Pedro Leal: “La propuesta de Decreto del gobierno de Javier Fernández sobre la navegabilidad en los embalses de Redes ni sirve al deporte, ni al turismo, ni a la dinamización del Alto Nalón”
“Limitar a apenas un centenar de embarcaciones el uso de Tanes, sin la posibilidad de organizar competiciones deportivas, va en contra del espíritu con el que se facilitó la modificación legislativa”
“Hemos formulado alegaciones, ya que no estamos de acuerdo con la propuesta de Decreto, la cual no es acorde con las finalidades introducidas por la Ley 11/2017”
“Nos parece un fraude que la normativa elaborada por el Gobierno, descarta la navegabilidad en Rioseco, prohíbe el baño, autoriza únicamente embarcaciones a remo, en un número de 100, y sólo se podrán emplear 25 de manera simultánea”
“Resulta incompresible excluir la navegación de competición, que generaría valor añadido a la zona, tanto por razones de la propia actividad en sí, como en la proyección publicitaria e imagen del territorio”
“Tenemos que hacer más atractivo el territorio, disponemos de recursos para ello, y esto pasa ineludiblemente por permitir la navegación armónica en los pantanos de Redes”
El presidente de FORO, Pedro Leal, en la comparecencia ante los medios informativos celebrada en el CIDAN de Pola de Laviana, se refirió al Decreto para la navegación en los embalses de Redes, manifestando que “con el objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes del citado territorio, se aprobó en la Junta General la Ley 11/2017, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, dando una nueva redacción a los artículos 1.3.b) y 9 c) de la Ley objeto de modificación para favorecer la utilización con fines recreativos, de navegación, turísticos y deportivos los recursos de los que el Parque dispone, y en particular, los embalses de Tanes y Rioseco, medidas demandadas por la mayoría de las asociaciones, colectivos y vecinos de la zona para mejorar la economía del territorio y preservar la riqueza medioambiental del Parque de Redes, ya que quienes han sido los grandes protectores de este ecosistema y paisaje ejemplares, los vecinos, deben ser los beneficiarios del mismo, con estrategias de desarrollo y crecimiento sostenibles y respetuosas con los ecosistemas. Esta ley encomendaba al gobierno de Asturias a que la desarrollara a través de normas reglamentarias, sin embargo, con la propuesta de decreto publicada en el BOPA de 3 de julio de 2018, da de nuevo al traste con una reivindicación histórica, cercenando dicha posibilidad sin fundamento objetivo alguno, a pesar de la tramitación legislativa”, y añadió que “la propuesta de Decreto del gobierno de Javier Fernández ni sirve al deporte, ni al turismo, ni a la dinamización del Alto Nalón”.
Pedro Leal aseguró que “limitar a apenas un centenar de embarcaciones el uso de Tanes, sin la posibilidad de organizar competiciones deportivas, va en contra del espíritu con el que se facilitó la modificación legislativa, la cual tuvo la decisiva participación de FORO, que desbloqueó su errónea redacción inicial, y no estamos dispuestos a que con este decreto la modificación legislativa mencionada quede en nada”.
Por ello “hemos, formulado alegaciones, ya que no estamos de acuerdo con la propuesta de Decreto, ya que no es acorde con las finalidades introducidas por la Ley 11/2017, de 1 de diciembre, de modificación de la primera, convirtiendo una norma reglamentaria en una instrumento limitativo y restrictivo de una norma con rango legal superior, ya que, en lugar de desarrollarla, como es función lo que hace es constreñir una disposición jerárquicamente superior, con rango de ley. Nos parece un fraude que la normativa elaborada por el Gobierno, lejos de desarrollar un ley, como es su obligación, descarta la navegabilidad en Rioseco, prohíbe el baño, autoriza únicamente embarcaciones a remo, en un número de 100, y sólo se podrán emplear 25 de manera simultánea”, indicó.
“El hecho de tratar de imponer prohibiciones –continuó Leal- no previstas en la modificación legal aprobada por unanimidad por el parlamento asturiano, es un modo de retorcer la ley, y a través de una vía reglamentaria, imponer el auténtico criterio del PSOE, que nunca apostó la navegabilidad de los embalses de Redes. Con estas limitaciones, volvemos a situar a Asturias lejos del uso que se da en otras zonas de España y Europa en instalaciones similares y no permite que Caso y Sobrecobio conviertan sus embalses en instrumento dinamizador de la economía y del sector turístico”.
