El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión de fecha 25 de abril de 2012, adoptó por unanimidad, el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza de pastos de titularidad municipal en el concejo de Ribadesella, acordando someterla a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOPA de fecha 10 de mayo de 2012 y en el tablón de edictos municipal.

Finalizado el período de información pública, se emite informe emitido por el Servicio de Registro con fecha 15 de junio de 2012, en el que se indica que no se han presentado alegaciones o sugerencias al expediente.

Dado que no han sido presentadas reclamaciones en relación con la aprobación inicial del Reglamento, procede la elevación a definitiva de la aprobación inicial, quedando por tanto aprobado definitivamente.


“ORDENANZA de PASTOS de MONTES de TITULARIDAD MUNICIPAL DEL CONCEJO de RIBADESELLA

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO y DESTINATARIOS

Artículo 1.—Objeto.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, así como en el Decreto del Principado de Asturias 52/90, de 17 de mayo, por el que se determina la Ordenanza tipo de aprovechamiento de pastos, se apruebe esta Ordenanza para el aprovechamiento y mejora de los pastos comunales de los montes de titularidad Municipal en el concejo de Ribadesella.

Artículo 2.

Los montes de titularidad Municipal para el aprovechamiento de pastos existentes en el concejo de Ribadesella son los de la Rasa de Berbes-monte Alea; Las Pandas, Cubera y Santianes, y el Monte de Moro, inscritos en el Registro del Principado de Asturias con los números 56/0001; 56/0002 y 56/0003 respectivamente.

Artículo 3.—Ámbito.

El Ayuntamiento de Ribadesella es el titular jurídico de la propiedad de dichos montes y, en consecuencia, solamente tienen derecho a pastar los ganados propiedad de los vecinos de Ribadesella.

Artículo 4.

Para disfrute de este derecho será preciso:

a) Estar inscrito en el Padrón de Habitantes de Ribadesella.

b) Residir habitualmente en el concejo.

c) Estar inscrito en el Censo Ganadero Municipal, con ganado de su propiedad.

d) Estar en posesión del Certificado de Saneamiento de todas las reses que se pretenda introducir en el monte.

e) Presentar una declaración responsable comprometiéndose a residir más de 183 días al año en el concejo de Ribadesella y señalando fehacientemente el lugar de estabulación del ganado en el concejo de Ribadesella.

En caso de escasez de pastos se dará prioridad a los vecinos ganaderos que ejerzan ésta como actividad principal y acrediten la cotización a la Seguridad Social de Agraria.

Artículo 5.—Prohibiciones.

Aquellos que no sean vecinos del concejo de Ribadesella, en los términos del artículo tercero precedente, no tendrán derecho alguno al aprovechamiento de los pastos en los montes de titularidad Municipal de Ribadesella, quedándoles expresamente prohibido su aprovechamiento y disfrute.

TÍTULO II

ÓRGANOS de DIRECCIÓN y CONTROL

Artículo 6.—Órganos de Dirección.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, serán competentes para la ejecución y aplicación de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Ribadesella, la Junta Ganadera Municipal y las Juntas de Pastos que se constituyan.

Sección primera.—Juntas de pastos

Artículo 7.—Constitución.

En cada concejo o Parroquia, en cuya demarcación territorial esté ubicado alguno de los montes de titularidad Municipal, se constituirá una Junta de Pastos, encargada de la dirección y gestión del aprovechamiento de los mismos en cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.

Artículo 8.—Composición, duración y funcionamiento.

1. Cada una de las Juntas de Pastos tendrán la composición prevista en el artículo 6 del Decreto 52/90, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Ordenanza Tipo de Aprovechamiento de Pastos, en consecuencia estará formada por tres representantes:

a) Un representante del Ayuntamiento de Ribadesella, designado por su Alcalde-Presidente.

b) Un representante de la Consejería de Agricultura, designado por su titular.

c) Un ganadero elegido por los inscritos en el Censo Ganadero de la Entidad Local, mediante votación en asamblea convocada al efecto.

