Rosa Domínguez de Posada: “En FORO llevamos cinco años reclamando desde Asturias, sin desmayo, la devolución de los ‘papeles de Salamanca’ indebidamente en poder de Cataluña”

“Consecuentemente con nuestro compromiso, hoy en el Senado he presentado en nombre de FORO una Moción para apoyar la integridad del Archivo de la Guerra Civil Española”

“Es un auténtico expolio cultural e histórico que los fondos documentales asturianos de la Guerra Civil y de otras Comunidades españolas se hayan entregado ilegalmente y con nocturnidad a la Generalitat de Cataluña”

La senadora de FORO, Rosa Domínguez de Posada, ha hecho pública hoy en el Senado la iniciativa por la cual “FORO lleva al Senado la exigencia de devolución de los ‘papeles de Salamanca’ indebidamente en poder de Cataluña. Llevamos cinco años reclamando desde Asturias, sin desmayo, la devolución de los ‘papeles de Salamanca’ que permanecen indebidamente en poder de la Generalitat de Cataluña”, dijo.

“Consecuentemente con nuestro compromiso, hoy en el Senado he presentado en nombre de FORO una Moción para apoyar la integridad del Archivo de la Guerra Civil Española. En la Moción instamos al Gobierno a apoyar la integridad del Archivo de la Guerra Civil Española, cumpliendo las leyes y las resoluciones judiciales, y a que exija a la Generalitat el cumplimiento del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la devolución al Archivo de Salamanca de la documentación indebidamente recibida desde el año 2006”, añadió la senadora de FORO.

En el texto de la Moción presentada se pide, asimismo, “la devolución de los documentos no restituidos a sus legítimos propietarios, por formar parte integrante del mencionado archivo de titularidad estatal”. Para Domínguez de Posada, “es un auténtico expolio cultural e histórico que los fondos documentales asturianos de la Guerra Civil y de otras Comunidades españolas se hayan entregado ilegalmente y con nocturnidad a la Generalidad de Cataluña”.

La senadora de FORO estuvo acompañada en Madrid por Policarpo Sánchez de la Iglesia, presidente de la Asociación Salvar el Archivo de Salamanca, que ha interpuesto  un contencioso administrativo en defensa de la legalidad.

El texto íntegro de la Moción de FORO es el siguiente :

El Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, actualmente integrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, se crea en el año 1999 con la función de reunir, conservar y disponer los fondos documentales que tenían alguna relación con la Guerra Civil Española, con fines de investigación, cultura e información. El espíritu y la acción decidida de los partidos políticos durante la  transición dejaron atrás el archivo dependiente de los Servicios Documentales  de  Presidencia  del Gobierno, con los consabidos fines represivos del franquismo y de vigilancia de la población para los que se utilizaba, y transformaron la rica documentación que custodiaba en Patrimonio de la nación, al servicio de todos, ofreciendo a los ciudadanos el disfrute de unos bienes que sirven para garantizar sus derechos y para el conocimiento de nuestro pasado histórico  más  reciente.  El  actual  Centro  Documental  de  la Memoria Histórica, de  titularidad y gestión estatal, dependiente orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene como finalidad la de reunir y recuperar todos los fondos documentales y demás efectos que lo integran, relativos al período histórico comprendido entre 1936 y 1978, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de los interesados y de los ciudadanos en general.

En relación con lo anterior, y al amparo de la Ley 21/2005, de 17 de  noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y custodiados en el Archivo de la Guerra Civil Española, y sucesivas Órdenes Ministeriales de autorización dictadas en su ejecución, se procedió a trasladar a la Generalidad de Cataluña desde el año 2006 hasta 2014, numerosos fondos documentales  que  estaban  custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica.  A estos efectos, interesa mencionar su artículo 2.2, cuyo tenor literal es el siguiente:

“...el Estado transferirá a la Generalidad de Cataluña los  documentos,  fondos documentales y  otros  efectos, incautados en Cataluña a personas  naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para  la Recuperación de Documentos, creada en  virtud  del Decreto de 26  de  abril  de 1938, o en  aplicación  del  Decreto de 13 de septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española”.

Del mencionado precepto resulta que únicamente se podrán restituir a Cataluña los documentos que cumplan los requisitos señalados en el mismo; es, por ello, que deben ser documentos incautados en Cataluña, a personas físicas o jurídicas  de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en dicha Comunidad Autónoma, quedando excluidas las actuaciones que excedan de las previsiones y ámbito señalado.

