El Sr. Alcalde de esta Corporación, en fecha 18 de junio de 2015 y en relación al acuerdo adoptado por el Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2015, ha resuelto lo siguiente

Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo plenario reseñado, por tanto, declarar aprobado el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Negociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Colunga al no haberse presentado reclamación o sugerencia alguna en el plazo señalado al efecto.

Segundo.—Procédase a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin que entre en vigor hasta que hubiera transcurrido el plazo de quince días desde la recepción del mismo por la Administración de la Comunicad Autónoma.

En Colunga, a 22 de junio de 2015.—El Alcalde.—Cód. 2015-10956.


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA


ÍNDICE


INTRODUCCIÓN


CAPÍTULO I.—OBJETO Y ÁMBITO


Artículo 1.—Objeto.


Artículo 2.—Definición y ámbito.


CAPÍTULO II.—ORGANIZACIÓN


Artículo 3.—Composición y representatividad de la Mesa.


Artículo 4.—Materias objeto de negociación.


Artículo 5.—Permisos de representación sindical.


CAPÍTULO III.—NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


Artículo 6.—Reuniones y convocatorias.


Artículo 7.—Orden del Día.


Artículo 8.—Actas.


Artículo 9.—Secretario/a de las actas.


Artículo 10.—Presidencia


CAPÍTULO IV.—DE LOS ACUERDOS Y PACTOS


Artículo 11.—Concepto y contenido.


Artículo 12.—Vigencia.


Artículo 13.—Procedimiento.


Artículo 14.—Eficacia y validez.


CAPÍTULO V.—REFORMA DEL REGLAMENTO


Artículo 15.—Reforma del Reglamento.


INTRODUCCIóN

Se constituye la Mesa General de Funcionarios del ayuntamiento de Colunga (en adelante MNF), que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el artículo 34.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y mediante los procedimientos establecidos al efecto.

La Ley 7/2007 de 12 de abril, Capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

Sobre la base de la solicitud del sindicato que ostenta la representación del personal funcionario del ayuntamiento y a la vista de que el acuerdo regulador data del año 1995 (parcialmente anulado mediante sentencia judicial), la relación de puestos de trabajo del año 2005 y que desde entonces no se ha procedido ni a la valoración de los puestos ni a la consideración de las situaciones jurídicas derivadas de las nuevas realidades y la normativa de aplicación, se ha entendido preciso abordar las cuestiones anteriormente citadas en todo aquello que afecte a los funcionarios municipales y dentro del marco competencial que la normativa atribuye a la MNF.

Sentado lo anterior, resulta ineludible determinar el régimen de funcionamiento de la Mesa, motivo por el que, previa deliberación en el seno de la misma, se procede a la aprobación del presente reglamento.


LEGISLACIÓN APLICABLE

— Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

— Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

— Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (carácter supletorio)


CAPÍTULO I.—OBJETO Y ÁMBITO


Artículo 1.—Objeto.

1.—El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de Negociación de los Funcionarios del Ayuntamiento de Colunga, constituida conforme al artículo 34.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

2.—Asimismo, este Reglamento regula el procedimiento para la adopción de acuerdos y pactos, así como las restantes condiciones formales de validez y eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 7/2007.

3.—Lo expuesto se ha de entender sin perjuicio de la aplicación de la normativa de régimen local que regula los procedimientos de adopción de acuerdos de los órganos que tengan atribuidas competencias en las materias objeto de negociación.


Artículo 2.—Definición y ámbito.

La Mesa de Negociación de Funcionarios es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Colunga y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen, respecto a las materias previstas en la legislación aplicable.


CAPÍTULO II.—ORGANIZACIÓN

Artículo 3.—Composición y representatividad de la Mesa.

1.—La MNF Conjunta tiene una composición paritaria, estando legitimados para estar presentes:

a) De una parte los representantes legales de la Corporación.

b) De otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias así como los Sindicatos que hubieran obtenido al menos el 10% de los representantes en las elecciones para Delegados o Junta de Personal del personal funcionario del ayuntamiento de Colunga.

De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

— El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue que ostentará la presidencia.

— Vocales:

a) Vocales políticos: un representante político, al menos, de cada uno de los partidos con representación en el Ayuntamiento de Colunga. Se determinará el número concreto en función de la representatividad existente en el Pleno.

b) Vocales sindicales: En igual número que los anteriores, la distribución de los vocales sindicales garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho de representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa de Negociación de Funcionarios, lo harán en proporción a la representatividad que ostenten. A este efecto, se tendrá en consideración el porcentaje de delegados obtenidos entre personal funcionario, de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a la normativa de aplicación tiene derecho como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.