2. El mandato de las Juntas de Pastos será de dos años, renovándose las mismas el mes de enero de cada período, quedando en funciones la anterior en tanto no se constituya la nueva Junta.

3. Las Juntas de Pastos de los pueblos se reunirán cuando así lo estimen conveniente sus miembros, para tratar cualquier asunto que sea de su competencia y responsabilidad.

Artículo 9.—Competencias.

Son competencias de las Juntas de Pastos de los pueblos:

a) Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas de aplicación referidas al aprovechamiento de los pastos, en especial a aquellas disposiciones dictadas por la Consejería de Agricultura en materia de aprovechamiento ganadero y del plan anula de aprovechamiento de pastos.

b) Colaborar con las Administraciones Públicas con competencia sobre los montes de titularidad Municipal, dando cuenta a las mismas de las infracciones que se cometan.

c) Informar el Plan Anual de Aprovechamientos.

d) Elevar a través de la Junta Ganadera Municipal las propuestas o sugerencias encaminadas al mejor aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su c9ompetencia y remitir a la misma las que sean presentadas por los ganaderos del lugar, con su informe. Las citadas propuestas o sugerencias referidas a asuntos competencia de la Consejería de Agricultura, serán elevadas a la misma por la Junta Ganadera Municipal, junto con su informe acerca de las mismas.

e) Emitir informes, a petición de la Junta Ganadera Municipal, con ocasión de conflictos entre los beneficiarios.

Sección segunda.—Junta Ganadera Municipal.

Artículo 10.—Composición.

La Junta Ganadera Municipal tendrá la siguiente composición:

— Presidente: El concejal que sea presidente de la Comisión Informativa competente en materia de medio rural.

— Vicepresidente: Un ganadero, elegido entre los que hayan sido elegidos representante de los ganaderos en las Juntas de Pastos.

— Vocales: El resto de concejales que formen parte de la Comisión Informativa de la zona rural y los ganaderos que hayan sido elegidos representantes de los ganaderos en las Juntas de Pastos.

— Secretario: Elegido entre los miembros de la Junta Ganadera Municipal o designado por el Alcalde entre el personal al servicio del Ayuntamiento.

Artículo 11.—Funcionamiento.

1. La Junta Ganadera Municipal se reunirá al menos una vez cada año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, siempre que lo estime oportuno su Presidente o los solicite una tercera parte, como mínimo de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá expresar el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

2. Las convocatorias irán acompañadas de los puntos a tratar en el orden del día y se notificarán, como mínimo, con una antelación de dos días hábiles, a la fecha en que haya de celebrarse la sesión.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, se repetirá la votación y, si persistiera, el voto del Presidente tendrá voto de calidad.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.—Competencias.

Son competencias de la Junta Ganadera Municipal:

a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de los bandos dictados en materia de aprovechamiento de pastos y, en general, de cuantas órdenes y acuerdos sobre la materia puedan dictarse por los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

b) Informar y proponer iniciativas municipales en materia de pastos y ganadería.

c) A solicitud del Alcalde, informar en los procedimientos de otorgamiento de licencias de pastos y sancionadores por incumplimiento de esta Ordenanza o de los bandos, órdenes y acuerdos aplicables en materia de aprovechamiento de pastos.

Sección tercera

Artículo 13.—Competencias de la Alcaldía.

En aplicación del artículo 21.1.n) y q) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue:

a) Otorgar las licencias de aprovechamiento de pastos y formar las consiguiente relación nominal de los vecinos con derecho al aprovechamiento solicitado. En dicha relación se indicará el número de cabezas y la clase de ganado de cada ganadero.

b) Imponer sanciones por el incumplimiento de esta Ordenanza o de los bandos, órdenes y acuerdos aplicables en materia de aprovechamiento de pastos.

TÍTULO III

LICENCIAS de APROVECHAMIENTO de PASTOS

Artículo 14.—Licencias de pastos.

1. Aprobados los planes anuales de aprovechamiento, por la Consejería de Agricultura, serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juntas de Pastos de los pueblos y parroquias competentes, para conocimiento de los ganaderos del lugar y a efectos de la formulación de solicitud de licencia.

