Hemos solicitado a la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de Asturias que nos indique una vez que han empezado a dragar en el Puerto de Llanes como va hacer con los peligrosos lodos de la parte interior puerto, por no queremos que acaben como otras veces tirado en cualquier sitio con la contaminación que genera teniendo los elevados niveles de contaminación que presentan parte de ellos.
De acuerdo a la analítica realizada por la Universidad de Oviedo trabajo de caracterización de materiales y reubicación de aguas en el DPMT, un tercio de las muestras presenta una gran eco toxicidad, que en los resultados de los bioensayos mostraron toxicidad, por lo que no pueden ser vertidos directamente al mar.
No sabemos como van a poder determinarse que residuos se pueden verter al mar y cuales no, porque es muy difícil una vez que se pongan a dragar diferenciar cuales son muy tóxicos y cuales no.
Nos resulta extraño cómo van a separar los lodos para verter al mar de los que deben ser o vertidos al mar en depósitos herméticos o llevados a planta de tratamiento, más cuando unos lodos u otros están en el mismo contenedor osea el puerto pesquero y el deportivo, que son dos embalses de lodos, con zonas con más o menos mercurio pero en la misma balsa.
En el resumen del trabajo realizado por la Universidad no quedan dudas
A la vista de los resultados presentados en este informa, se concluye que se puede realizar el dragado planificado en el puerto de Llanes, en la superficie representada por las muestras LL-1, LL-4, LL-5, LL-6 y LL-7 que se clasifican como sedimentos afectados por anomalía geoquímica de Hg y nos son eco tóxicos de acuerdo con la Directrices (2021) y que dichos materiales pueden ser vertidos al mar sin ocasionar un impacto significativo sobre el medio en el punto de vertido Llanes
En el caso de las muestras LL-2, LL-3 y LL-8, debido a que los resultados de los bioensayos mostraron toxicidad, no pueden ser reclasificados, por lo que al mantenerse la categoría química C no pueden ser vertidos directamente al mar a excepción de que se sometan a la adecuada técnica de tratamiento que permita la separación o aislamiento de las fracciones contaminadas, o que estos materiales puedan ser reubicados en las aguas del dominio publico marítimo terrestre únicamente de manera confinada y su gestión deberá realizarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.4 de las Directrices de 2021
Haber que trampas hace esta vez el Principado para que no viertan estos lodos contaminados en el mar o en cualquier sitio, como paso cuando se vertió al arenero de Ribadedeva en el año 2020 con la complicidad del Principado.
0 Comentarios
Esta noticia todavía no tiene comentarios
Comentar la noticia
El email no será publicado