festivos de 9:30 a 12:30 horas). La solicitud deberá presentarse conforme al modelo del anexo II.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos supuestos, la presentación de instancias en cuanto al horario se regirá por su propia normativa de funcionamiento.

El impreso de instancia se ajustará al modelo que se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento “Colunga.es”.

2. Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, de no padecer enfermedad o defecto que impida el ejercicio de la función y que acredite estar en condiciones de desarrollar las pruebas físicas que figuran especificadas en las bases, así como la altura del aspirante. El Tribunal se reserva la facultad de excluir la participación de los candidatos que a su juicio presenten dudas acerca del cumplimiento del presente requisito, previa apreciación fundada en evidencias físicas del aspirante.

— Fotocopia del título académico exigido conforme a la base tercera.

— Fotocopia del permiso de conducir B.

— Justificante de haber abonado la tasa de 12 euros en concepto de derechos de examen. Aquellas personas inscritas como desempleado/a total (no demandante con mejora de empleo) deberán presentar justificante de haber abonado el 25% de la cuantía referenciada, para lo cual deberán acreditar expresamente dicha situación. A estos efectos, la situación de desempleo se acreditará mediante informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleado expedido por la Oficina Pública de Empleo en fecha comprendida dentro del período establecido para presentar solicitudes, no sirviendo como tal la tarjeta de demandante de empleo. La tasa se podrá ingresar en la Tesorería Municipal de esta Corporación Local o mediante su ingreso en la cuenta de Cajastur número 2048 0046 91 3400009871.

— Fotocopia de documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base octava.

3. La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.

Sexta.—Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación así como en la Página Web del Ayuntamiento de Colunga concediéndose un plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas. No resultarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, y ello sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección. Tampoco será subsanable la falta de pago de las tasas o de la ausencia de la presentación del justificante acreditativo de la situación de desempleo en el caso de que se hubiere optado por la modalidad de pago reducido.

Ulteriormente la Alcaldía-Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, determinándose en la misma, la fecha de constitución y composición del Tribunal de Selección a los efectos de valoración de los méritos y realización del ejercicio de la fase de oposición.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Cualquier modificación o incidencia, así como los resultados de las pruebas se hará pública mediante anuncios en el Tablón del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Colunga “www.colunga.es”.

Séptima.—Tribunal calificador.

El tribunal de selección estará compuesto por:

Presidente: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales: — El Jefe de la Policía Local de Colunga o persona en quien delegue.

— Un Administrativo del Ayuntamiento de Colunga.

— El Tesorero Municipal o persona en quien delegue.

— Un Agente de Policía Local (de Colunga o de otro concejo Asturiano).

Secretario: — Una Administrativo adscrita a la Secretaría Municipal.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Se procurará cumplir con la legislación en materia de igualdad en la composición del tribunal mediante la presencia paritaria de ambos géneros.

Octava.—Selección de aspirantes.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con las fases siguientes fases:

1. Fase de oposición:

Comprenderá dos partes, la primera consistente en el desarrollo de pruebas físicas y la segunda en la demostración de conocimientos teórico-prácticos.

Las pruebas físicas se celebrarán, salvo modificación publicada en el tablón de anuncios, en el campo de fútbol de Colunga.

Se realizará un único llamamiento para cada una de las fases de oposición, por lo que los que no se hallaren presentes en el momento en que se efectúe, se entenderán decaídos en su solicitud de participar en las pruebas de selección.

El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas (físicas y de conocimientos).

1.1. Pruebas físicas.

Consistirá en realizar una carrera de velocidad y otra de resistencia, con los tiempos y puntuaciones siguientes:

a) Carrera de velocidad sobre una distancia de 50 metros. Puntuación máxima a obtener en esta prueba será de 1.5 puntos.

— Hombres: Se exigirá recorrer la distancia señalada en un tiempo inferior a 8,25 segundos, declarándose como no aptos los candidatos que no obtuvieran esta marca mínima.

Respecto de los que hubieran sido declarados aptos, se puntuará del modo siguiente:

Entre 8 segundos y 8,24: 0 puntos.

Entre 7,5 segundos y 7,99: 0,75 puntos.