Lo anterior tiene repercusiones para todos los españoles, independientemente del lugar donde residan, al haberse producido traslados de documentos sin cumplir los requisitos legales. Así, fondos documentales valencianos, murcianos, asturianos o aragoneses, entre otros, se mantienen indebidamente en poder de la Generalidad de Cataluña.

Especialmente relevante resulta la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013, dictada con ocasión del recurso de inconstitucionalidad  presentado por la Junta de Castilla y León contra la Ley 21/2005 anteriormente referida. Dicha sentencia señala que la transferencia de fondos documentales a la Generalidad no es incondicionada, sino que tiene como objetivo su restitución a los propietarios originarios o a sus sucesores, señalando también que “si la transferencia de los documentos se produce a los efectos de ser restituidos, y esta restitución no se puede producir, por no haberse podido acreditar la titularidad de los mismos, tales documentos siguen  integrando un archivo de titularidad  estatal”.

Como ya ha quedado mencionado,  el archivo de titularidad estatal al que se refiere es el Centro Documental de la Memoria Histórica, cuya función es la de custodiar este tipo de documentos y efectos, que estaban depositados en él antes de su traslado a Cataluña, por lo que carece de sentido pensar que los que no han podido ser entregados a sus propietarios o sucesores queden depositados en un lugar distinto del Centro, lugar al que deben ser restituidos.

Ante las innumerables irregularidades producidas en el cumplimiento de la Ley 21/2005 y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013, el Presidente de la Asociación Salvar el Archivo de Salamanca, Policarpo Sánchez de la Iglesia, interpuso, previos los trámites oportunos, un recurso contencioso administrativo en defensa de la legalidad. Como consecuencia de ello, se han dictado tres Autos Judiciales de especial trascendencia: el primero admitiendo a trámite la demanda; el segundo desestimando la excepción de falta de legitimidad activa alegada por la Generalidad de Cataluña; y el tercero, admitiendo la prueba solicitada por el demandante para que el Ministerio de Cultura entregase relación pormenorizada de los documentos entregados a la Generalidad y en base a qué pruebas se realizó la entrega.

La demanda se estructura en 4 partes:

1)    Vulneración del artículo 2.2 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre. Es decir, se enviaron documentos que no se habían incautado en Cataluña a personas con domicilio o residencia en esa Comunidad Autónoma.

2)    No se acata la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013. Habiéndose producido el traslado de los documentos a la Generalidad de Cataluña a los solos efectos de restituírselos a sus propietarios originarios o sus sucesores, y existiendo un procedimiento regulado por la propia Generalidad de Cataluña para proceder a esta restitución, el incumplimiento de las condiciones legales debe suponer la devolución al Archivo General de la Guerra Civil Española de los fondos documentales y demás efectos que no hayan sido restituidos a sus propietarios, pues ya ha transcurrido con creces el plazo establecido para proceder a esta restitución. Por más tiempo que transcurra no aparecerán los propietarios originarios ni sucesores de la  Asociación de Amigos de la Unión Soviética, por ejemplo.  

3)    Fraude de Ley al entregar documentos a quienes no son sus propietarios o herederos.

4)    No se realizaron copias de miles de documentos, lo que supone una vulneración del artículo 3.2 de  la Ley 21/2005, de 17 de noviembre.

En virtud de todo lo expuesto, considerando lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013 y, en el marco de la Ley 21/2005, procede devolver al Centro Documental de Salamanca todos los documentos, fondos documentales y otros efectos de la Guerra Civil transferidos a la Generalidad de Cataluña vulnerando el mandato legal, así como aquellos que no han sido restituidos a sus propietarios originarios o a sus sucesores.

Por todo ello, y en el convencimiento de que el Archivo General de la Guerra Civil es patrimonio de todos los españoles, y que su integridad garantiza los fines para los que fue creado, presentamos la siguiente MOCIÓN:

La Comisión insta al Gobierno a que:

1.    Dé su más firme apoyo a la integridad del Archivo de la Guerra Civil Española cumpliendo las leyes y las resoluciones judiciales.

2.- Se comprometa con el Archivo de la Guerra Civil Española y los fines para los que fue creado, testimonio de uno de los episodios más trágicos de la historia de España.

3.- Que exija a la Generalidad de Cataluña el respeto al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, obligue a la devolución al Archivo de Salamanca de la documentación indebidamente recibida desde el año 2006 y de los documentos no restituidos a sus legítimos propietarios, por formar parte integrante del mencionado archivo de titularidad estatal.

4.- Que vele por el cumplimiento de la obligación de la Generalidad de Cataluña de la realización de copias de los documentos correctamente transferidos de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, y en las Órdenes Ministeriales que autorizaron cada uno de los envíos.