El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 9, de fecha 13 de enero de 2014, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado y, en consecuencia, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto de la citada modificación de la ordenanza

Ordenanza fiscal n.º 5 tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo:

Artículo 18.—La exacción se considerará devengada cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza. Dicha exacción se realizará en régimen de autoliquidación, siendo preciso el abono de la tasa previamente a que sea retirada la correspondiente licencia.

El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 9, de fecha 13 de enero de 2014, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado y, en consecuencia, se hace pública su aprobación definitiva, insertándose a continuación el texto de la citada modificación de la ordenanza:

Ordenanza reguladora del ICIO:

Artículo 5.—El impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras se exigirá en régimen de autoliquidación. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de la licencia urbanística, presentarán una declaración para el pago de este impuesto, practicándose una liquidación provisional, cuyo importe deberá ingresar en arcas municipales simultáneamente.