2. La licencia de pastoreo será requisito necesario para tener derecho a disfrutar de los pastos pertenecientes a los Montes de titularidad Municipal de Ribadesella.

3. La licencia de pastos tendrá validez para una sola temporada de pastos, será personal e intransferible y en ella se harán constar las cabezas de ganado de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificándose con su número de crotal.

Artículo 15.—Solicitud.

1. Las solicitudes de licencias de pastos se presentarán por escrito preferentemente en la Secretaría del Ayuntamiento.

2. En la solicitud se hará constar:

a) Nombre, apellidos, DNI y vecindad del solicitante.

b) El número de cabezas de cada clase de ganado que desea que aproveche los pastos, siendo computable todo el ganado que paste.

c) La relación de los números de crotales de la última campaña de saneamiento, correspondiente al ganado para el cual solicita la licencia.

3. A la solicitud se acompañará fotocopia de la hoja de saneamiento o certificado que acredite la realización de la última campaña de saneamiento efectuada por la Consejería de Agricultura.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el quince a abril de cada año y se anunciará en todos los pueblos y barrios incluidos en el ámbito territorial de la Ordenanza.

5. En caso de que durante la temporada de pastos, algún ganadero desee introducir ganado no comprendido en las licencias otorgadas podrá solicitarlo en los términos descritos en los apartados uno y dos del presente artículo, no pudiendo introducir el ganado en los pastos hasta que se conceda la licencia para el nuevo ganado solicitado. En cualquier caso, una vez concedidas el total de las licencias previstas en el Plan Anual de Aprovechamiento aprobado por la Consejería de Agricultura, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas en las reses inicialmente beneficiarias. Al efecto tendrán preferencia las nuevas solicitudes de licencia en atención a la fecha de entrada en el lugar de presentación.

Artículo 16.—Exposición al público y alegaciones.

A partir del quince de abril de cada año, fecha en la que termina el plazo de presentación de solicitudes de licencias de aprovechamiento de pastos, el Ayuntamiento, expondrá al público durante diez días naturales la lista de solicitudes y el número de cabezas de cada solicitante en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de los pueblos, así como en barrios y otros lugares de interés. Dentro del mencionado plazo cualquier ganadero de los pueblos, a los que se refieren las presentes Ordenanzas, podrá formular las alegaciones que tenga por conveniente en defensa de sus intereses.

Artículo 17.—Comunicación.

El Ayuntamiento, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en los planes anuales de aprovechamientos de cada uno de los montes de titularidad Municipal aprobados por la Consejería de Agricultura así como las alegaciones presentadas y los informes de las Juntas de Pastos de los pueblos, comunicará por escrito la concesión o denegación de las licencias antes del treinta de abril.

En caso de que proceda la denegación de solicitudes se pondrá tal extremo en conocimiento del interesado, quien podrá formular las alegaciones que tuviera por conveniente en un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la comunicación, dictándose la Resolución que proceda en un plazo igualmente de quince días contados a partir de las alegaciones.

Artículo 18.—Acotamiento.

En el caso de ganado caballar, la junta Ganadera municipal podrá proponer a la Consejería de Agricultura el acotamiento de determinadas parcelas para esta clase de ganado, cuando no se hubiera contenido tal previsión en el Plan Anual aprobado al efecto, atendiendo a la acción esquilante del ganado caballar la escasez de agua que hay en determinadas brañas.

Artículo 19.—Obligaciones.

El titular de una licencia de pasto queda obligado al cumplimiento de las siguientes normas:

a) No aprovechar los pastos a los que se refiere la licencia con más ganado de cada especie que las que se refleje en la misma.

b) Efectuar un control efectivo sobre el ganado caballar de su propiedad autorizado, a fin de que el pastoreo del citado ganado se realice exclusivamente en los terrenos previstos.

c) Efectuar todas las campañas de saneamiento que se acuerden por la Consejería de Agricultura y cumplir cualquier otro requisito sanitario que se establezca por las Administraciones Públicas competentes incluidas las que pudiera establecer por la Junta Ganadera Municipal.


TÍTULO IV

REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO

Artículo 20.—Tasas por aprovechamiento.

Las tasas a satisfacer por cada ganadero autorizado, serán proporcionales a sus U.G.M., o a su equivalencia en el caso al ganado menor. A tales efectos la equivalencia a tener en cuenta será la que en cada momento determine la Consejería de Agricultura.

TÍTULO V

APREHENSIÓN DEL GANADO

Artículo 21.—Ganado de dueño desconocido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, la existencia de ganado en los pastos cuyo dueño no sea conocido podrá ser aprehendido por el Ayuntamiento o por la Consejería de Agricultura y depositado en lugar idóneo, a costa de la misma, siguiéndose el procedimiento establecido en el citado artículo de la Ley 4/89.

Artículo 22.—Ganado sin licencia de pastos.

En el caso de ganado que paste sin autorización en los montes de titularidad Municipal aún en el caso de que fuera conocido el dueño, cuando fuere objeto de decomiso o embargo por parte de la Comunidad Autónoma, serán entregados al Ayuntamiento que dará recibo de ellos y atenderá su custodia en los términos previstos en el artículo 466 y siguientes del Reglamento de Montes.

TÍTULO VI

FALTAS y SANCIONES

Artículo 23.—Calificación de las faltas.

1. El incumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ordenanza, y que afecte a competencias del Ayuntamiento, será sancionado por el Ayuntamiento, en proporción a la gravedad de las mismas.

A estos efectos tales faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Se considerará falta leve el solicitar licencia de pastos por parte de un ganadero, por un número inferior al que efectivamente lleva a pastar al monte.

b) Se considerará falta grave la no asistencia a las peonadas convocadas, debiéndose en este caso abonar el jornal correspondiente a un peón por cada peonada a la que no asistiera.

Asimismo, se considerará falta grave la acumulación, en una misma temporada de pastos, de dos o más sanciones firmes por faltas leves.

c) Se considerará falta muy grave la falsedad de los datos suministrados por el ganadero para la obtención de la correspondiente licencia de pastos, o en los datos para su inscripción en el Censo, sin perjuicio de la anulación o revocación de la licencia si ya estuviera concedida.

Igualmente se considerará falta muy grave la acumulación, en una misma temporada de pastos, de dos o más sanciones por faltas graves.

Artículo 24.—Sanciones.

1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

De 90,15 a 360,61 euros por cabeza de ganado bobino o equino, y de 60,10 a 180,30 euros por cabeza de ganado lanar o caprino que sobrepase las efectivamente solicitadas, en el caso de las faltas leves o que dieran lugar a la expedición de licencias o incorporación al censo por datos falsos, en el caso de las faltas muy graves.

2. La graduación de las cuantías de las multas se efectuará atendiendo a las características del hecho que constituya la infracción. Asimismo, en el caso de faltas muy graves, se podrá imponer la suspensión de los derechos de pastoreo por un período mínimo de un año y máximo de diez, a contar desde el momento de la comunicación de la sanción.

La cuantía máxima de la sanción se impondrá en todo caso, cuando el ganado afectado, carezca del oportuno certificado sanitario.

Artículo 25.—Competencia sancionadora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 4/89, el órgano competente para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en la presente Ordenanza, será el Alcalde, previa la instrucción del correspondiente expediente conforme a lo previsto en el Capítulo II del título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo de las mismas.

Disposiciones finales

Primera.—La Junta Ganadera Municipal prestará especial atención a los incendios provocados sin la oportuna autorización en los montes de Titularidad Municipal que componen el ámbito territorial de los pastos a ordenar, proponiendo a la Consejería de Agricultura el acotamiento y prohibición de los aprovechamientos de las zonas que resulten afectadas por el tiempo que se determine.

Segunda.—En todo lo no regulado por esta ordenanza se estará a lo que disponga la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma y del Estado.

Tercera.—La presente Ordenanza entrará en vigor a los treinta días hábiles de su publicación en el BOPA, si no se hubieran presentado reclamaciones, ya que entonces se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.”

En Ribadesella, a 20 de junio de 2012.—La Alcaldesa.—Cód. 2012-11690.