La consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández, ha presentado esta tarde ante la Comisión de Fomento de la Junta General del Principado el proyecto de Ley de Transportes y Movilidad Sostenible, un texto “necesario, oportuno y equilibrado”, que aspira a convertirse en la primera norma de carácter autonómico que regule en el Principado este sector económico, ordenado hasta ahora exclusivamente por la legislación estatal y comunitaria.

A juicio de la consejera, se trata además de una norma con carácter integral, que busca lograr un mejor servicio de transporte, más sostenible, y orientado a la intermodalidad, partiendo de las características singulares de la realidad territorial, poblacional y orográfica, y de nuestros actuales sistemas de transporte.

Durante su exposición, la consejera ha subrayado los siguientes objetivos de la ley:

   - Potenciar el uso social del transporte público de viajeros, especialmente el colectivo, y los medios no motorizados para desplazarse.    - Reducir la presencia de vehículos privados.    - Aplicar los principios de accesibilidad universal y diseño para todos en los servicios.    - Impulsar la intermodalidad y el mejor aprovechamiento de los medios de transporte público disponibles, con independencia de cual sea la administración competente sobre los mismos.    - Optimizar los medios de transporte público, teniendo en cuenta los diferentes servicios que discurran por una misma zona y puedan ser prestados por un mismo transportista.    - Favorecer la creación de actividad económica y empleo a través del fomento del transporte Público.

Asimismo, ha recordado los aspectos fundamentales que se incluyen en el texto legal, entre los que ha resaltado los siguientes:

   - Tiene en cuenta a todos los sectores implicados en la movilidad y el transporte, desarrollando unos principios básicos y unos objetivos concretos en materia de sostenibilidad.    - Ordena todos los modos de transporte, no solo por carretera y ferrocarril, sino también por cable, los aeródromos, helipuertos y el transporte marítimo, además de las estaciones de transporte y los aparcamientos disuasorios.    - Adapta la regulación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general a las disposiciones del derecho comunitario.    - Regula todas las competencias del Principado de Asturias y de los concejos asturianos en materia de movilidad y transporte, exigiendo una adecuada coordinación y cooperación administrativa.    - Consagra los planes de movilidad sostenible autonómicos, locales y de empresa como instrumentos para una planificación sostenible. Los principales son los autonómicos y municipales. Por un lado, se contempla la existencia de un Plan de Movilidad Sostenible del Principado. Por otro, se prevé la elaboración de planes de movilidad urbana sostenible, que deberán redactar los ayuntamientos con más de 20.000 habitantes, y que habrán de ser visados por el Gobierno de Asturias antes de su aprobación. Estos planes abarcarán todos los modos de transporte de viajeros, así como los de mercancías en lo que puedan afectar a la movilidad. Favorecerán el uso de los transportes sostenibles y, en especial, concienciarán a los ciudadanos sobre la necesidad de un uso más eficiente del vehículo privado.    - Regula las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias, así como el acceso a las mismas.    - Define unos servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el área central de Asturias, para los que se exige una coordinación integrada que fomente la intermodalidad. En este contexto, se recoge el ‘principio de coordinación integrada’, que busca la interrelación entre los modos de transporte (el viario, ferroviario y no motorizado) y las fases del tráfico (urbanas e interurbanas), con el fin de ofrecer mejores servicios.    - Garantiza una cobertura de transporte público que atienda las necesidades de la población a un coste razonable en las áreas oriental y occidental de Asturias.    - Potencia el uso del transporte público en la red de espacios naturales protegidos.

Los puntos 7, 8, y 9 constituyen la expresión territorial de la ley, que prevé diferentes necesidades de transporte en función de las zonas geográficas. Se distinguen tres zonas: el área central, las áreas oriental y occidental, y los espacios protegidos.

Define el Sistema Asturiano de Ferrocarril, que recoge los conceptos de infraestructuras y servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias, con independencia de las administraciones que sean titulares de los mismos, y para los que se exige una coordinación entre las diferentes administraciones implicadas.