Grupo de Acción Costera “Cabo Lastres-Punta Olivo

Resolución de 12 de junio de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se dispone el gasto y se concede una subvención al Grupo de Acción Costera “Cabo Lastres-Punta Olivo”.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El 30 de diciembre de 2010 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y el Grupo de Acción Costera “Cabo Lastres-Punta Olivo” para la ejecución del Eje 4 del FEP en su ámbito territorial de intervención, que se modifica por adenda de 6 de septiembre de 2012, adenda de 9 de abril de 2013 y adenda de 15 de enero de 2014.

En la cláusula decimocuarta del Convenio, se establece que “los gastos de funcionamiento del grupo no podrán exceder de una cantidad equivalente a la anualización del 10% del presupuesto total asignado al mismo”.

Asimismo la cláusula decimoquinta determina que “las siguientes anualidades se pagarán en el primer cuatrimestre del año siguiente, una vez se hayan aportado los justificantes del gasto realizado, previa solicitud de pago, salvo la anualidad 2015 que se justificará y pagará ese mismo año”

Segundo.—El grupo ha justificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, aportando la documentación exigida en la Instrucción del Director General de Pesca Marítima de 12 de abril de 2013. Justifica gastos por importe de 9.056,92 €.

Tercero.—La cantidad disponible para la anualidad 2013 es de 9.607,00 €.

Cuarto.—Existe crédito para tal fin en la aplicación presupuestaria 19.06-712D-783.020 (Código de Proyecto: 2010/001035) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014.

Quinto.—El beneficiario, ha acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo ha presentado declaración responsable ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos manifestando que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Sexto.—Con fecha 4 de junio de 2014 el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias autoriza la concesión de una subvención al Grupo de Acción Costera “Cabo Lastres-Punta Olivo”.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para el otorgamiento de la subvención corresponde a la titular de la Consejería dentro del ámbito de su respectiva competencia previa consignación presupuestaria para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Segundo.—La financiación de esta medida se realizará con fondos FEP, por lo que es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca establece para el período 2007-2013 el marco normativo de la Política Pesquera Común, así como el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del precitado Reglamento.

Tercero.—Es de aplicación el artículo 41 de La Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Autorizar, disponer el gasto y conceder subvención a favor del Grupo de Acción Costera “Cabo Lastres-Punta Olivo”, con CIF G-74017476, por importe de nueve mil cincuenta y seis con noventa y dos céntimos (9.056,92) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.06-712D-783.020 (Código de Proyecto: 2010/001035) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2014, para sus gastos de funcionamiento. N.º Documento Contable RC: 1900000203.

Segundo.—La justificación del cumplimiento de los fines previstos con la subvención se ha documentado atendiendo a lo dispuesto en la Instrucción relativa a gastos de funcionamiento de 2 de abril de 2013.

Tercero.—La Entidad, como beneficiaria de la subvención, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para la finalidad que se establece en el Programa Operativo, régimen de ayudas e instrucciones que se den por la Dirección General de Pesca Marítima.

b) Determinar exhaustivamente la utilización de la misma de forma separada de cualquier gasto en que incurra el grupo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca, y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEP, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada. No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación, durante un período de al menos tres años desde el cierre del programa operativo.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, así como de la de la Unión Europea, a través de la cofinanciación con fondos FEP de las inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 32 y 33 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo (DOCE 12/5/2007).

Cuarto.—La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) En los demás supuestos previstos en estas bases y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto.—La aceptación de la financiación supone la publicación por vía electrónica u otras de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones.

Sexto.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales..