La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies a solicitado la paralización de la presa de Caño

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies a solicitado a la Consejeria de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que paralice sin demora la derivación de agua del rio Sella que se está produciendo para la central hidroeléctrica de Salto de Caño en el concejo de Parres y que se investigue quien son los responsables de haberlo permitido durante más de 1 años de forma ilegal.

Hay que recordar que la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas del río Sella por esta central hidroeléctrica expiró el pasado noviembre de 2015, como se recoge en el BOPA de 13.12.2016, por lo que no puede derivar las aguas hacia el canal al encontrarse extinta la concesión.

Que la zona afectada, la totalidad del río Sella, se encuentra en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1200032 "Río Sella" y se es el hábitat de especies de la Directiva de Hábitats ligadas al medio acuático y cuya presencia ha servido para la designación de estas áreas protegidas como Petromyzon marinus o lamprea marina, Alosa alosa o alosa, Salmo salar o salmón atlántico, Galemys pyrenaicus o desmán ibérico y Lutra lutra o nutria.

Que estas especies emplean como corredor ecológico y es su hábitat principal este río, protegido a su vez con la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Sella (ES1200032), regulada por el Decreto asturiano 142/2014, de 17 de diciembre y se aprueba su  Instrumento de Gestión y la ZEC Ponga-Amieva (ES1200009), regulada por el Decreto asturiano 163/2014, de 29 de diciembre.

Que la derivación 9.000 (nueve mil) litros por segundo otorgados en su día en la concesión ya extinta suponen una importante afección a los valores naturales de estas zonas y especies protegidas por el Derecho de la UE y el nacional

Que sorprendentemente este aprovechamiento de las aguas se ha seguido produciendo con el silencio del Principado y de la Confederación Hidrográfica que sabían de dicha caducidad, seguía derivando agua con el consiguiente beneficio para la eléctrica. Ambas administraciones saben de sobra que de acuerdo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), recoge lo siguiente:

El art. 162.1 dice: Las concesiones se extinguirán por transcurso del plazo, por caducidad, expropiación forzosa o por renuncia del concesionario. 

Como infracción, su art. 316 c) indica: La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, y en los casos en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o concesión o los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a los usos privativos por disposición legal, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros o hubiera sido previamente sancionado por esta conducta; así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la continuación de la captación abusiva de las mismas, siempre que, en estos últimos supuestos, exista requerimiento previo del organismo de cuenca en contrario.

Esperemos que sin demora se procede al cierre del aprovechamiento y se sancione a los responsables de la irregularidad y a los funcionarios que la permitieron usar en este mas de un año que es ilegal.