Bolsa de Empleo limpiador/a edificios e instalaciones municipales

En la página web del Ayuntamiento de Llanes, en el apartado de Empleo, se pueden consultar ya las bases de esta convocatoria: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS E INSTALACIONES.

Los interesados disponen de un plazo de días hábiles, contados a partir de mañana sábado 21 de noviembre, para formalizar su inscripción. 

“(…) BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PRIMERA.- NORMAS GENERALES 1.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de limpiador/a (Grupo AP), a efectos de su contratación con carácter temporal, y todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico. 2.- Legislación aplicable: A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Llanes, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y demás legislación general sobre función pública y función pública local. 3.- Régimen de incompatibilidades: El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 4.- Publicidad: El anuncio de la convocatoria se publicará en un diario de ámbito regional, y las bases en su integridad en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento (físico y digital) y en la página institucional del Ayuntamiento de Llanes en Internet www.ayuntamientodellanes.com. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el Tablón de anuncios y página web municipal. 5.- Jornada laboral: La jornada de trabajo será a tiempo completo o a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades del servicio. 6.- Período de prueba: El personal contratado tendrá un período de prueba máximo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 7.- Sistema selectivo: La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección. 8.- Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.

(…)

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanes, y se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la prensa y tablón de anuncios municipal, y podrán presentarse: 1) En el Registro General de este Ayuntamiento, C/Nemesio Sobrino, s/n.-Llanes. 2) A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. 3) A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero. 4) Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. (…)”