Los informativos autonómicos colocan a FORO como tercer partido político más representado, con un 9,19% un porcentaje muy inferior al del PP (18,04%) que, sin embargo, cuenta con dos diputados menos en la Junta General del Principado
El PSOE obtiene el cuádruple de atención con un 40,88% del tiempo total dedicado a la información política
La Televisión del Principado de Asturias (TPA) ha marginado en el mes de mayo la presencia de FORO en sus espacios informativos lejos de asignar el porcentaje de atención que le correspondería por su representación parlamentaria. Según los datos recabados durante el mes pasado, la Televisión del Principado de Asturias colocó a FORO como tercer partido político más representado, con un 9,19%, un porcentaje muy inferior al del PP que logró un 18,04% que pese a contar con dos diputados menos en la Junta General del Principado consigue el doble de atención en pantalla. Esos datos también demuestran que el pasado mes el PSOE se mantiene en los espacios informativos de la TPA, con un 40,88% del tiempo total destinado a información política, es decir, casi la mitad del total y ¡más de cuatro veces! que FORO, a quien solo supera en cinco diputados en la Junta. Finalmente, durante el pasado mes de febrero, Izquierda Unida logró un 6,77% de atención, mientras que UPyD alcanzó el 1,22%.
FORO recuerda que esta actuación supone una violación al artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias de Medios de Comunicación Social, que, bajo el título de ‘Pluralismo democrático y acceso a los servicios’, determina de manera bien concreta que: “la ordenación y disposición de los espacios en la radio y la televisión facilitará el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos, como la representación parlamentaria, implantación sindical, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter”.
La diferencia que hay entre esos “criterios objetivos” y la realidad del reparto de tiempos en los espacios ‘TPA Noticias’ de las 14:00 horas y las 20:30 horas, durante el mes de mayo de 2014, periodo en el que se ha efectuado la medición, no cabe atribuirla, por su descaro, al margen de discrecionalidad que puedan permitir esos otros criterios menores “de análogo carácter” a los que se refiere la normativa.
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