Menos de 7,5 segundos: 1,5 puntos.

— Mujeres: Se exigirá recorrer la distancia señalada en un tiempo inferior a 9,5 segundos, declarándose como no aptas las candidatas que no obtuvieran esta marca mínima.

Respecto de las que hubieran sido declaradas aptas, se puntuará del siguiente modo:

Entre 9 segundos y 9,49: 0 puntos.

Entre 8,5 segundos y 8,99: 0,75 puntos.

Menos de 8,5 segundos: 1,5 puntos.

b) Carrera de resistencia. Consistirá en recorrer una distancia de 1.000 metros. Puntuación máxima a obtener en esta prueba será de 1.5 puntos.

Hombres: Se exigirá recorrer la distancia señalada en un tiempo inferior a 4 minutos, declarándose como no aptos los candidatos que no obtuvieran esta marca mínima.

Respecto de los que hubieran sido declarados aptos, se puntuará del siguiente modo:

Entre 3’50” y 3’59”: 0 puntos.

Entre 3’39” y 3’49”: 0,75 puntos.

Menos de 3’39”: 1,5 puntos.

Mujeres: Se exigirá recorrer la distancia señalada en un tiempo inferior a 4 minutos y 40 segundos, declarándose como no aptas las candidatas que no obtuvieran esta marca mínima.

Respecto de las que hubieran sido declaradas aptas, se puntuará del siguiente modo:

Entre 4’30” y 4’39”: 0 puntos.

Entre 4’20” y 4’29”: 0,75 puntos.

Menos de 4’20”: 1,5 puntos.

Para tomar parte en el ejercicio de conocimientos teórico-prácticos, será necesario obtener la marca mínima en las dos pruebas físicas. No obstante lo dicho, y como facultad discrecional del tribunal, se podrá declarar como aptos a los aspirantes que no hubieran superado la primera fase de la oposición siempre que se dé el siguiente requisito:

Que el número de aspirantes que hubieran superado las pruebas físicas sea inferior a 7.

Con carácter general, tan solo se concederá un intento para superar cada uno de los ejercicios en que se dividen las pruebas físicas, si bien, de manera potestativa y previa deliberación del tribunal, podrá concederse un único intento adicional a aquel o aquellos candidatos que hubieran sufrido una caída o incidente similar que haya impedido valorar su capacidad.

1.2.—Prueba de conocimientos.

Consistirá en la resolución de un cuestionario teórico-práctico de un máximo de 60 preguntas de respuesta múltiple. Las preguntas teóricas versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de esta convocatoria, las preguntas prácticas serán sobre supuestos que se puedan plantear a un auxiliar de policía en el ejercicio de las funciones propias del puesto. La puntuación máxima a obtener en esta prueba será de 4 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 2 puntos. Cada pregunta constará de 4 respuestas de las cuales sólo una será válida. El Tribunal decidirá, inmediatamente antes del inicio de las pruebas el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como la valoración positiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta correcta, incorrecta o en blanco.

El Tribunal, a lo largo de todo el proceso selectivo podrá requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

2. Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorará la experiencia como auxiliar de policía en cualquier Administración Pública, de acuerdo con el siguiente baremo:

• 0,004 puntos por cada día trabajado a jornada completa.

• 0,002 puntos por cada día trabajado a media jornada.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 3 puntos.

Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse únicamente mediante presentación de copia de certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública en la que se hubiesen desempeñado los mismos. Dicho certificado deberán comprender el tiempo de servicios prestados, puesto desempeñado y lugar de prestación. Serán admisibles las certificaciones de vida laboral de la administración social si de las mismas se dedujera con claridad que la naturaleza de los servicios que refleje se corresponde con las funciones propias del puesto al que se opta.

Novena.—Calificación final.

La calificación definitiva se obtendrá sumando los puntos de las fases de oposición y concurso, obteniendo plaza los que hayan conseguido las cuatro puntuaciones más altas.

En caso de empate, se resolverá éste a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la prueba teórica práctica. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Décima.—Publicación de resultados y toma de posesión.

La lista definitiva contendrá únicamente aquéllos aspirantes que hubiesen superados las dos pruebas, entendiendo como No Aptos aquellos aspirantes que no figuren en dicho listado.

La lista de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento “www.colunga.es”. Dicha lista, junto con la propuesta del Tribunal, se elevará al Sr. Alcalde al efecto proceda al nombramiento de los cuatro aspirantes que hubieran obtenido las puntuaciones más altas.

Los aspirantes que figuren como propuestos por el Tribunal, deberán presentar en un plazo de dos días a la publicación de los resultados de las pruebas, la documentación original presentada para participar en el proceso selectivo procediendo así a su compulsa (DNI, titulación, carnet de conducir, certificado de servicios prestados) al igual que aquella necesaria para proceder al nombramiento como funcionario interino (tarjeta de la Seguridad Social) en las dependencias del Ayuntamiento (Servicio de Intervención). En caso de no hacerse efectiva, de no coincidir los documentos originales y las fotocopias presentadas o de producirse renuncia del candidato propuesto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de puntuaciones.

La toma de posesión se producirá, previsiblemente, el día 1 de julio de 2016. En caso de no hacerse efectiva o de producirse renuncia de alguno de los seleccionados, se nombrará al siguiente candidato en la lista de puntuaciones.

El Ayuntamiento podrá exigir a los seleccionados la asistencia a un curso de formación y preparación. La negativa a asistir al mismo llevará aparejada la pérdida de los correspondientes derechos al nombramiento y al desempeño del puesto de trabajo.

Decimoprimera.—Bolsa de empleo.

Con los aspirantes que no resulten seleccionados, por no encontrarse entre las puntuaciones más altas, se formará una bolsa de trabajo en orden a cubrir vacantes por bajas o incidencias análogas. El orden de preferencia a efectos de nombramiento como funcionarios interinos será el derivado de las puntuaciones obtenidas (de mayor a menor), en el procedimiento de selección. Los candidatos relacionados en la bolsa de trabajo se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de la misma. Los integrantes de la bolsa de trabajo que hubieren trabajado como funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una vez cesados de tal condición, siendo llamados para posteriores nombramientos por orden de puntuación.

La bolsa de empleo que se forme a través de la presente convocatoria estará vigente a hasta la convocatoria de una nueva bolsa. En todo caso, su duración no podrá exceder de los tres años.

Decimosegunda.—Retribuciones.

Se establece una retribución mensual bruta de 1.621,35 euros, incluyendo el prorrateo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (referidas a dos meses de trabajo) y por todos los conceptos, excepción hecha de los que corresponda por servicios en jornadas festivas en los términos del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados de Colunga a que se refiere la base segunda.

Decimotercera.—Régimen jurídico.

El mero hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de norma Reguladora de esta convocatoria.

Las presentes bases, así como la convocatoria y anexos se regirán por las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y Orden del Ministerio de Administraciones Públicas 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino. Igualmente rige la presente convocatoria lo dispuesto con carácter básico en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Ley 2/2007 de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

Las presentes bases, así como la convocatoria y cuantos actos administrativos que de las mismas se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Colunga, a dieciocho de marzo de 2016.

El Alcalde.

Rogelio Pando Valle.

Anexo I

Tema 1.—La Constitución Española.

Tema 2.—El Estatuto de Autonomía de Asturias.

Tema 3.—La Administración Municipal, Estructura, Competencias y Órganos de Gobierno.

Tema 4.—Normativa sobre Tráfico y de Seguridad Vial. Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

Tema 5.—La Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 6.—La Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.

Tema 7.—Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 8.—La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 9.—La Policía Judicial: Especial referencia a la Policía Local. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Personas responsables. Las penas.

Tema 10.—Informes, atestados y práctica de diligencias. Alcoholemia y tráfico: Legislación y actuación policial en la materia.

Tema 11.—Derechos de los/las ciudadanas. Deberes y prohibiciones.

Tema 12.—El Concejo de Colunga. Características geográficas históricas y económicas. Principales núcleos urbanos, características y vías de comunicación.

Nota: En el supuesto de que algún tema de los que componen el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente el día de la realización de las pruebas.