Para el presidente de FORO, “no sirve de excusa que bajo el paraguas de la responsabilidad, que no se tiene desde el Principado de Asturias en cuestiones medioambientales, se establezcan condiciones que vacíen de contenido la reforma sobre autorizar la navegabilidad en los pantanos de Redes, con ello, el PSOE ha generado falsas expectativas en los sectores turísticos y deportivos del Alto Nalón. ¿Acaso contamina un piragua o una tabla de paddle surf?”.
“El aprovechamiento lúdico, recreativo y deportivo de los embalses de Rioseco y de Tanes es fundamental como recurso turístico importante dentro del Parque Natural de Redes. No se entiende la cerrazón de negarse a esta circunstancia. Entendemos que el uso deportivo y lúdico de determinadas embarcaciones como piraguas, kayak, patines, tabla de paddle surf o incluso con motor eléctrico permiten un desarrollo ecológico adecuado, que no afecte a la calidad de las aguas. Porque ahora mismo, tanto los lodos que subyacen en el fondo del embalse, como los detritus urbanos o detritus rurales, así como animales muertos, eso contamina mucho más al agua, sin duda”, resaltó.
Desde FORO “lucharemos porque el Alto Nalón disponga de una normativa acorde a las pretensiones de la población, ya que a nuestro entender la situación de la comarca, comenzando por la situación del sector turístico en la comarca del Nalón, que dispone de infraestructura hotelera, oferta de alojamientos y de restauración, reciente y de mucha calidad, mil plazas aproximadamente, la mayoría de ellas en el Parque Natural, pero sólo se dispone de eso, de la denominada infraestructura de base, no tenemos aún un producto turístico. No acaba el Alto Nalón de pasar de un destino incipiente a consolidarse como destino turístico. Una infraestructura hotelera no es destino, es la base de ello, pero camas y restaurantes simplemente no hacen de un territorio un destino. Las plazas hoteleras son de mucha calidad con un esfuerzo inversor por parte los empresarios muy firme, muy importante, y, sin embargo, las empresas del sector turístico no acaban de ser lo competitivas que todos deseamos. Tenemos que hacer más atractivo el territorio, no podemos solo competir por precio, y tenemos recursos para ello, tenemos recursos en el territorio que soportan esas actividades que hagan más atractivo, y esto pasa ineludiblemente por permitir la navegación armónica en los pantanos de Redes”, concluyó.
Escrito de alegaciones :
DON PEDRO LEAL LLANEZA, provisto de D.N.I. xxxxxx, actuando en su propio nombre, y a su vez, como Presidente de FORO DE CIUDADANOS, con C.I.F. xxxxxx, domicilio a efectos de notificaciones en Oviedo, en la calle Pepe Cosmen, Nº1 – Bajo, 33001, en nombre y representación de la mencionada formación política, representación que tiene debidamente acreditada mediante poder de fecha 14 de marzo de 2013, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Asturias, Doña xxxxxxx, comparece y, como mejor proceda en derecho,
DICE
I.- Que, ha sido publicado en el BOPA de 3 de Julio de 2018, la Resolución de 27 de junio del presente año de la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, por la que se acuerda someter a trámite de información pública, la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES 1200008) y se aprueba el Instrumento de Gestión Integrada de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio.
II.- Que, en la citada publicación se concede plazo de 30 días a fin de que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen en el meritado trámite de Información Pública.
Que de acuerdo con el trámite de información conferido, mediante el presente escrito, y en legal plazo establecido al efecto viene a formular las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Antecedentes .- La Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, establece como objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes del citado territorio, mediante la adopción de una serie de medidas que pretendían compatibilizar el mantenimiento, conservación y protección del medio ambiente con la promoción económica y social de la zona.
Con ese espíritu se aprobó la Ley 11/2017, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, dando una nueva redacción a los artículos 1.3.b) y 9 c) de la Ley objeto de modificación para favorecer la utilización con fines recreativos, de navegación, turísticos y deportivos los recursos de los que el Parque dispone, y en particular, los embalses de Tanes y Rioseco, medidas demandadas por la mayoría de las asociaciones, colectivos y vecinos de la zona para mejorar la economía del territorio y preservar la riqueza medioambiental del Parque de Redes, ya que quienes han sido los grandes protectores de este ecosistema y paisaje ejemplares, los vecinos, deben ser los beneficiarios del mismo, con estrategias de desarrollo y crecimiento sostenibles y respetuosas con los ecosistemas.
