El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado la decisión del Principado de Asturias de no ofertar la asignatura de Religión en el segundo curso de Bachillerato, por lo que desestima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Arzobispado de Oviedo contra el decreto 43/2015, de 10 de junio, que regula la ordenación y establece el currículo de esta etapa educativa en Asturias.

La sentencia respalda así el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, que considera que la decisión se ajusta a la legalidad puesto que la exclusión de la asignatura de Religión se produce en el segundo curso de Bachillerato, equivalente al antiguo COU y, por tanto, fuera de los ámbitos pactados con la Santa Sede.

En relación con el primer curso de Bachillerato, el TSJA considera que el contenido del decreto impugnado garantiza y satisface el derecho fundamental a recibir formación religiosa y moral conforme al principio de libertad religiosa. No obstante, señala que la omisión en la regulación de una asignatura complementaria (asignatura espejo) a la Religión (Valores Éticos u otra similar) conlleva un trato discriminatorio y vulnera el acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

El consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso, ha anunciado hoy que su departamento ha encargado a los servicios jurídicos del Principado que evalúen la posibilidad de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo, ya que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) no alude expresamente a la necesidad de incluir una asignatura de tal naturaleza en primero de Bachillerato.

Por otra parte, el TSJA ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Arzobispado de Oviedo contra el decreto 43/2015, de 10 de junio, que regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en Asturias.

El tribunal considera que la disminución del horario de Religión a una hora lectiva semanal en Educación Secundaria no supone infracción constitucional alguna, puesto que los derechos de libertad religiosa que alegan las familias para decidir si sus hijos reciben formación religiosa y moral queda anulado al ofertar la posibilidad de cursar Religión o, en su caso, Valores Éticos.

La sentencia señala que se garantiza constitucionalmente la posibilidad de cursar estudios sobre la materia, así como la libertad religiosa y de culto. Además, el tribunal juzga improcedente la impugnación de este decreto, puesto que no limita el derecho de los alumnos de la ESO a cursar Religión.

 

Por otra parte, el consejero de Educación también ha avanzado que los servicios jurídicos del Principado analizarán la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el sindicato ANPE contra el decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula y se establece el currículo de la Educación Primaria.

En concreto, el fallo anula el anexo V, referido al horario de Educación Primaria, que establece seis horas totales de Religión en esta etapa. El tribunal señala que el plan educativo de Primaria debe incluir la enseñanza de esta asignatura en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales y conforme al acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español.

No obstante, el consejero de Educación sostiene que el trato de esta materia con respecto a otras equiparables es homogéneo, ya que es evaluable, de oferta obligada (aunque de libre elección) y con una carga horaria que permite el adecuado desarrollo del currículo.

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