Llanes, 20 de julio 2020

Desestimado el recurso de la UGT contra la OPE 2019 por la intención del sindicato de "impugnar cuantas decisiones se adopten o se intenten adoptar"

Una y otra vez el sindicato UGT vuelve a recibir un revés en los juzgados en los incontables pleitos que ha ido presentando contra el Ayuntamiento de Llanes.

Ahora es el Juzgado de los Contencioso nº 4 de Oviedo quien , en sentencia* con fecha del 16 de julio de 2020,  "acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Juan Manuel Baliela García, en nombre y representación de la Federación de Empleadas/os de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), contra la Resolución, de 30 de diciembre de 2019, de la Alcaldía de Llanes por el que se aprueba la oferta de empleo público municipal para 2019."

Especialmente llamativos son los argumentos esgrimidos en la sentencia en el apartado nº 7, donde se dice literalmente que  (...) " Pero también ha de considerarse que, con carácter previo a la reunión, los miembros de la mesa tuvieron oportunidad de examinar todas y cada una de las cuestiones relevantes, incluida la específica referida a la oferta de empleo público del Subinspector de la Policía local.

(...) lo único concluyente es la intención del sindicato de impugnar cuantas decisiones se adopten o se intente adoptar, en flagrante contracción con el espíritu de buena fe negocial, al que se refiere el artículo 33.1 EBEP.

Por tanto y en este caso, aun a pesar de las deficiencias señaladas, debe considerarse cumplido el requisito de la negociación exigido legalmente. En efecto, la cuestión de la OEP y la referencia expresa a la plaza controvertida son tratados e incluso en algún momento parece no haber oposición sindical. El Sr. Alcalde, por lo demás, está empeñado, sin duda, en tratar el tema y en conseguir un acuerdo.

Por tanto y en este caso, constituida la Mesa de negociación, habiéndose aportado documentación relativa a la OEP y habiéndose tratado la cuestión, debe considerarse que se ha cumplido el deber de negociación colectiva sin que, por tanto, se observe que el Ayuntamiento ha incurrido en un error o falta que determinen la invalidez de la oferta de empleo público impugnada.

En suma y en este caso, al no haber prosperado ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos por el sindicato recurrente, procede desestimar el recurso jurisdiccional entablado." (...)

*Ver sentencia.

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