Esta regulación del Gobierno de Asturias, da de nuevo al traste con una reivindicación histórica, cercenando dicha posibilidad sin fundamento objetivo alguno, a pesar de la tramitación legislativa.
SEGUNDA. - Vulneración del principio de jerarquía normativa . - El principio de jerarquía normativa implica un deber de obediencia de la norma inferior respecto de la superior(del órgano productor, en definitiva), manifestado a través de una relación internormativa directa, y que va unido a la ausencia de obligación de respeto de la norma superior en relación con la norma inferior.
El artículo 1.2 del Código Civil establece que "carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior". Por su parte, y como complemento del anterior artículo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 ordena que "los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa".
El principio de jerarquía normativa se consagra constitucionalmente, al igual que el de legalidad, en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
La propuesta de Decreto frente a las que se alega mediante este escrito, ni cumple con el espíritu de la originaria Ley 8/1996 del Parque Natural de Redes, ni es acorde con las finalidades introducidas por la Ley 11/2017, de 1 de diciembre, de modificación de la primera, convirtiendo una norma reglamentaria en una instrumento limitativo y restrictivo de una norma con rango legal superior, ya que en lugar de desarrollarla, lo que hace es constreñir una disposición jerárquicamente superior, y singularmente, la modificación legal aprobada por la Junta General el pasado 1 de diciembre de 2017, ya que lejos de desarrollar las posibilidades de navegabilidad en el Parque de Redes, lo que hace es suprimirlo en la práctica y dejarlo a 25 embarcaciones, lo que es contrario al art. 9.c) de la ley a desarrollar:
“Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas, turísticas, recreativas, deportivas y de navegación en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque”
La Propuesta de decreto, no ordena la navegación, la deja en una actividad meramente testimonial, y cercena la práctica deportiva al prohibir la competición, máxima expresión de una actividad deportiva, lo que es contrario a la norma con rango legal, por ello, se interesa una modificación sustancial de la propuesta de decreto, conforme a las alegaciones se enumeran a continuación.
TERCERA. - Navegabilidad en el embalse de Rioseco . - En la propuesta de decreto objeto de alegaciones, no se considera permisible la navegación en el Embalse de Rioseco, con la ambigüedad de referirse a razones de aptitud para justificar dicha prohibición.
Esta parte, una vez reconocido el terreno, considera que la cola de dicho embalse puede ser objeto de navegabilidad, fundamentalmente para uso lúdico y recreativo, la cual podrá ser con o menos intensidad en función del volumen de agua del embalse, y el periodo estacional en que nos encontremos, acotando a través de boyas o medios similares la zona a emplear para la navegación y cuál sería el área restringida.
Por tanto, teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, se puede utilizar el embalse de Rioseco parcialmente para actividades acuáticas.
CUARTA. - Sobre la prohibición de baños y natación . – Resulta cuando menos carente de toda justificación, el hecho de no habilitar una zona de baños, delimitada oportunamente, durante una determinada época del año, y en horario que cuente con servicio de salvamento. Es recomendable regularla y autorizar en los mismos términos la práctica de natación.
Esta actividad va relacionada con la mejora de la calidad de vida de los habitantes del Alto Nalón, y sin duda sería una medida de dinamización y desarrollo económico dirigidas, especialmente, a las actividades relacionadas con el uso público, turismo, recreo y deporte en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes.
QUINTA. - Tipos de navegación y embarcaciones. Navegación Recreativa y Deportiva. - A entender de esta parte, se podría ampliar la navegación permitida en la propuesta decreto a embarcaciones no sólo de remo, sino a patines u otras que no lleven aparejadas el empleo de motor de combustión, en lo referente a navegación lúdica o recreativa.
En cuanto a la variante de navegación como actividad deportiva, resulta incompresible excluir la navegación de competición, que generaría valor añadido a la zona, tanto por razones de la propia actividad en sí, como en la proyección publicitaria e imagen del territorio.
Para la navegación deportiva, como apoyo, y para labores de salvamento, se puede autorizar el uso de motores ecológicos eléctricos, limitando este tipo de embarcaciones a estas dos actividades concretas.
Sería recomendable acotar y separar las zonas de los embalses empleadas para uso deportivo, del uso recreativo y/o turísticos.
Hay en ello un aspecto que conviene destacar, y quedar muy claro, que el agua cuanto más se mueva más se oxigena, menos algas va a haber , conforme a estudios de la Universidad de Oviedo elaborados desde la Facultad de Biología, y a los que se hizo referencia en la tramitación legislativa.
