No pudiendo efectuarse notificación de la Resolución número 124, de fecha 7 de marzo de 2014, al ser devuelta por el Servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario, D. Martín Martínez Bastián-Asociación Cultural Demúsica, en el último domicilio conocido.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, por medio de la presente, a hacer pública en el tablón de anuncios municipal del último domicilio conocido, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la citada resolución.

“Para su conocimiento y efectos consiguientes le notifico que con fecha 7 de marzo de 2014, se ha dictado la siguiente Resolución que le transcribo literalmente:

“RESOLUCIÓN N.º 124

Visto que en fecha 7.10.2013 por la Alcaldía se dictó Resolución n.º 742 por la que se acordó “Ceder gratuitamente a la Asociación Cultural Demúsica el uso de la Escuela de Música para el ejercicio de sus actividades”.

Visto que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2014, en relación a Moción presentada conjuntamente por los Grupos Municipales de PP, IU y Foro Asturias, adoptó, por mayoría absoluta de los miembros presentes, el siguiente acuerdo:

“Que se acuerde la revocación del contrato en precario que actualmente tiene suscrito este Ayuntamiento con la Asociación Demúsica.”

Visto el Informe emitido por la Secretaría Municipal a petición de esta Concejalía de fecha 4 de marzo de 2014.

Por la presente,

Acuerdo

Primero.—Requerir a la Asociación Cultural Demúsica, para que en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del presente acuerdo, proceda a dejar libre y expedito el local.

Segundo.—Conceder al interesado trámite de audiencia por un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación, durante el cual podrá efectuar cuantas alegaciones estime oportunas, presentar documentación que estime pertinente, en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJPAC.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a la Asociación Cultural Demúsica, para su conocimiento y efectos.”

Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes. B) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de acuerdo con los criterios de competencia territorial del art. 14 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de acuerdo con los criterios de competencia territorial del art. 14 de la Ley 29/98, en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero de 1999), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998).

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el interesado queda informado de que los datos a los que tenga acceso el Ayuntamiento de Piloña como consecuencia del procedimiento del que se deriva la presente notificación, los que se deriven de la documentación aportada por las partes implicadas, así como los derivados de los informes y audiencias de las partes implicadas en dicho procedimiento, serán incorporados a los ficheros existentes en la Entidad. Asimismo, queda informado del tratamiento automatizado a que van a ser sometidos dichos datos, para su uso interno, así como para la gestión administrativa derivada de la tramitación del procedimiento del que se deriva la presente notificación, para lo cual da su autorización. En este sentido, y a través de la presente notificación, el interesado queda informado de la recogida de datos, así como a la comunicación para las indicadas finalidades que pueda ser realizada entre la Entidad y las partes implicadas en el presente procedimiento en los términos previstos en la indicada Ley. Queda, igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Piloña, c/ Covadonga, 9–33530 Infiesto (Asturias), donde podrá dirigirse por escrito en el caso de que lo encontrara necesario, significándole que, conforme a la legislación vigente, si no recibimos noticias suyas en el plazo de quince días, entenderemos otorgado su consentimiento que, en todo caso podría revocar en cualquier momento.

Infiesto, a 7 de marzo de 2014. La Concejal Delegada (por Resolución núm. 707 de fecha 27/09/2013) Fdo.: Patricia Ferrero Escandón.”

Infiesto, a 18 de marzo de 2014.—La Concejala Delegada (por delegación Resolución de Alcaldía n.º 707 de 27/09/2013).—Cód. 2014-05220.