Escrito registrado ayer en el Ayuntamiento de Llanes con respecto al paso a nivel sin barreras de Poo.

Mª COVADONGA GARCIA DE LA LLANA, Portavoz y Concejal del Grupo Municipal de Foro Asturias de Ciudadanos en este Ayuntamiento, al amparo de los artículos 77 de la ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/86, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y que determinan el derecho de losmiembros de las corporaciones Locales a obtener del Alcalde o de la Comisión de Gobierno, cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo y ejercicio de sus funciones,

EXPONE

Existe en Poo de Llanes, justamente frente al cruce de la playa un paso elevado que pasa hacia el pueblo y atraviesa las vías del tren en un paso sin barreras, una zona transitada por toda clase de vehículos al no existir señalización alguna que lo regule. Por lo visto la conservación es deficiente en lo que se refiere al paso de vehículos. Los raíles de las vías están tan elevados respecto del firme del suelo, que según nos han contado personas afectadas por este hecho, los vehículos (turismos) en el momento del paso pegan con los bajos en los raíles y el coche queda enganchado en ellos, lo que provoca una situación tremendamente peligrosa por el paso regular de trenes que existe. Es por ello que,

SOLICITA

Se restrinja el paso de vehículos por este lugar para evitar males mayores mientras se hagan las gestiones necesarias con el organismo público correspondiente, para subsanar este problema que puede acarrear consecuencias catastróficas y se inste igualmente a la revisión de los pasos a nivel del Municipio para que mantengan un nivel de seguridad y así evitar daños innecesarios.

Tenga por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud proceda a poner a disposición de esta parte la documentación solicitada, advirtiendo,que la presente solicitud debe ser resuelta motivadamente en el plazo de cinco días naturales, tal y como preceptúa el artículo 77 de la ley 7/85.

Llanes a 6 de Agosto de 2014