Como dato comparativo, hay trece pantanos en España concretamente, en que se está navegando y se bebe agua procedente de los mismos, como Berducido (Pontevedra), Castrelo de Miño (Orense), Porto de Mouro (Coruña), Castelldefels (Girona), Bañolas, Cuevas de Almanzora, La Cartuja (Sevilla), San Juan y Picadas (Madrid), Villalcampo (Zamora); en lugares como reserva de la biosfera de Puebla de Sanabria, Porna y Riaño. En esos pantanos se está remando, se están haciendo actividades acuáticas, están utilizando todo tipo de embarcaciones, desde catamaranes, con motor, a gasolina todos, y se está bebiendo y consumiendo el agua en todos esos pantanos, y no se ha muerto nadie por consumir esa agua.
En los años ochenta, hubo carreras de piragüismo en el embalse de Tanes, la preservación de los espacios naturales no puede pasar por ser incompatible con la imposibilidad de uso de los mismos. El hecho de remar, es una actividad no consuntiva, en la que no se emiten ni ruidos ni vertidos contaminantes, no extrae plantas ni animales, ni se afecta a los hábitats objeto de protección por los espacios declarados. El piragüismo, el remo, utiliza los recursos naturales de forma moderada y conservadora, caracterizándose por una baja intensidad e impacto sobre los sistemas naturales y seminaturales. A escala local, por ello, reúne las mismas condiciones que se exigen a los usos tradicionales en cuanto al impacto sobre el medio ambiente.
En Madrid, en el embalse de Picadas, que es el embalse de seguridad que tienen para las aguas para la ciudad de Madrid, incluso allí el entrenador va en su embarcación motora, con su motor a explosión, y allí nunca se prohibió ni remar ni la navegación.
SEXTA. - Sobre el número de embarcaciones. – En un embalse como el de Tanes, con seis kilómetros de longitud, con una cuerda en función del volumen de agua, de entre 9 y 12 kilómetros, limitar y restringir la posibilidad de navegar a únicamente 100 embarcaciones, y de ellas, sólo 25 de forma simultánea, lo que supone en sí misma una navegabilidad prácticamente simbólica.
Por tanto, hablar de limitaciones máximas en el decreto propuesto, es excesivo, cuando al menos, y en la parte alta del embalse de Tanes, tienen cabida sin masificación unas 400 embarcaciones.
En cuanto a la navegación deportiva, estamos en las mismas circunstancias, que la recreativa, y esta limitación excesiva es contraria al derecho al uso de los recursos naturales a nuestro alcance, en aras del bien general de la comunidad. No hablamos de un uso indiscriminado ni abusivo ni lesivo de los bienes comunes, sino de un uso racional y consensuado de determinadas instalaciones naturales.
SÉPTIMA. - Sobre la incidencia en la calidad del agua . - El Parque Natural de Redes, es un parque llamativo, con una explosión de color en función de las distintas épocas estacionales del año, y de luz auténtica, bosques, ríos, roca, agua, etcétera, etcétera. Por ello, el aprovechamiento lúdico, recreativo y deportivo de los embalses de Rioseco y de Tanes es fundamental como recurso turístico importante dentro del Parque Natural de Redes. No se entiende la cerrazón de negarse a esta circunstancia. Quien suscribe entiende que el uso deportivo y lúdico de determinadas embarcaciones como piraguas, kayak, patines, tabla de paddle surf o incluso con motor eléctrico permiten un desarrollo ecológico adecuado, que no afecte a la calidad de las aguas.
Porque ahora mismo, tanto los lodos que subyacen en el fondo del embalse, como los detritus urbanos o detritus rurales, así como animales muertos, eso contamina mucho más al agua, sin duda. Lo importante es que los embalses y sobre todo el embalse de Tanes, con una capacidad de 34 hectómetros cúbicos, es un embalse que en comparación con otros como el de Alcántara en Extremadura, puede considerarse pequeño, pero adecuado para esa práctica deportiva, lúdica, recreativa y turística. Entiende quien suscribe que es vital y fundamental utilizarlos con ese fin, siempre con un uso adecuado, regulado y armónico, que nada tienen que ver con las excesivas limitaciones que la propuesta plantea. En cuanto al embalse de Rioseco es mucho más pequeño, con 4,3 hectómetros cúbicos, tiene la dificultad del bombeo, tampoco se debe de descartar para actividades de ribera, y en la cola del embalse.