— Secretaría: La Secretaría de la MNF será designada por la Presidencia de la Mesa y recaerá en un/a funcionario de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.

2.—La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes negociadoras.

3.—Cada una de las partes negociadoras podrá designar los preceptivos miembros suplentes en número no superior al de titulares. La sustitución de cualquiera de los miembros titulares o suplentes deberá notificarse a la Mesa por escrito.

4.—La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrá delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la Organización Sindical que la represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones de la Mesa con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.

5.—Cada uno de los miembros de las partes negociadoras podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor, que intervendrá con voz, pero sin voto.


Artículo 4.—Materias objeto de negociación.

1.—La MNF ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.

2.—Serán objeto de negociación conforme a lo establecido en el articulado del EBEP las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios cuya regulación exija norma con rango de Ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquéllos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

3.—Asimismo podrán ser objeto de negociación las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización (mejora organizativa, de gestión de servicios, de incremento de la productividad). Cuando estas decisiones tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios, procederá la negociación con las Organizaciones Sindicales a las que se refiere este Reglamento.


Artículo 5.—Permisos de representación sindical.

1.—Los representantes sindicales que participen, como titulares o suplentes en la MNF, así como los Grupos de Trabajo que se constituyan en la misma o en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo y dispondrán de cuantos permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.

2.—Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan dichos empleados públicos como miembros, en su caso, de un órgano de representación, cuando el referido crédito hubiere sido insuficiente en función de la duración de las labores de negociación.

3.—Lo expuesto en los dos párrafos anteriores se hará extensible a los trabajadores municipales que, sin ostentar la condición de delegados sindicales ni miembros de la Junta de Personal, asistan a las sesiones de las Mesas previa comunicación por escrito de la organización sindical de que se trate, y ello siempre y cuando el número máximo de asistentes por organización (ya sea en condición de representante o asesor) no resulte superior a dos.


CAPÍTULO III.—NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.—Reuniones y convocatorias.

1.—La MNF se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia y funcionará en régimen de sesiones ordinarias, que son aquellas cuya periodicidad está establecida, y sesiones extraordinarias que son aquellas cuya periodicidad no está preestablecida y se convoquen con tal carácter.

2.—Con carácter ordinario, la MNF se reunirá al menos una vez cada tres meses, coincidiendo con el último martes del mes.

3.—Con carácter extraordinario, la MNF se reunirá tantas veces la promuevan las partes y cuando se estime necesario en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por decisión del/de la Presidente/a de la Mesa.

b) Por acuerdo entre la representación de la Administración y de las Organizaciones Sindicales, pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose en este caso la fijación de la fecha de la próxima convocatoria. En este supuesto no resultará necesario efectuar nueva convocatoria.

c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.

4.—Las convocatorias, salvo que sean acordadas y fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de cuatro días hábiles, por la Secretaría de la Mesa, debiendo realizarse por escrito, haciendo constar la fecha y la hora de la convocatoria y debiendo aportar la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día, así como del borrador del acta de la última sesión. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación que conforme los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y en su caso votación deberá figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.


Artículo 7.—Orden del día.

1.—El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa o bien acordado al acabar la inmediata anterior.

2.—El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.

3.—Como regla general no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que haya acuerdo unánime de inclusión de un determinado tema. En este caso el proponente deberá justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto.


Artículo 8.—Actas.

1.—De cada sesión o reunión que celebre la MNF se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas y contendrá al menos:

— Lugar y fecha de celebración.

— Hora de comienzo y finalización de la reunión.

— Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.

— Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

— Propuestas presentadas a la MNF y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados y de la avenencia y discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas. Estas propuestas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Colunga con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la convocatoria de la sesión, concretando la propuesta que se presenta.

2.—La copia del acta se remitirá junto con la convocatoria de la sesión o reunión de la MNF a los miembros titulares para su conocimiento y en su caso, formulación de observaciones. Se incorporarán las observaciones y/o alegaciones que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.

3.—Las actas serán confeccionadas por el Secretario/a quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la MNF y deberán ir firmadas por el Secretario, el Presidente y un representante de cada una de las partes.

4.—Una vez aprobadas las actas, se dará difusión de las mismas a través del tablón de anuncios al que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.


Artículo 9.—Secretario/a de las actas.


1.—La Secretaría de la Mesa se designará a propuesta del Presidente de la MNF, de entre el personal funcionario del Ayuntamiento.

2.—Corresponde al Secretario/a de la MNF actuar con voz y sin voto y el ejercicio de las siguientes funciones:

— Redactar las actas de las sesiones.

— Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de quien promueva la sesión, así como las citaciones de los miembros de la Mesa.

— Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la MNF.

— Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

— Facilitar la información y en su caso copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

— Recibir los actos de comunicación de los miembros de la MNF y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

— Computar el resultado de las votaciones.


Artículo 10.—Presidencia.

1.—La Presidencia de la Mesa de Negociación de Funcionarios corresponde al Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.


2.—Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las reuniones de la MNF, cuando proceda.

b) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola en los siguientes supuestos:

— Se haga uso de la palabra sin haber sido otorgada.

— Se reproduzcan intervenciones anteriores.

— Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Mesa de Negociación de Funcionarios.

d) Cualesquiera otras que acuerde la Mesa de Negociación de Funcionarios y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.


CAPÍTULO IV.—DE LOS ACUERDOS Y PACTOS


Artículo 11.—Concepto y contenido.

1.—De conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, los representantes de la Corporación y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la MNF del Ayuntamiento de Colunga, podrán alcanzar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio de dicha Administración.

2.—Los pactos o acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

3.—Para la validez y eficacia de los pactos o acuerdos será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Colunga que tengan atribuida legalmente la competencia de que se trate.

4.—Los pactos o acuerdos deberán expresar como mínimo los siguientes datos.

a) Determinación de las partes que lo concierten.

b) Ámbito personal, funcional y temporal.

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

d) Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el artículo 38.5 del EBEP.


Artículo 12.—Vigencia.

1.—Los pactos y acuerdos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2.—La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

3.—Si en los pactos y acuerdos no se establece otra cosa, los mismos se prorrogarán de año en año, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes.


Artículo 13.—Procedimiento.

1.—La negociación sobre cualquiera de las materias contempladas en el articulado del EBEP podrá ser promovida por:

a) La representación del Ayuntamiento de Colunga.

b) Las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la MNF del Ayuntamiento de Colunga.

2.—Los representantes de la administración o las organizaciones sindicales que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de los componentes de la MNF, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión y las materias objeto de negociación.

3.—Las partes que reciban la comunicación señalada en el apartado anterior, sólo podrán negarse al inicio de las negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo que se encuentre en vigor.

4.—Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MNF, al objeto de que por ambas partes se puedan establecer el correspondiente plan de negociación.


Artículo 14.—Eficacia y validez.

1.—La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia el voto favorable del a mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical, con el fin de conformar una unidad de voto por cada parte.

2.—Los pactos, una vez suscritos por las partes, y los acuerdos una vez ratificados por el Pleno Municipal (dentro del mes natural siguiente a la adopción del acuerdo de que se trate), se remitirán a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo del mes natural siguiente a la adopción del acuerdo por el Pleno Municipal.

3.—La no aprobación expresa y formal de un pacto o acuerdo por el Pleno de la Corporación, deberá ponerse en conocimiento de las partes, a fin de que éstas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto y una vez realizadas las alegaciones oportunas el/la Alcalde/sa deberá remitir nuevamente el pacto o acuerdo al Pleno, en el plazo de dos meses desde la desestimación anterior.


CAPÍTULO V.—REFORMA DEL REGLAMENTO


Artículo 15.—Reforma del Reglamento.

El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta de la Mesa de Negociación de Funcionarios del ayuntamiento de Colunga.

Dicho acuerdo será elevado al Pleno de la Corporación para su tramitación conforme al procedimiento general de aprobación y/o modificación previsto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


Disposición Adicional Primera

Los sindicatos interesados en participar en el MNF deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la Oficina Pública del Registro competente, cada dos años a partir de la firma del presente Reglamento, salvo que como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, se proceda a la revisión de su composición al inicio de la negociación.


Disposición Adicional Segunda


1.—La representatividad de las organizaciones sindicales en la MNF, en función de los resultados de las elecciones sindicales, y en tanto no se promueva otro proceso, resultará del siguiente modo:


SIPLA: 3 votos


UGT: 1 voto


CCOO: 1 voto


2.—La representatividad de los grupos municipales respetará la proporción existente en el Pleno, de modo que resultará del siguiente tenor:


PSOE: 3 votos


PP: 1 voto


FAC: 1 voto


3.—Lo expuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del número máximo de asistentes por los grupos u organizaciones de ambas partes, de modo que los votos emitidos se ponderen en función de la proporcionalidad expuesta.

4.—No precisará modificación formal del presente Reglamento una composición distinta de los participantes en la MNF o la diferente proporcionalidad que se predique de los representantes políticos o sindicales y que se deduzca del resultado de procesos electorales en sus respectivos ámbitos.


Disposición final

El presente Reglamento será publicado en el BOPA y entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días contados desde la recepción del acuerdo de aprobación en la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.