El Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite, por su trascendencia constitucional, el recurso de amparo contra la tramitación exprés de la Ley de Presupuestos de 2013

Los Acuerdos recurridos infringen el Reglamento de la Junta General hasta convertir el procedimiento legislativo previsto por el Reglamento de la Cámara en una mera formalidad que coarta el desarrollo de las funciones de los diputados en el procedimiento de aprobación de la Ley presupuestaria

Será una sentencia pionera porque no existe jurisprudencia en la materia

El Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite, por su trascendencia constitucional, el recurso de amparo contra la tramitación exprés de la Ley de Presupuestos de 2013, presentado por FORO el 8 de febrero de 2013, es decir, hace más de dos años. Será una sentencia pionera porque no existe jurisprudencia en la materia.

 

Los Acuerdos recurridos infringen el Reglamento de la Junta General hasta convertir el procedimiento legislativo, previsto por el Reglamento de la Cámara, en una mera formalidad que coarta el desarrollo de las funciones de los diputados en el procedimiento de aprobación de la Ley presupuestaria.

 

En los Fundamentos de Derecho, el recurso de Amparo FORO planteó, entre otros argumentos, que se había producido una infracción de la legalidad parlamentaria predicable de los Acuerdos recurridos. La contravención de la legalidad parlamentaria propia de la Junta General del Principado de Asturias por los Acuerdos recurridos es una cuestión que, a nuestro juicio, no requiere de complejos razonamientos y, de hecho, no puede obviarse el detalle de que la propia Mesa de la Junta General, en su Acuerdo de 17 de diciembre de 2012 por el que se desestima la solicitud de reconsideración formulada, admite abiertamente que se han abreviado los plazos reglamentariamente previstos para la tramitación del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2013.

 

Los plazos establecidos para el desarrollo de los distintos trámites que conforman el procedimiento legislativo (especial), configurado por la normativa parlamentaria asturiana para la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, han sido drástica y derechamente recortados por el Acuerdo del órgano rector de la Cámara de 5 de diciembre de 2012, ratificado por el que adoptó el 17 de diciembre siguiente. De esta forma, los Acuerdos recurridos infringen el Reglamento de la Junta General por cuanto aprueban y deciden la ordenación temporal y consecución del procedimiento legislativo para la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013, a través de una fugaz y apretada sucesión de trámites cuya duración contraría radicalmente la normativa parlamentaria hasta el punto de convertir el especial procedimiento legislativo presupuestario, previsto por el Reglamento de la Cámara asturiana, en una mera formalidad que ha coartado por entero el desarrollo de las funciones que corresponde ejercer a los miembros de la Junta General del Principado en el procedimiento de aprobación de la Ley presupuestaria.

 

Tal como queda acreditado en los antecedentes, los plazos previstos por el cronograma adoptado por la Mesa para la consecución del procedimiento de aprobación de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2013 fueron de seis horas para los trámites de solicitud de comparecencias y cinco días para su celebración, dos días para la presentación de enmiendas de totalidad y seis para las enmiendas parciales y el trámite de ponencia resultó simbólicamente reducido a una hora.  Sin embargo, los plazos establecidos para cada uno de dichos trámites deberían haber sido según disponen los artículos 139.1, 139.2 y 142 del RJG de seis días para la solicitud de comparecencias, quince días para su celebración, diez días para presentar enmiendas tanto de totalidad como parciales y siete días para el trámite de ponencia.

 

La perentoriedad que caracterizó la tramitación del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales no puede convertirse en una simple concatenación de trámites apretados desprovistos de contenido, en otras palabras, simple y llanamente, en una mera formalidad carente de significado. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias responde a una iniciativa legislativa que atañe en exclusiva al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma según dispone el artículo 47.1 del EAPA y está sujeta a plazo -en la medida en que habrá de ser ejercitada antes del último trimestre del año de acuerdo con el artículo 47.2 del EAPA- cuyo estudio y aprobación por la Junta General ha de sustanciarse por el procedimiento legislativo común de conformidad con lo establecido en el artículo 158.1 del RJG, sin perjuicio, no obstante, de ciertas especialidades propias de la tramitación de este Proyecto de Ley que están asimismo previstas en la normativa parlamentaria de la Cámara.

 

 Por otra parte, los acuerdos recurridos vulneran el artículo 23 de la Constitución por la pérdida de eficacia del derecho fundamental que reconoce a los ciudadanos personalmente o a través de representantes el derecho de participación porque en seis horas no es cabalmente posible examinar un Proyecto de Ley que alcanza a nueve volúmenes y un total de mil quinientas ochenta y seis páginas con el propósito de discernir cuáles son todas las personas que resultaría adecuado oír para desarrollar un control de los Presupuestos. Es una actuación que ha de atajarse mediante el dictado de una Sentencia por el Tribunal Constitucional que reconozca la vulneración del Derecho Fundamental al que atiende el recurso presentado y evite la transformación del procedimiento legislativo presupuestario que ha de desarrollarse en las Cortes Generales y Asambleas Autonómicas en una mera formalidad, por cuanto lo que, a nuestro juicio, no puede admitirse es que un manifiesto incumplimiento del Ejecutivo obtenga como resultado que la Cámara no pueda fiscalizar adecuadamente la propuesta presupuestaria del Gobierno.

 

Por ello, el recurso de amparo de FORO solicita que el Tribunal Constitucional:

 

a)    Declare la violación por los acuerdos recurridos del derecho fundamental a <>de mi representado, garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución, otorgando al Grupo Político recurrente el amparo solicitado y procurando el restablecimiento de dicho derecho fundamental menoscabado.

b)    Declare, en consecuencia, la nulidad de los acuerdos impugnados.