No es comprensible que un embalse como es, en este caso, el de Tanes estuviese simplemente bajando y subiendo su nivel de agua de acuerdo con la lluvia y con la no lluvia, porque se abastezca la población central de Asturias, cuando hay una depuradora que perfectamente puede garantizar la calidad de agua sin ningún problema, como se efectúa a día de la fecha.
De igual modo es imprescindible resaltar, que los embalses del Alto Nalón, han cubierto ya los principales objetivos para los que fueron construidos, siendo necesario establecer otras alternativas al efecto de optimizar al máximo y explotar convenientemente estos recursos. Estos embalses están siendo utilizados para suministro de agua a la zona central de la región y para generación de energía, y en el contexto actual, el uso lúdico, deportivo, recreativo y turístico de los dos embalses, ha generado frecuentes debates en los últimos años, pero sin lograrse desbloquear esta situación, situación a que a día de hoy es incongruente en comparación con otros embalses. La propuesta de Decreto, tampoco desbloquea la situación.
OCTAVA.-Los embalses como factor de desarrollo económico y turístico, de modo sostenible .- En estos momentos, la navegabilidad de estos pantanos, es una apuesta por un turismo sostenible, de desarrollo sostenible, donde el respeto medioambiental debe respetarse, pero esto, es algo que ya está inculcado y forma parte del ADN de los vecinos de estas localidades del Alto Nalón.
Es un recurso que puede traer al territorio una fijación de población, recursos laborales, recursos de todo tipo, implantación de pequeñas empresas, que pueden ser de artesanía, gastronomía, de hostelería, pueden de mil clases, porque las nuevas generaciones de jóvenes que tenemos actualmente está mucho más preparada que hace treinta años, y lo único que se les debe ofrecer es una oportunidad para implantar sus expectativas e inquietudes emprendedoras.
La situación de la comarca, comenzando por la situación del sector turístico en la comarca del Nalón, que dispone de infraestructura hotelera, oferta de alojamientos y de restauración, reciente y de mucha calidad, mil plazas aproximadamente, la mayoría de ellas en el parque natural, pero sólo se dispone de eso, de la denominada infraestructura de base, no tenemos aún un producto turístico. No acaba el Alto Nalón de pasar de un destino incipiente a consolidarse como destino turístico. Una infraestructura hotelera no es destino, es la base de ello, pero camas y restaurantes simplemente no hacen de un territorio un destino. Las plazas hoteleras son de mucha calidad con un esfuerzo inversor por parte los empresarios muy firme, muy importante, y, sin embargo, las empresas del sector turístico no acaban de ser lo competitivas que todos deseamos. Tenemos que hacer más atractivo el territorio, no podemos solo competir por precio, y tenemos recursos para ello, tenemos recursos en el territorio que soportan esas actividades que hagan más atractivo, y esto pasa ineludiblemente por permitir la navegación armónica en los pantanos de Redes.
No es que el aprovechamiento turístico o recreativo de los embalses vaya a ser el centro de la economía local, vaya a ser el pilar de dicha economía local, o vaya a solucionar los problemas con los que cuenta o que tiene la comarca del Nalón o Redes, sino que puede ser un elemento dinamizador de esa economía, un apoyo más en esa economía local que refuerce al sector turístico y que lo haga más competitivo, haciendo así, a la vez, más competitiva la comarca, porque la haga más atractiva y porque genere más posibilidades de gasto en ella, haciéndola tener también más peso en la economía regional, y ello utilizando, que es lo importante, un recurso local propio.
Ampliar las posibilidades de navegación, lograr coexistir los usos más directamente económicos y tradicionales de los embalses, como el abastecimiento o la energía, con los usos y con esa apertura recreativa y deportiva de los embalses, en consonancia con la planificación que están haciendo en otros territorios y también en consonancia con las expectativas que tienen depositadas los ciudadanos y los empresarios de la comarca en ese factor lúdico como un factor de reanimación socioeconómica.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA,que teniendo por presentado este escrito lo admita y, previos los oportunos trámites legales, se tenga a esta parte por opuesta a la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación REDES (ES 1200008) y se aprueba el Instrumento de Gestión Integrada de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio, conforme a lo esgrimido en el cuerpo de este escrito, y en consecuencia, proceda a modificar el decreto en los términos interesados conforme antecede.
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